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CSJ - ATP2401-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2401-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

PEDRO LUIS BLANCO JIMENEZ

Conjuez Ponente

ATP 2401-2026 CUI 11001020400020260236400 Rad. Interno 158198 Acta 283

Bogotá, D.C., (02) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

1. ASUNTO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, corresponde a esta Sala de Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento conjunto manifestado por los

Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERARDO

BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS

PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO

EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ

SOTO, HUGO QUINTERO BERNATE, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrantes de la Sala de Casación Penal, en relación con la acción de tutela interpuesta judicial por el ciudadano PATROCINIO R AMOS ORDOÑEZ a través de apoderado judicialCUI: 11001020400020260236400 Rad. Interno 158198 Tutela de primera instancia

PATROCINIO RAMOS ORDOÑEZ

2 El accionante invoca una posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso por una falta de defensa técnica y de contradicción de las pruebas dentro del proceso penal tramitado en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Funz a Cundinamarca, identificado con el número 25286600069220170001600 en el que fue condenado por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso

Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Funz a Cundinamarca, identificado con el número 25286600069220170001600 en el que fue condenado por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales violentos agravados, decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas en sede de apelación.

2. SOBRE LOS IMPEDIMENTOS PLANTEADOS

2.1. ANTECEDENTES

Tras el trámite procesal atrás referido, el accionante en tutela instauró un recurso de casación ante la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia de segunda instancia de la que se predicó unidad con la de primera instancia, que fue confirmada en su integridad.

La demanda de casación fue inadmitida mediante auto del 29 de octubre de 2025, suscrito por la Sala de Casación Penal en pleno, la defensa no promovió el mecanismo de insistencia.CUI: 11001020400020260236400 Rad. Interno 158198 Tutela de primera instancia

PATROCINIO RAMOS ORDOÑEZ

3 Surtidas esas actuaciones, se radicó la acción de tutela el día 3 de agosto de 2026.

2.2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS

El 4 de agosto de 2026 l os Magistrados MYRIAM

ÁVILA ROLDÁN, GERARDO BARBOSA CASTILLO,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON

CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR

BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, HUGO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON

CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR

BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, HUGO

QUINTERO BERNATE, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela promovida por el señor PATROCINIO RAMOS ORDOÑEZ, por haber emitido ya concepto sobre el asunto al declarar que en esa decisión se examinaron los cuestionamientos formulados contra la valoración del dictamen médico y de las declaraciones practicadas durante el juicio, y se concluyó que la defensa pretendía imponer su criterio sobre la apreciación probatoria realizada por los juzgadores, a la manera de un alegato de instancia.

La manifestación se sustenta en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), según el cual los funcionarios judiciales que hayan “dictado la providencia de cuya revisión se trata o participado dentro del proceso” deben declararse impedidos.CUI: 11001020400020260236400 Rad. Interno 158198 Tutela de primera instancia

PATROCINIO RAMOS ORDOÑEZ

4 Los integrantes de la Sala afirmaron que con sus manifestaciones referidas al inicio de este apartado ya emitieron concepto sobre el asunto de que trata la acción constitucional, y por ello y con fundamento en los arts. 58A y 59 de la Ley 906 de 2004 dispusieron que un sorteo de Conjueces para analizar el impedimento conjunto y proceder de acuerdo con lo que se decidiera al respecto.

constitucional, y por ello y con fundamento en los arts. 58A y 59 de la Ley 906 de 2004 dispusieron que un sorteo de Conjueces para analizar el impedimento conjunto y proceder de acuerdo con lo que se decidiera al respecto.

2.3. CONSIDERACIONES

Los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991 ; 10º, numeral 7, del Decreto 333 de 2021 y 140 del Código General del Proceso, establecen que, en el marco del trámite de una acción de tutela, el juez debe declararse impedido cuando concurran las causales previstas en el numeral 6º del artículo 56 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), aplicables a los funcionarios judiciales que, por razón de actuaciones previas o vínculos objetivos con el proceso, no puedan garantizar plena independencia en sus decisiones.

