CSJ - ATP2408-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2408-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP2408-2025 Radicación N° 150607 Acta No.329 Barranquilla, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Jenny Alexandra Erazo Muñoz en contra de la Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laboral y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, las Fiscalías Decima, Cincuenta y Cuatro y Noventa y Ocho Especializadas, los Juzgado Trece y Decimo de Familia de esta ciudad, las Comisarias Uno, Dos, Tres y Cuatro de Suba y Transmilenio S.A., por la vulneración de sus derechos fundamental al debido proceso, petición, vida y verdad.
ANTECEDENTESCUI 11001023000020250132300
NI 150607 Tutela primera instancia A/Jenny Alexandra Erazo Muñoz
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1. A través de un extenso y confuso escrito Jenny Alexandra Erazo Muñoz presentó acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas en el asunto. Expuso entre otras cosas, lo siguiente: (…) yo Jenny Alexandra Erazo Muñoz (…) madre y defensora de derechos humanos a mi hija (…) y su bebé, ambos desaparecidos por la policía y Fiscalía para lavar el fraude procesal a la abogada (…) y su progenitor (…) del Juzgado 03 de Ejecución de Familia de Bogotá del ejecutivo de alimentos
2011-1150 (16). (…)
1. En 2024, aperturan doce tutelas falsas, la del 04 de diciembre de 2024 en la
del Juzgado 03 de Ejecución de Familia de Bogotá del ejecutivo de alimentos 2011-1150 (16). (…)
1. En 2024, aperturan doce tutelas falsas, la del 04 de diciembre de 2024 en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia contra la Sala Penal, Civil y Laboral, crean once tutelas falsas en el año 2025 y seis habeas corpus falsos, el cual, al parecer, permanece activo “el falso del Tribunal Sup de Cundinamarca” donde la magistrada (…) solo acciona al ICBF Centro Zonal de Tunjuelito, y este “guarda silencia”1
2. El 8 de septiembre de 2025, radico la primera tutela del año en Sala Plena nuevamente como ampliación de la primera del 04 de diciembre, rad 110010230000202250099600, a los 02 días la Policía y Transmilenio me roban durmiéndome, y el bus se lleva la maleta de documentos, al día siguiente, el 11 de septiembre, la tutela “es falseada” editan los videos 711, 712, 713, 714 y cambian fecha de ingreso.
3. El 12 de septiembre de 2025 el magistrado (…) miente que el rechazo de la tutela 139-168 del 23 de Julio de 2024, cuando yo actúe todo el periodo de julio a noviembre demostrando que mi hija estudiaba en el colegio Kuepa Edutech, donde el director (…) ha guardado silencio desde la matricula del 05 de julio de 2024, ya que la policía judicial, le aseguro mi hija tenía problemas mentales.
Edutech, donde el director (…) ha guardado silencio desde la matricula del 05 de julio de 2024, ya que la policía judicial, le aseguro mi hija tenía problemas mentales.
4. A la tutela 148627, nuevamente le corresponde el (sic) magistrado (…), denunciado por prevaricato el 05 de marzo de 2025, denuncia que no entró, por actuar tutela falsa el 14 de enero de 205(para desviar la de Sala Plena).
Esta tutela se encuentra retenida por la Sala Penal, donde la Juez (…) del juzgado trece encuentra respaldo al ser cómplice de secuestro y desaparición Forzada de mi hija (…)
2. El 13 de noviembre de 2025 se asignó la actuación al despacho ponente. 1 Enlistó los radicados de tutela en los cuales afirma se han falseado datos e informaciónCUI 11001023000020250132300
NI 150607 Tutela primera instancia A/Jenny Alexandra Erazo Muñoz
3 Al estimarse ambiguo el escrito presentado, debido a que no se colige con claridad (i) los hechos que se sustentan; (ii) la presunta acción u omisión en la que incurrieron las autoridades accionadas; (iii) los derechos presuntamente inobservados y las pretensiones planteadas respecto de cada una de las autoridades, con auto del 14 de noviembre del presente año, se requirió a Jenny Alexandra Erazo Muñoz para que, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la providencia, subsanara las deficiencias indicadas, so pena de rechazo.
dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la providencia, subsanara las deficiencias indicadas, so pena de rechazo.
3. En cumplimiento de la citada providencia, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 18 siguiente, procedió a enterar a los siguientes correos:
sarithfraude11001020500020240164900@proton.me, tutela202101174@gmail.com y rectificocelulares3508079088@proton.me.
4. En el término otorgado la accionante allegó memorial en el que relató que «(…) denunció la página de Rama Judicial está bloqueada,
tiktok@sarithsarquesreal borra mis publicaciones de E-books que escribí (a la fecha llevo 4 publicaciones) en Hotmart Espiritualness (ver canal YouTube y TikTok) el ID 6515361, 6603527 y 6656689. El fraude consiste que la tutela 148627 del 8 de septiembre de 2025 es cambiada de fecha, igual que esta ya que la Policía y la Fiscalía “venden a mi hija” (…) pero enviar sentencia 05 minutos después de radicar el 11 de noviembre, donde la policía genera un doble radicado 14:24 681486 y 14:36155066, claramente soy suplantada, y la “juez supuesta trece” de Flia Btá (…) a los treinta minutos envía un auto 2838 también doble, esto demuestra que ella trabaja con la policía y fiscalía para creas un limbo jurídico y desaparecer a mi hija
a los treinta minutos envía un auto 2838 también doble, esto demuestra que ella trabaja con la policía y fiscalía para creas un limbo jurídico y desaparecer a mi hija (…)»CUI 11001023000020250132300 NI 150607 Tutela primera instancia A/Jenny Alexandra Erazo Muñoz
4 En el extenso e impreciso escrito siguió refiriéndose a argumentos similares a los arriba citados, manifestó «(…) su intención es cerrar canales de YouTube, TikTok (…) para lavar delitos (…) con la queja falsa disciplinaria 21/04/25 usando cuenta falsa (…)» Acto seguido, relacionó los radicados de las actuaciones a través de las cuales falsificaron sus datos. Continuó los señalamientos a diferentes autoridades, hizo referencia a situaciones fácticas irregulares respecto de su hija y concluyó indicando que «(…) todo lo anterior es un circuito de patrones típicos de menores, al parecer, la desaparición de niñas y jóvenes es para obligarlas a embarazo forzado, al lograr el parto, las asesinan, usan sus órganos, y el bebe encubierto queda en manos de la Policía y Fiscalía sin ningún rastro judicial. (…)»
CONSIDERACIONES
1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo,
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
2. Ahora, si bien la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados, ello no exime a quien promueve de expresar, con claridad, las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas, entre otras, deCUI 11001023000020250132300
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5 acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual: Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud . También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se
la solicitud . También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Resaltado fuera del texto) Asimismo, se ha establecido que en los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador previó la corrección de la solicitud en el artículo 17 ibidem, según el cual: Artículo 17. Corrección de la solicitud: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Resaltado fuera del texto)
concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Resaltado fuera del texto)
3. En consecuencia, a partir de los escritos aportados por la accionante, se observa que no es posible identificar con claridad los hechos que configurarían la vulneración de derechos fundamentales, las autoridades o personas a quienes se les atribuye dicha afectación, ni lasCUI 11001023000020250132300
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6 pretensiones concretas del amparo, razón por la cual se impone el rechazo de la solicitud. Aunque la accionante mencionó algunos radicados y amplió sus afirmaciones, no se logra determinar qué se solicita frente a cada autoridad señalada, ni cuál fue la conducta específica qué habría vulnerado los derechos invocados. Su exposición se limita a narraciones imprecisas, principalmente relacionadas con presuntas conductas delictivas, materias que no son objeto de control por medio de la acción de tutela. Además, no es posible delimitar quiénes son realmente los accionados, pues se hace referencia incluso a supuestas «actuaciones falsas», sin explicación comprensible sobre el trámite, actuación o decisión objeto de cuestionamiento. Por lo anterior, al persistir las falencias que motivaron el requerimiento de subsanación, no existe alternativa distinta a rechazar la demanda conforme al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Esto, debido a que los datos suministrados no permiten establecer las razones de la solicitud de amparo constitucional.
requerimiento de subsanación, no existe alternativa distinta a rechazar la demanda conforme al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Esto, debido a que los datos suministrados no permiten establecer las razones de la solicitud de amparo constitucional.
4. Finalmente, conforme se expuso en providencia CSJ ATP7192019 del 9 mayo 2019, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,CUI 11001023000020250132300 NI 150607 Tutela primera instancia A/Jenny Alexandra Erazo Muñoz
7 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela de Jenny Alexandra Erazo Muñoz , conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 11001023000020250132300
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8 Nubia Yolanda Nova García Secretaria