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CSJ - ATP2413-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2413-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2413-2025 Radicación n.º 150132 (Acta n.° 324) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala resolvería la impugnación presentada por EDNA LORENA MEDINA GUTIÉRREZ contra el fallo dictado el 16 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Aquella aduce que actúa como agente oficiosa de RONALDO GARCÍA QUIMBAYA, pero no acreditó su legitimación en la causa para actuar en tal calidad.

2. Al presente trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad -Dirección y Área Jurídica-, ambos de Neiva.

II. HECHOS41001220400020250044601

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3. Se expusieron en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El accionante expuso que fue condenado el 23 de noviembre de 2022 a 72 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Agrega que se encuentra privado de la libertad desde el 12 de febrero de 2021, y que lleva más de 55 meses de prisión sin contar con las redenciones de pena por trabajo y estudio.

de armas de fuego. Agrega que se encuentra privado de la libertad desde el 12 de febrero de 2021, y que lleva más de 55 meses de prisión sin contar con las redenciones de pena por trabajo y estudio. Indicó que el pasado primero de septiembre solicitó ante los Juzgados Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva y Séptimo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Neiva el reconocimiento de prisión de domiciliaria y de manera subsidiaria se le otorgara la libertad condicional por reunir los requisitos para ello. Precisó que el pasado nueve de septiembre el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, remitió la solicitud al juzgado ejecutor, sin obtener respuesta. En consecuencia, acude en tutela para la protección de su derecho fundamental de petición y, de manera conexa, de su debido proceso y acceso a la administración de justicia, a fin de que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver de manera pronta, de fondo y motivada su solicitud de prisión domiciliaria o de manera subsidiaria de le conceda la libertad condicional.

III. EL FALLO IMPUGNADO

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente el amparo solicitado. Consideró que las solicitudes de redención de pena, prisión domiciliaria y libertad condicional se resolvieron por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad antes de la interposición de la acción de tutela.

IV. IMPUGNACIÓN

resolvieron por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad antes de la interposición de la acción de tutela.

IV. IMPUGNACIÓN

5. EDNA LORENA MEDINA GUTIÉRREZ impugnó la41001220400020250044601

Radicado Interno 150132 Ronaldo García Quimbaya Tutela impugnación 3 decisión. Sostuvo que la respuesta dada por el juzgado accionado no constituyó una decisión de fondo, pues «lo único que hubo fue una abstención formal». 5.1. Manifestó que el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva pudo requerirle subsanación o ratificación del interno, oficiar al INPEC para que allegara el cómputo, la conducta y las redenciones, y decidir con esa información. 5.2 Sostuvo que el auto que reconoció la redención de pena presenta un error aritmético que configura un defecto fáctico. 5.3. Finalmente, manifestó que interviene como agente oficiosa ante la imposibilidad en que se encuentra el interno Ronaldo García Quimbaya para ejercer directamente la defensa de sus derechos. Expuso que el señor intentó presentar un escrito con firma y huella, pero fue rechazado por el INPEC porque no allegó los documentos de arraigo requeridos para la solicitud de prisión domiciliaria. 5.4. Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia. En consecuencia, que se ordene al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que:

requeridos para la solicitud de prisión domiciliaria. 5.4. Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia. En consecuencia, que se ordene al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que: i) Corrija la redosificación del cómputo del 2 de octubre de 2025. ii) Emita una decisión de fondo sobre la libertad condicional y, subsidiariamente, oficiar al INPEC para remitir los documentos necesarios.41001220400020250044601 Radicado Interno 150132 Ronaldo García Quimbaya Tutela impugnación 4

V. CONSIDERACIONES

a. Competencia

6. La Sala es competente para conocer la impugnación, pues la decisión de primera instancia es de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva , frente a la cual esta Corporación es superior funcional. Tal atribución se la confiere los artículos 86 de la Constitución Nacional y 32 del Decreto 2591 de 1991.

7. La Sala anticipa que no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada. Se advierte que en el trámite constitucional se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación. Las razones se explican a continuación:

b. La legitimación en la causa por activa.

8. La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional despojado de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios.

Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

9. Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.41001220400020250044601 Radicado Interno 150132 Ronaldo García Quimbaya Tutela impugnación 5 También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

10. De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente:

  1. Que la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales » está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso. ii. Que cuando se trata de un representante judicial, debe ser un abogado titulado. Este tiene la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico. iii. Por último, cuando quien interpone la acción de tutela actúa

existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico. iii. Por último, cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de manifestar tal circunstancia en la solicitud y acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

11. La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que: la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso41001220400020250044601

Radicado Interno 150132 Ronaldo García Quimbaya Tutela impugnación 6 de tutela» (énfasis fuera del original). En esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU-454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda . (énfasis fuera del original).