En el presente caso, esta Sala de Conjueces encuentra procedente aceptar la manifestación de impedimento hecha por los Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERARDO

BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS

PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO

EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ

SOTO, HUGO QUINTERO BERNATE, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, quienes emitieron el auto AP7703-2025,CUI: 11001020400020260236400 Rad. Interno 158198 Tutela de primera instancia

PATROCINIO RAMOS ORDOÑEZ

5

MARTÍNEZ, quienes emitieron el auto AP7703-2025,CUI: 11001020400020260236400 Rad. Interno 158198 Tutela de primera instancia PATROCINIO RAMOS ORDOÑEZ 5 radicado 60071, del 29 de octubre de 2025, inadmitiendo la demanda de casación formulada en nombre del hoy accionante, pronunciándose sobre aspectos que hoy se controvierten en sede de tutela.

En efecto, al inadmitir la demanda de casación los Magistrados participaron en el proceso, lo que configura la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 , pero además al expresar que no observaban la violación de garantías fundamentales del condenado, emitieron su opinión sobre el fondo del asunto, lo que encaja en el numeral 5 de la misma norma; y por ende, y a efectos de garantizar los principios de independencia judicial e imparcialidad, tanto en su dimensión objetiva como subjetiva, en el ejercicio de la función jurisdiccional por el juez constitucional, se accede a aceptar el impedimento. Los citados principios son pilares del debido proceso , consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, y resultan esenciales para asegurar la legitimidad y legalidad de las decisiones judiciales.

3. CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Una vez aceptados los impedimentos presentados por los magistrados de la Sala de Casación Penal, y en aplicación de los principios de imparcialidad e independencia judicial, la Sala de Conjueces asume el conocimiento del trámite de la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del

los magistrados de la Sala de Casación Penal, y en aplicación de los principios de imparcialidad e independencia judicial, la Sala de Conjueces asume el conocimiento del trámite de la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Funza (Cundin amarca) y elCUI: 11001020400020260236400 Rad. Interno 158198 Tutela de primera instancia

PATROCINIO RAMOS ORDOÑEZ

6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

En virtud del principio de contradicción y del derecho fundamental al debido proceso (art. 29 de la Constitución Política), y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 , se garantizará la participación efectiva de todas las partes e interesados en el trámite, por lo que se procederá a integrar el contradictorio.

Así las cosas, se dispone que, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se notifique el presente auto a las partes interesadas, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien respecto del contenido de la solicitud de amparo constitucional.

En consecuencia, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERARDO

BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS

PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO

EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ

SOTO, HUGO QUINTERO BERNATE, CARLOS ROBERTO

PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO

EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ

SOTO, HUGO QUINTERO BERNATE, CARLOS ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANOCUI: 11001020400020260236400

Rad. Interno 158198 Tutela de primera instancia

PATROCINIO RAMOS ORDOÑEZ

7 MARTÍNEZ, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO. En virtud de lo anterior, s eparar del conocimiento del presente trámite a los referidos magistrados.

TERCERO. Asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida en nombre de PATROCINIO RAMOS

ORDOÑEZ.

Con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción de las partes e intervinientes, notifíquese el presente auto a l os accionados, Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Funza (Cundinamarca) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas para que, si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela, dentro del término de tres (3) días hábiles contado a partir de la notificación de este auto.

Los escritos, pronunciamientos o documentos que se remitan deberán ser enviados en medio magnético y/o a través del correo electrónico institucional: notitutelapenal@cortesuprema.gov.co

CUARTO. Enterar a la parte accionante de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto

través del correo electrónico institucional: notitutelapenal@cortesuprema.gov.co

CUARTO. Enterar a la parte accionante de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no sea posible la notificación personal a las partes o terceros con interés legítimo, surtirCUI: 11001020400020260236400 Rad. Interno 158198 Tutela de primera instancia PATROCINIO RAMOS ORDOÑEZ 8 dicho trámite mediante la publicación de este auto en el sitio web oficial de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de garantizar el conocimiento y la participación de quienes puedan verse afectados por el trámite de esta acción constitucional.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO LUIS BLANCO JIMENEZ

Conjuez Ponente

JAIME CAMACHO FLÓREZ

Conjuez

Firmado digitalme nte por Yesid Reyes

Fecha: 2026.09.02

09:27:33 -05'00'

YESID REYES ALVARADO

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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