CSJ - ATP2383-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2383-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARA VITO
Magistrado Ponente ATP2383-2025 Radicación n°. 150178 Acta No. 315 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque se abstuvo de contestar de manera completa al auto que lo requirió.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 30 de octubre de 2025, OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA presentó escrito denominado “acción de tutela” contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el que expuso, de manera vaga e imprecisa, una serie de afirmaciones inconexasCUI 11001020400020250291000
Número interno 150178 Tutela de primera instancia OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA relacionadas con decisiones judiciales y actuaciones de diversas autoridades, sin que resultara posible identificar un hilo argumentativo coherente o una situación concreta que permitiera inferir la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.
3. Del análisis inicial del escrito se advirtió que el mismo no contiene una exposición clara y ordenada de los hechos que originan la supuesta vulneración, ni identifica con precisión las autoridades presuntamente responsables de las actuaciones u omisiones que se le
contiene una exposición clara y ordenada de los hechos que originan la supuesta vulneración, ni identifica con precisión las autoridades presuntamente responsables de las actuaciones u omisiones que se le atribuyen. Tampoco señala los derechos fundamentales que considera afectados, ni formula una pretensión concreta de amparo, limitándose a afirmaciones dispersas y carentes de sentido jurídico que imposibilitan la estructuración de un debate constitucional.
4. En atención a tales deficiencias, mediante auto del 31 de octubre de 2025, esta Sala requirió al accionante para que, dentro del término de 3 días, indicara con claridad los antecedentes que motivaban su solicitud, los derechos que estimaba vulnerados y las pretensiones concretas de amparo, advirtiéndole expresamente que, en caso de no hacerlo, la demanda sería rechazada.
5. La referida providencia fue notificada el 4 de noviembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, sin que el accionante atendiera el requerimiento formulado. Según el informe secretarial rendido el 12 de noviembre del año en curso, no se allegó comunicación alguna que diera cumplimiento a la orden impartida.
6. Así las cosas, al evidenciarse el incumplimiento del requerimiento judicial y la ausencia de los requisitos mínimos de procedibilidad, la Sala procede a resolver lo pertinente.
2CUI 11001020400020250291000 Número interno 150178 Tutela de primera instancia
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de tutela debe expresar, con la mayor claridad posible,
(i) la acción u omisión que motiva la vulneración alegada, (ii) el derecho fundamental afectado, (iii) el nombre de la autoridad pública o del particular responsable y (iv) la descripción de las circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
8. La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela, a pesar de su carácter informal, exige un mínimo de coherencia y precisión que permita al juez determinar la existencia de un hecho lesivo de derechos fundamentales y establecer un marco fáctico y jurídico susceptible de protección. En ausencia de tales elementos, no es posible estructurar el estudio del amparo, pues el proceso constitucional no puede convertirse en un escenario para manifestaciones ajenas a su propósito
(ver, entre otras, sentencias T-496 de 2010, T-100 de 2013 y T-442 de 2017).
9. En el caso concreto, el accionante omitió toda exposición fáctica inteligible, no identificó los derechos fundamentales cuya protección invoca y tampoco formuló una solicitud concreta que permita inferir la finalidad del amparo pretendido. Pese a haber sido requerido para subsanar tales deficiencias, no cumplió con el requerimiento, lo cual impide configurar un objeto constitucionalmente tutelable.
finalidad del amparo pretendido. Pese a haber sido requerido para subsanar tales deficiencias, no cumplió con el requerimiento, lo cual impide configurar un objeto constitucionalmente tutelable.
10. Así las cosas, el escrito no satisface los presupuestos mínimos de claridad, coherencia y relevancia constitucional exigidos para el trámite de una acción de tutela. Por tanto, al no haberse cumplido con las exigencias previstas en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y ante la imposibilidad material y jurídica de iniciar un proceso constitucional con
3CUI 11001020400020250291000 Número interno 150178 Tutela de primera instancia OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA base en una solicitud que carece de objeto lógico, no es procedente su admisión, razón por la cual corresponde disponer su rechazo de plano. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
4CUI 11001020400020250291000 Número interno 150178 Tutela de primera instancia
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5