12. Así, en una acción constitucional la legitimación en la causa por activa se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se manifiesta si quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. También se configura cuando quien interpuso

activa se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se manifiesta si quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. También se configura cuando quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con el poder judicial -. De igual manera, se presenta si quien radica la solicitud de amparo lo hace como agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar directamente la acción.

13. Para los eventos mencionados en segundo y tercer lugar, la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la «representación judicial » se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial. Frente a la figura de «agencia oficiosa» es preciso que medie la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y la imposibilidad de esta de promover directamente la acción constitucional.

14. En relación con la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional definió una regla para casos en los que en la tutela no se informa que se agencian derechos de personas imposibilitadas para acudir por sí mismas a un proceso para defenderlos. Para estos casos la jurisprudencia ha mencionado: […]41001220400020250044601

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8. En relación con la agencia oficiosa, el artículo 86 de la Constitución Política señala que la acción de tutela puede ejercerla toda persona “…

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8. En relación con la agencia oficiosa, el artículo 86 de la Constitución Política señala que la acción de tutela puede ejercerla toda persona “… por sí misma o por quien actúe a su nombre” para la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. En el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala que “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud” (resaltado fuera de texto).

9. En esos términos, la agencia oficiosa en materia de tutela es un instrumento procesal de origen constitucional, por el cual se busca la eficacia de principios como la efectividad de los derechos constitucionales (artículo 2º C.P.), la prevalencia del derecho sustancial

(artículo 228 de la Carta Política), y la solidaridad social (artículos 1º y 95.2 constitucionales), así como una faceta del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículos 229 C.P.).

10. Sin embargo, la Corporación ha establecido que la relevancia constitucional de la agencia oficiosa no implica que su ejercicio no pueda ser regulado, al punto que ha sostenido que ésta sólo opera cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa personalmente (o mediante apoderado), debido a que es la persona que considera amenazado un

ser regulado, al punto que ha sostenido que ésta sólo opera cuando el titular del derecho no puede asumir su defensa personalmente (o mediante apoderado), debido a que es la persona que considera amenazado un derecho fundamental quien decide, de manera autónoma y libre, la forma en que persigue la protección de sus derechos constitucionales, y determina la necesidad de acudir ante la Jurisdicción. Estas consideraciones se desprenden directamente de la autonomía de la persona (artículo 16, C.P.) y del respeto por la dignidad humana (artículo 1º, C.P.), fundamento y fin de los derechos humanos.

11. A partir de estos lineamientos, esta Corte ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que los elementos normativos que informan la agencia oficiosa son los siguientes: «(i) La manifestación del agente oficioso en el sentido de actuar como tal. (ii) La circunstancia real, que se desprenda del escrito de tutela ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales para promover su propia defensa. (iii) La existencia de la agencia no implica una relación formal entre el agente y los agenciados titulares de los derechos (iv) La ratificación41001220400020250044601

Radicado Interno 150132 Ronaldo García Quimbaya Tutela impugnación 8 oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el escrito de acción de tutela por el agente».

15. En este sentido, puede promover derechos de otros cuando su

Tutela impugnación 8 oportuna por parte del agenciado de los hechos y de las pretensiones consignados en el escrito de acción de tutela por el agente».

15. En este sentido, puede promover derechos de otros cuando su titular está imposibilitado para promover por sí mismo la tutela. Pero si la calidad de agente oficioso no se acredita ni se prueba –siquiera sumariamente–, así como el apoderamiento judicial, el juez de tutela debe rechazar la demanda por falta de legitimación o interés.

c. Caso concreto

16. Cuando EDNA LORENA MEDINA GUTIÉRREZ presentó la demanda constitucional indicó que lo hacía actuando como agente

oficiosa de RONALDO GARCÍA QUIMBAYA.

17. Con el propósito verificar la agencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva requirió a la memorialista que acreditara su legitimación en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, otorgándole un término de tres (3) días hábiles.

