CSJ - ATP2435-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2435-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001318700920250014701 Radicación n.° 150473 ATP2435-2025 (Aprobado acta n.°329) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia presentado entre los Juzgados Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para conocer de la tutela instaurada la acción de tutela interpuesta por GERMÁN FABIO GARCÍA MAHECHA contra la Presidencia de la República.
En síntesis, el actor pretende que se resuelva de fondo la petición radicada el 5 de septiembre de 2025 ante la autoridad accionada dirigida a que asigne un lugar para la reubicación 54 perros, 13 gatos y 5 equinos que fueron rescatados y ubicados en un refugio ubicado en el municipio de Santo Domingo, Antioquia, sin embargo, afirmó que ese terreno lo tienen que desalojar por amenazas de un grupo armado ilegal que opera en la zona.Colisión de competencia Radicado n.° 150473
CUI: 11001318700920250014701
GERMÁN FABIO GARCÍA MAHECHA
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HECHOS
1. GERMÁN FABIO GARCÍA MAHECHA acudió a la acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, vida e integridad personal, mínimo vital, propiedad privada, libre desarrollo de la personalidad, ambiente sano presuntamente vulnerados por la falta de
con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales de petición, vida e integridad personal, mínimo vital, propiedad privada, libre desarrollo de la personalidad, ambiente sano presuntamente vulnerados por la falta de respuesta a la petición radicada el 5 de septiembre de 2025.
2. En esa petición el actor solicitó que asigne un terreno administrado por la Sociedad de Activos Especiales SAE, bajo la figura de comodato, para la reubicación 54 perros, 13 gatos y 5 equinos que fueron rescatados y llevados a un refugio ubicado en el municipio de Santo Domingo, Antioquia, sin embargo, afirmó que ese terreno lo tienen que desalojar por amenazas de un grupo armado ilegal que opera en la zona.
3. El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, por auto de 4 de noviembre de 2025, se abstuvo de avocar el conocimiento y la remitió a los Juzgados del Circuito de Antioquia teniendo en cuenta que los hechos alegados como causa de la vulneración ocurrieron en ese departamento. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el numeral 2, artículo 1° del Decreto 333 de 2021, en tanto, consideró, la autoridad accionada es del orden nacional. 4.- El 6 de noviembre de 2025, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia rehusó la competencia para conocer del presente asunto. Consideró que el domicilio de la autoridad accionada es Bogotá y además la competencia territorial a prevención se determina de acuerdo con el lugar elegido por el actor para radicar la solicitud de amparo
presente asunto. Consideró que el domicilio de la autoridad accionada es Bogotá y además la competencia territorial a prevención se determina de acuerdo con el lugar elegido por el actor para radicar la solicitud de amparo que en este caso fue Bogotá.Colisión de competencia Radicado n.° 150473
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III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en este evento, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Estos artículos resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. b. Sobre la colisión de competencia en tutela 6.- La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. 7.- De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son
(i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. 7.- De acuerdo con este sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. 8.- En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde seColisión de competencia Radicado n.° 150473
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GERMÁN FABIO GARCÍA MAHECHA 4 presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtiere sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor (CC A-012-2017, CC A-041-2018, CC A-600-2021, CC A-668-2021, entre otros). 9.- Bajo esta misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se
aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP1176-2020, ATP492-2021, ATP558-2021, ATP456-2022, ATP996-2022, CSJ, ATP390-2023, ATP614-2023, rad. 130909 entre otras). c. Caso concreto 10.- De la información suministrada en el expediente se tiene que GERMÁN FABIO GARCÍA MAHECHA, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República ante las autoridades judiciales de Bogotá, teniendo en cuenta el domicilio de la accionada y de las autoridades a las que podrían vincularse al trámite constitucional teniendo en cuenta que la petición respecto de la cual reclama una respuesta fue trasladada a distintas autoridades.Colisión de competencia Radicado n.° 150473
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11. Así las cosas, en este caso, para la Sala se debe atender el criterio “a prevención”, según el cual, cuando se presenta divergencia entre dos autoridades judiciales para conocer de una acción de tutela, se debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante. En consecuencia, el competente para conocer la solicitud de amparo formulada por GERMÁN
autoridades judiciales para conocer de una acción de tutela, se debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante. En consecuencia, el competente para conocer la solicitud de amparo formulada por GERMÁN FABIO GARCÍA MAHECHA es el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comoquiera que el accionante escogió las autoridades judiciales de esta ciudad para que conocieran su petición constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por GERMÁN FABIO GARCÍA MAHECHA corresponde al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a donde se remitirá de inmediato el expediente. Segundo. Comunicar el contenido de la presente decisión a las autoridades judiciales conflictuadas. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, MYRIAM ÁVILA ROLDÁN MagistradaColisión de competencia Radicado n.° 150473
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria