CSJ - ATP2412-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2412-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2412-2025 Radicación n.° 150601 (Acta n.° 324) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la colisión negativa de competencia planteada entre el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona y el Juzgado Primero Penal Municipal de los Patios (Cúcuta). La discusión surgió dentro de la acción de tutela promovida por WILMER GUSTAVO
MOGOLLÓN DUQUE contra el INSTITUTO DE TRÁNSITO y
TRANSPORTE DE LOS PATIOS.
HECHOS
1. WILMER GUSTAVO MOGOLLÓN DUQUE el 22 de septiembre de 2025 radicó derecho petición que no fue atendido por el INSTITUTO
DE TRÁNSITO y TRANSPORTE DE LOS PATIOS.Radicación: 54518400400120250029901
Colisión de Competencia Tutela 150601 Wilmer Gustavo Mogollón Duque 2
2. Por eso, interpuso una acción de tutela que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona. El juzgado en auto del 29 de octubre de 2025 indicó que no era competente para resolver la demanda porque el lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales es en el municipio de los Patios, lugar en el que se encuentra la sede de la entidad accionada.
3. Enviadas las diligencias a reparto de los Juzgados Municipales de los Patios, se le asignó la actuación al Juzgado Primero Penal Municipal de
encuentra la sede de la entidad accionada.
3. Enviadas las diligencias a reparto de los Juzgados Municipales de los Patios, se le asignó la actuación al Juzgado Primero Penal Municipal de los Patios (Cúcuta). Esa autoridad judicial en auto del 30 de octubre de 2025 mostró su desacuerdo con las razones del juez de Pamplona. Estimó que la parte actora fijó su dirección de notificaciones y domicilio en Pamplona y fue ese el lugar que escogió para radicar la demanda.
4. En ese sentido, consideró que debía primar la elección del accionante y remitió las diligencias a esta Corporación para que resolviera el asunto.
CONSIDERACIONES
5. La Sala es competente para conocer de la colisión de competencia suscitada entre jueces pertenecientes a distintos distritos judiciales, en este caso de Pamplona y Cúcuta. Esta facultad se deriva de lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el 16, inciso 2º, de la Ley 270 de 1996 y 139 del Código General del Proceso.
b. Sobre la colisión de competencia en tutelaRadicación: 54518400400120250029901 Colisión de Competencia Tutela 150601 Wilmer Gustavo Mogollón Duque 3
6. La competencia para resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación
Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales, o donde se producen sus efectos.
7. Según este sistema de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo. Con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que el juez elegido alegar incompetencia por el factor territorial.
8. La Corte Constitucional ha señalado que la competencia territorial se establece por el lugar en donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde se producen sus efectos. Sin embargo, debe entenderse que todos los jueces son competentes para conocer una demanda de tutela. Por eso, si hay duda entre el lugar de la transgresión y el de sus efectos, se debe tomar en cuenta el lugar que el demandante eligió para presentar su solicitud. (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018).
9. Sobre esa línea, la Corte ha precisado que para aplicar el factor «a prevención» destacado normativamente como criterio para definir la competencia, se debe atribuir al funcionario judicial ante quien se formula la protección constitucional. Esto, siempre y cuando se pueda afirmar queRadicación: 54518400400120250029901
Colisión de Competencia Tutela 150601 Wilmer Gustavo Mogollón Duque 4 en ese lugar ocurrió el quebranto o se produjeron sus efectos. (CSJ
Colisión de Competencia Tutela 150601 Wilmer Gustavo Mogollón Duque 4 en ese lugar ocurrió el quebranto o se produjeron sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ, entre otras).
10. Este panorama permite resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona y El Juzgado Primero Penal Municipal de los Patios (Cúcuta). Si bien los efectos de la supuesta vulneración podrían haberse materializado en el municipio de los Patios —ciudad donde se domicilia la parte accionada—, debe prevalecer el hecho de que la parte accionante reside en Pamplona y fue ese el municipio donde decidió presentar su solicitud.
11. De otro lado, es importante resaltar que a Pamplona se estarían extendiendo los efectos de la vulneración alegada porque en esta ciudad es donde se espera una pronta respuesta al derecho de petición.
12. En conclusión, porque Pamplona fue el territorio escogido por la demandante se impone asignar la competencia para conocer de la demanda de tutela propuesta al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona. Esta determinación guarda relación con lo señalado por esta Sala en la decisión CSJ, ATP456-2022, 31 mar. 2022, rad. 123055.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1, administrando justicia,
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1, administrando justicia, RESUELVERadicación: 54518400400120250029901 Colisión de Competencia Tutela 150601 Wilmer Gustavo Mogollón Duque 5
PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por WILMER GUSTAVO MOGOLLÓN DUQUE corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Pamplona , al cual se remitirá de inmediato el expediente.
SEGUNDO: Comunicar a la parte accionante y a todos los sujetos procesales por el medio más eficaz.
TERCERO. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍARadicación: 54518400400120250029901
Colisión de Competencia Tutela 150601 Wilmer Gustavo Mogollón Duque 6 Secretaria