18. Dentro del término otorgado MEDINA GUTIÉRREZ remitió

un memorial en los siguientes términos:

El señor Ronaldo García Quimbaya se encuentra privado de la libertad desde el 12 de febrero de 2021, sin acceso a medios electrónicos o asistencia profesional jurídica. A pesar de existir canales internos del INPEC, el día de hoy, 6 de octubre de 2025, el señor García Quimbaya intentó radicar de manera personal en la oficina jurídica del EPMSC de Rivera un documento manuscrito, firmado por él y con su huella,

intentó radicar de manera personal en la oficina jurídica del EPMSC de Rivera un documento manuscrito, firmado por él y con su huella, solicitando libertad condicional y, en subsidio, prisión domiciliaria. Sin embargo, el INPEC se negó a recibir dicho documento argumentando la falta de documentos de arraigo para la domiciliaria, sin tener en cuenta que la petición principal era la libertad condicional. Esto evidencia que ni41001220400020250044601 Radicado Interno 150132 Ronaldo García Quimbaya Tutela impugnación 9 siquiera los canales internos garantizan la posibilidad de ejercer sus derechos directamente. Situación de vulnerabilidad y ausencia de recursos: Ronaldo García Quimbaya y su familia no cuentan con recursos económicos para contratar un abogado. Su única familiar cercana, su hermana, no tiene la capacidad para adelantar este tipo de trámites. Es por ello que en un acto de solidaridad y bajo el amparo del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, me solicitaron apoyo para actuar como agente oficiosa.

19. La Sala advierte que los argumentos expuestos no son suficientes para demostrar la agencia oficiosa. Esa figura requiere que el titular de los derechos se encuentre en alguna situación excepcional que le impida acudir directamente a la acción de tutela. La sola privación de la libertad en centro carcelario no implica que RONALDO GARCÍA QUIMBAYA no pueda presentar la acción de tutela, porque cuenta con la posibilidad de interponerla a través de la oficina de jurídica o hacer uso del

libertad en centro carcelario no implica que RONALDO GARCÍA QUIMBAYA no pueda presentar la acción de tutela, porque cuenta con la posibilidad de interponerla a través de la oficina de jurídica o hacer uso del correo dispuesto por cada institución carcelaria [CSJ, ATP893-2022, entre otras].

20. Respecto a la falta de recursos para contratar un abogado, se recuerda que el ordenamiento jurídico, en garantía del derecho de defensa, prevé la asistencia gratuita de un defensor designado por el Estado1.

Entonces, podrá solicitar a la Defensoría de Pueblo la designación de un profesional que pueda asesorarlo y representar sus intereses.

21. Se destaca que la Sala ha flexibilizó el estudio de la presentación del amparo a través de agente oficioso en virtud de la pandemia COVID-19. Pero en este caso, ni en la demanda, ni en la repuesta posterior emitida por EDNA LORENA MEDINA GUTIÉRREZ, se indicó circunstancia especial o extraordinaria dentro del sitio de reclusión que pueda ser valorada en esta instancia judicial. 1 Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), artículo 8, literal e), y artículo 118.41001220400020250044601

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22. Bajo este contexto, se advierte que mediante auto del 3 de octubre de 2025, el tribunal requirió a EDNA LORENA MEDINA GUTIÉRREZ para que indicara por qué García Quimbaya no podía

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22. Bajo este contexto, se advierte que mediante auto del 3 de octubre de 2025, el tribunal requirió a EDNA LORENA MEDINA GUTIÉRREZ para que indicara por qué García Quimbaya no podía ejercer la acción por sí mismo Pero los argumentos que presentó en respuesta no son suficientes para respaldar la agencia oficiosa. Es claro que no se corrigió la deficiencia por la parte interesada, motivo por el cual lo procedente era rechazar la acción por carencia de legitimación en la causa por activa.

23. Así las cosas, el a quo incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación cumplida, pues tramitó el mecanismo de amparo interpuesto por quien carecía de legitimación por activa. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto que admitió la demanda, y en su lugar, se rechazará.

24. Por último, se señala al ciudadano Ronaldo García Quimbaya que, si considera vulneradas sus garantías por la actuación de las autoridades competentes, puede buscar protección directamente.

También es posible por conducto de agente oficioso o apoderado, siempre que se cumplan las exigencias mencionadas en las anteriores consideraciones. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación a partir

Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE

1. DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 7 de octubre de 2025, mediante el cual la Sala Penal del41001220400020250044601

Radicado Interno 150132 Ronaldo García Quimbaya Tutela impugnación 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por EDNA LORENA MEDINA GUTIÉRREZ. En su lugar, RECHAZAR la presente demanda.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria41001220400020250044601

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