CSJ - ATP240-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP240-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada ponente ATP240-2020 Radicación n.° 109221 Acta. 43 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 27 de enero de 2020, impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE a DAVID IGNACIO LOZANO en calidad de Asesor Jurídico del Centro Penitenciario y Carcelario-COIBA, dentro del incidente de desacato adelantado por GERMÁN GARCÍA ROCHA.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1. Mediante fallo de tutela del 6 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial deConsulta Incidente de Desacato
Radicado 109221
GERMÁN GARCÍA ROCHA
2 Ibagué tutelo el derecho fundamental al debido proceso invocado por GERMÁN GARCÍA ROCHA y dispuso: ORDENAR al área Jurídica del centro Penitenciario y Carcelario-COIBA que remita la documentación necesaria para el estudio de la solicitud del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, lo que deberá hacer en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia1.
2. El fallo fue objeto de impugnación por parte del
Seguridad de esta ciudad, lo que deberá hacer en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia1.
2. El fallo fue objeto de impugnación por parte del Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, recurso que fue declarado desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué el 16 de enero de 20202.
3. Mediante escrito del 9 de enero de 2020, el accionante propuso incidente de desacato por considerar incumplida la orden constitucional. En consecuencia, el Tribunal el 16 de enero siguiente, requirió al Asesor Jurídico del Centro Penitenciario y Carcelario de Ibagué para que acreditara el cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela.
En atención a dicho requerimiento, mediante comunicación del 21 de enero de 2020, el incidentado informó que reunió por segunda vez la documentación pertinente para tramitar la solicitud del beneficio administrativo de 72 horas en favor de GERMÁN GARCÍA 1 Folio 42 del cuaderno de tutela.2 Folio 49 del cuaderno de tutela.Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221
GERMÁN GARCÍA ROCHA
3 ROCHA ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué3. Así mismo, anotó que con oficio 639-COIBA –AJUR notificó al interno de la gestión.
4. En virtud de la anterior comunicación, el 22 de enero
Medidas de Seguridad de Ibagué3. Así mismo, anotó que con oficio 639-COIBA –AJUR notificó al interno de la gestión.
4. En virtud de la anterior comunicación, el 22 de enero el Tribunal requirió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que informara si el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario había remitido la documentación necesaria para resolver la solicitud de permiso administrativo reclamado por GERMÁN
GARCÍA ROCHA.
Es así como el juzgado, con oficio 151, respondió que el Centro Penitenciario de Ibagué a la fecha no había enviado los documentos requeridos para determinar la procedencia del permiso de hasta 72 horas solicitado por el condenado. A la par, indicó que por auto 1964, el 9 de diciembre de 2019 insistió al Establecimiento de Reclusión para que remitiera los documentos indicados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. LA DECISIÓN QUE SE REVISA El pasado 27 de enero, el Tribunal, luego de un recuento de las actuaciones surtidas dentro del trámite incidental, declaró que DAVID LOZANO OYOLA, en calidad de Asesor Jurídico del Centro Penitenciario y Carcelario de Ibagué-COIBA incurrió en desacato. Por tanto, lo sancionó con arresto domiciliario de 3 días y multa de 3 SMLMV. 3 Folios 1 y ss del cuaderno del incidente.Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221
GERMÁN GARCÍA ROCHA
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con arresto domiciliario de 3 días y multa de 3 SMLMV. 3 Folios 1 y ss del cuaderno del incidente.Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221
GERMÁN GARCÍA ROCHA
4 Encontró que el sancionado, a pesar de haber informado sobre la recolección de la documentación necesaria para el estudio del permiso administrativo reclamado por GERMÁN GARCÍA ROCHA, no dio cumplimiento a la orden de tutela. Añadió que el incidentado omitió demostrar la gestión anunciada o la remisión de la documentación al juzgado que vigila la pena al accionante4. El 30 de enero siguiente, dentro del trámite de consulta el funcionario sancionado solicitó la inaplicación de la sanción. A su juicio, el Tribunal lo sancionó sin contar con la calidad de representante legal del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué. Así mismo, la primera instancia no motivó la decisión respecto a la responsabilidad subjetiva como presupuesto indispensable para sancionarlo en desacato. Acto seguido, recontó las actuaciones y “ gestiones” realizadas para lograr el cumplimiento de la orden de tutela como lo es, la relación de todos los documentos exigidos por la Ley 65 de 1993 para el estudio del permiso administrativo reclamado. Sin embargo, destacó que en cabeza del accionante radica proveer la dirección del domicilio en donde pretende disfrutar del beneficio en mención, sin que así lo hubiera comunicado para posterior verificación.
reclamado. Sin embargo, destacó que en cabeza del accionante radica proveer la dirección del domicilio en donde pretende disfrutar del beneficio en mención, sin que así lo hubiera comunicado para posterior verificación. 4 Folio 18 y subsiguientes.Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221
GERMÁN GARCÍA ROCHA
5 Con todo, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el trámite censurado se está adelantando ante la autoridad competente.
CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso5 y el respeto por las formas propias del juicio.
También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato, se contrae a verificar: (1) A quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6.
“debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6. (Negrilla fuera del texto). Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de 5 Constitución Política, artículo 29. 6 CC C367 de 2014.Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221 GERMÁN GARCÍA ROCHA 6 elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva»7: De manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010). Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el
de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010). Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado por la primera instancia, que culminó con sanción de 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Del caso concreto.
7 CC T512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró lo dicho en las sentencias T1113 de 2005 y T-171 191 de 2009.Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221
GERMÁN GARCÍA ROCHA
7 En el presente evento, se tiene que el 6 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué, ordenó al Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario de la misma ciudad que en el término de hasta 48 horas, contadas a partir de la notificación de dicha decisión, remitiera la documentación necesaria para el estudio de la solicitud del beneficio Administrativo de permiso de 72 horas ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad8 que había sido formulada por
GERMÁN GARCÍA ROCHA.
Durante el trámite incidental, el Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, DAVID IGNACIO LOZANO OYOLA, anunció que se encontraba adelantando los trámites necesarios para reunir la
Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, DAVID IGNACIO LOZANO OYOLA, anunció que se encontraba adelantando los trámites necesarios para reunir la documentación exigida en la normatividad y así, remitirlos al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que este, a su vez, estudiara la viabilidad de conceder o no el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. Tal situación no fue suficiente para el Tribunal y por tanto, el 27 de enero de 2020 decidió sancionar al funcionario en mención con 3 días de arresto domiciliario y al pago de la multa de 3 SMLMV. Ahora, en cuanto al trámite incidental se advierte que mediante auto del 16 de enero de 2020, la primera instancia requirió a DAVID IGNACIO LOZANO OYOLA en calidad de Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué para que acreditara el cumplimiento de la orden 8 Folio 42 del cuaderno de tutela.Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221 GERMÁN GARCÍA ROCHA 8 emitida en el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2019, a lo cual respondió el sancionado que se encontraba en la consecución de la información porque la documentación exigida en la normatividad no reposa, exclusivamente, en el Establecimiento Penitenciario. Así mismo, solicitó al juzgado que vigila la pena del accionante, que informara si había recibido los documentos
exigida en la normatividad no reposa, exclusivamente, en el Establecimiento Penitenciario. Así mismo, solicitó al juzgado que vigila la pena del accionante, que informara si había recibido los documentos indispensables para el estudio de la petición elevada por GERMÁN GARCÍA ROCHA. No obstante, el juzgado precisó no haber recibido la documentación requerida por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué. Al respecto, es palmario precisar que el cumplimiento de la orden de tutela no depende de una sola acción que deba ejecutar la autoridad incidentada, sino de múltiples actividades concertadas por parte de varias entidades que no dependen exclusivamente del sancionado. Ello, no obsta para que se dilate de forma injustificada el trámite que se encuentra a cargo del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, por cuanto lo dispuesto por el Tribunal no es una orden de imposible cumplimiento, por el contrario, se trata de las funciones asignadas al INPEC de remitir la información requerida para el estudio de las solicitudes de los internos. Ahora bien, encontrándose en curso ante esta Corporación el grado de consulta de la sanción impuesta a GERMÁN GARCÍA ROCHA, en atención al reporte de consulta de procesos de la Rama Judicial, se constató que el 4 de febrero de 2020 el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué –Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221
GERMÁN GARCÍA ROCHA
9 COIBA radicó “oficio con solicitud de permiso de 72 horas de GERMÁN GARCÍA ROCHA”, la cual fue resuelta por el Juzgado
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GERMÁN GARCÍA ROCHA
9 COIBA radicó “oficio con solicitud de permiso de 72 horas de GERMÁN GARCÍA ROCHA”, la cual fue resuelta por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante el auto 0229 de fecha 06 de febrero de 20209. Dicha providencia negó el beneficio solicitado por el accionante, puesto que, el condenado no ha cumplido el factor objetivo exigido por la norma para su reconocimiento, esto es, haber descontado el 70% de la pena impuesta. En virtud de lo anterior, se evidencia que, con ocasión a las actuaciones sobrevinientes a la sanción impuesta por el incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, finalmente el sancionado, remitió la documentación pertinente para el estudio del permiso de hasta 72 horas y ésta ya fue definida por el Juzgado de Ejecución de Penas. Lo anterior muestra a la Sala, que el accionado tomó las medidas necesarias para su acatamiento. Por ello, se declarará cumplido el fallo y, por ende, se revocará la sanción impuesta a DAVID IGNACIO LOZANO OYOLA Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué o quien haga sus veces. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 9 Folio 3 y ss del cuaderno consulta.Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221
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N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 9 Folio 3 y ss del cuaderno consulta.Consulta Incidente de Desacato Radicado 109221
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1. DECLARAR cumplido el fallo de tutela proferido el 6 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Ibagué.
2. REVOCAR el auto del 27 de enero de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó a DAVID IGNACIO LOZANO OYOLA en su calidad de Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario de CoibaPicaleña , por desacatar el fallo de tutela del 06 de diciembre de 2019, que concedió el amparo constitucional a favor del ciudadano GERMÁN GARCÍA ROCHA. En su lugar , NO SANCIONAR al funcionario incidentado.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAConsulta Incidente de Desacato Radicado 109221
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria