CSJ - ATP2416-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2416-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP2416-2025 Radicación n° 150849 Acta N° 329 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para conocer la acción de tutela presentada por Óscar Enrique Bejarano Castillo contra el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la Dorada (Caldas), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal. ANTECEDENTES De los hechos expuestos en el escrito de tutela y en sus respectivos anexos, se desprende que, el 21 de abril de 2025, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Dorada (Caldas) condenó aImpedimento 150849 CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 2 Óscar Enrique Bejarano Castillo a la pena 54 meses de prisión y le negó el beneficio de la prisión domiciliaria. En consecuencia, emitió la respectiva orden de captura, la cual se hizo efectiva el “7 de abril siguiente (sic)”1. Óscar Enrique Bejarano Castillo acude a la acción de tutela para cuestionar la orden de captura emitida en su contra, pues, a pesar de haber asistido a todas las audiencias programadas y de haber aceptado los cargos formulados, se dispuso su captura de manera inmediata sin tener en cuenta dichos aspectos y su condición de padre cabeza de familia.
asistido a todas las audiencias programadas y de haber aceptado los cargos formulados, se dispuso su captura de manera inmediata sin tener en cuenta dichos aspectos y su condición de padre cabeza de familia. Por lo anterior, solicitó se le “ otorgue la LIBERTAD mientras se resuelve el recurso de apelación”. La actuación fue asignada, por reparto, al despacho de la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 11 de noviembre del año en curso. A través de escrito del 12 de noviembre siguiente, la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos expresó su impedimento para integrar la Sala de Decisión del Tribunal en cita, en virtud de la configuración de la causal prevista en el numeral 1º del canon 56 de la Ley 906 de 2004, que hace alusión a la existencia de una causal impediente en los casos en que el funcionario judicial o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 1 17380600005120230023001Impedimento 150849 CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 3 Como sustento de su manifestación, adujo que en la actualidad se encuentra “vinculada a un proceso penal donde se discute la concesión de prisión domiciliaria al señor Bejarano Castillo, derivada de la misma situación fáctica y jurídica que motiva la acción de tutela”. Refirió que el interés que ostenta en la actuación no es de carácter general o institucional, sino particular, pues la decisión que se adopte al interior del trámite constitucional podría tener injerencia directa sobre el proceso penal bajo su conocimiento.
Refirió que el interés que ostenta en la actuación no es de carácter general o institucional, sino particular, pues la decisión que se adopte al interior del trámite constitucional podría tener injerencia directa sobre el proceso penal bajo su conocimiento. Sostuvo que el objeto principal de la acción de tutela es evaluar las eventuales irregularidades acaecidas en la actuación penal adelantada contra el accionante; por lo tanto, cualquier manifestación al respecto implicaría un “juicio paralelo” sobre los mismos actos procesales, los cuales deberán ser examinados dentro del proceso ordinario al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. Señaló la Magistrada que su participación en la acción de tutela conllevaría a adelantar un examen anticipado sobre temas que están pendientes de decisión al interior del proceso penal “lo que no solo anticiparía su criterio, sino que podría comprometer la apariencia de neutralidad frente al futuro pronunciamiento de fondo”. Refirió que, de intervenir en ambos escenarios, estaría asumiendo un “doble rol: el de juez de tutela que evalúa la regularidad constitucional de las actuaciones, y el de juez natural de apelación que examina su legalidad conforme a la ley procesal penal”. Tal circunstancia afectaría suImpedimento 150849 CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 4 independencia, en la medida en que las conclusiones adoptadas en una de las actuaciones influirían necesariamente en el otro trámite. Igualmente, recalcó que, de llegar a evaluarse una eventual tardanza
Óscar Enrique Bejarano Castillo 4 independencia, en la medida en que las conclusiones adoptadas en una de las actuaciones influirían necesariamente en el otro trámite. Igualmente, recalcó que, de llegar a evaluarse una eventual tardanza en la resolución del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio, dicha circunstancia recaería sobre el propio despacho, lo que configura un interés funcional y personal en el presente asunto. En proveído del 19 de noviembre del presente año, los magistrados Rafael Alirio Gómez Bermúdez y Gloria Ligia Castaño Duque, de la misma Sala del Tribunal en cita, no aceptaron el impedimento manifestado por su compañera. Al respecto, indicaron que, de una revisión de la acción de tutela, no se podía establecer un interés directo de la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos en el trámite constitucional, pues la demanda no cuestiona una actuación propia de dicha funcionaria ni alude a una eventual tardanza en la resolución del asunto, en tanto el reproche del actor se circunscribe exclusivamente a las determinaciones adoptadas por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Dorada (Caldas). Señalaron que la decisión a adoptar en el trámite constitucional versará respecto de “la motivación, o falta de ella, en el mandato impartido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de La Dorada cuando sin esperar la ejecutoria de la sentencia, ordenó la captura del acusado”, determinación de la cual la funcionaria no tuvo injerencia alguna.Impedimento 150849 CUI 17001220400020250037701
cuando sin esperar la ejecutoria de la sentencia, ordenó la captura del acusado”, determinación de la cual la funcionaria no tuvo injerencia alguna.Impedimento 150849 CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 5 En consecuencia, remitieron las diligencias a esta Corporación para su definición. CONSIDERACIONES Según lo disponen los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala está facultada para pronunciarse respecto del presente impedimento. Lo anterior, debido a que fue planteado por un magistrado de un tribunal superior de distrito judicial y, además, no fue aceptado por otros integrantes de la misma Corporación. Por tanto, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir de plano la cuestión. Como problema jurídico, le corresponde a la Sala decidir si se configura el impedimento manifestado por la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para conocer la acción de tutela presentada por Óscar Enrique Bejarano Castillo contra el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la Dorada (Caldas), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal. Frente a lo expuesto, desde ya se anticipa que no se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como pasa a exponerse. 1.- Naturaleza de los impedimentos y causal alegada.Impedimento 150849 CUI 17001220400020250037701
causal de impedimento prevista en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, como pasa a exponerse. 1.- Naturaleza de los impedimentos y causal alegada.Impedimento 150849 CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 6 El régimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que la satisfacción de la garantía fundamental de un juez natural, independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos de una recta y cumplida administración de justicia, esto es, que la ponderación del funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico no se encuentre perturbada por alguna circunstancia ajena al proceso. De esta forma, deviene necesario recordar que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en señalar que el instituto de los impedimentos consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficiosa y obligatoria que hace el funcionario judicial con el fin de apartarse del conocimiento de un determinado asunto, cuando advierte que su imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto que en él se estructura una de las causales de impedimento consagradas en la ley. La autoridad jurisdiccional que invoca una causal de impedimento debe señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud -lo cual le impone especificar la norma que expresamente contiene el supuesto de hechoy expresar con claridad las razones que lo llevan a solicitar su alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. En el caso objeto de estudio, se alega la configuración de la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la
alejamiento del proceso, lo que comporta una carga específica sobre la indicación de su alcance y contenido. En el caso objeto de estudio, se alega la configuración de la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual se configura la circunstancia impeditiva cuando «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.»Impedimento 150849 CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 7 Acerca del alcance de dicha causal, la Sala ha establecido que el interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. En ese orden, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación será innecesaria. En consecuencia, el funcionario que alega la configuración de la causal debe demostrar la concurrencia de los siguientes requisitos: «i) Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso. ii) La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) El beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral.
o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) El beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. iv) En el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia». (CSJ AP7691-2016, rad. n.° 49217).
2. Caso concreto. 2.1.- En el presente asunto, Óscar Enrique Bejarano Castillo cuestiona que el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de La Dorada (Caldas), al momento de emitir la sentencia condenatoria en su contra dentro del radicado No. 17380600005120230023001, hubiera ordenado su captura inmediata, pese a que compareció a las audiencias programadas, aceptó los cargos imputados y, en atención a su condición de padre cabeza de familia, debióImpedimento 150849
CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 8 motivarse la necesidad de disponer dicha aprehensión de manera inmediata. Por lo anterior, Bejarano Castillo acude al presente resguardo constitucional, solicitando se le “otorgue la LIBERTAD mientras se resuelve el recurso de apelación (sic)”. En vista de lo expuesto, la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos manifestó su impedimento para conocer y de la presente acción de tutela por considerar configurada la causal 1ª del art. 56 de la Ley 906 de 2004.
En vista de lo expuesto, la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos manifestó su impedimento para conocer y de la presente acción de tutela por considerar configurada la causal 1ª del art. 56 de la Ley 906 de 2004. Para justificar el « interés en la actuación procesal », la magistrada expuso que bajo su conocimiento se encuentra el recurso de apelación interpuesto por Bejarano Castillo contra la sentencia condenatoria emitida en su contra, por lo tanto, su participación en la acción de tutela supondría adelantar un examen anticipado sobre los temas que deben decidirse en el proceso penal, lo que permitiría anticipar su criterio y, en consecuencia, comprometer la imparcialidad frente al pronunciamiento de fondo que en su momento deba emitir. Consideró que, al tener que evaluar las actuaciones del juez natural en sede constitucional y en el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal, se vería afectado su criterio judicial, “pues las conclusiones adoptadas en uno de los ámbitos influirían necesariamente en el otro”. En ese orden, la Sala no encuentra cumplido ninguno de los presupuestos enlistados para que se materialice la causal de impedimento alegada por la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos.Impedimento 150849 CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 9 Lo anterior debido a que no se percibe cuál sería el interés que le asiste en su calidad de Magistrada en la decisión que se adopte dentro de la presente actuación, o el provecho o utilidad que pueda percibir o le represente su participación en la Sala de Decisión. Nótese que si bien, la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos considera que la decisión a adoptar en el trámite constitucional podría tener
represente su participación en la Sala de Decisión. Nótese que si bien, la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos considera que la decisión a adoptar en el trámite constitucional podría tener injerencia directa sobre el proceso penal bajo su conocimiento, lo cierto es que, la aludida funcionaria no ha tenido participación alguna en la orden de captura emitida por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la Dorada (Caldas), motivo del amparo constitucional invocado. Igualmente, debe señalarse que, hasta este momento, la magistrada no ha emitido ninguna decisión dentro del radicado No. 17380600005120230023001, lo que permite concluir que no ha comprometido su criterio ni ha sentado una postura sobre el asunto a resolver, como para considerar configurado un interés en la suerte final del trámite. Así las cosas, la simple existencia de una relación entre la acción de tutela y el recurso interpuesto dentro del proceso penal no tiene, por sí sola, la capacidad de alterar la imparcialidad e independencia de la magistrada al momento de integrar la Sala de Decisión que resuelve la acción constitucional; máxime cuando, como ya se indicó, no existe pronunciamiento que permita establecer que su criterio o imparcialidad se encuentren comprometidos.Impedimento 150849 CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 10 De la misma manera, tal como lo indicó el Tribunal no se torna procedente tomar como criterio de impedimento la eventual mora en la resolución del recurso de apelación incoado por Óscar Enrique Bejarano
Óscar Enrique Bejarano Castillo 10 De la misma manera, tal como lo indicó el Tribunal no se torna procedente tomar como criterio de impedimento la eventual mora en la resolución del recurso de apelación incoado por Óscar Enrique Bejarano Castillo contra la sentencia condenatoria emitida en su contra, pues dicho aspecto no ha sido objeto de controversia por el accionante en la demanda de tutela, lo que permite descartar un interés en particular de la magistrada en este punto. Por tal razón, se declarará infundado el impedimento planteado por la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por la magistrada Paula Juliana Herrera Hoyos , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Devolver de inmediato el expediente al Tribunal de origen.
Contra esta determinación no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.Impedimento 150849 CUI 17001220400020250037701 Óscar Enrique Bejarano Castillo 11