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CSJ - ATP2436-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2436-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP2436-2025 Radicación n°. 150099 Acta No. 324 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, en contra de las Salas Penal y Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; la Oficina de Reparto, los sindicatos, la Secretaría de Educación, los Juzgados 1° y 7° Penales del Circuito Especializado, todos de Manizales; y, el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa que no aclaró la solicitud de amparo.CUI 11001020400020250287300

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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. El 28 de octubre de 2025, fue asignado al despacho del Magistrado Ponente el reparto de la acción de tutela de radicado Nº 11001020400020250287300 . 2.1. En el escrito, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA manifestó promover la demanda constitucional contra las Salas Penal y Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; la Oficina de Reparto, los sindicatos, la Secretaría de Educación, los Juzgados 1° y 7°

manifestó promover la demanda constitucional contra las Salas Penal y Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; la Oficina de Reparto, los sindicatos, la Secretaría de Educación, los Juzgados 1° y 7° Penales del Circuito Especializados, todos de Manizales; y, el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina , por hechos que resultan incomprensibles. 2.2. Al no existir claridad sobre los fundamentos fácticos y de derecho, así como sus pretensiones, en auto de 5 de noviembre de 2025, se requirió al accionante: «8.1. Indique el o los trámites constitucionales en el que la oficina de reparto no ha realizado su labor de asignación. 8.2. Aclaré cuales son las sentencias proferidas que deben ser revocadas y cuáles son las autoridades que la profirieron. 8.3. Cuáles son los radicados de las acciones constitucionales a las que hace alusión en el confuso escrito. 8.4. Indique los hechos vulneradores y qué autoridad o autoridades incurrieron en la transgresión.CUI 11001020400020250287300 Radicado interno 150099 Tutela primera instancia

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9. Para el efecto, el accionante cuenta con TRES (3) DÍAS, a partir de la notificación de este proveído. De no aclarar y precisar la demanda, la misma será rechazada.»

3. La anterior determinación fue notificada a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, el 6 de noviembre de 2025, al correo electrónico

quinterooscarfernando41@gmail.com, registrado en su demanda.

misma será rechazada.»

3. La anterior determinación fue notificada a ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, el 6 de noviembre de 2025, al correo electrónico

quinterooscarfernando41@gmail.com, registrado en su demanda.

4. El 14 de noviembre de 2025 , la Secretaría de esta Sala allegó informe en el que indicó que, para la fecha, el término concedido para aclarar la demanda feneció.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

5. El artículo 86 de la Constitución Política establece, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

6. En razón del principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son: «expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derechoCUI 11001020400020250287300

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mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derechoCUI 11001020400020250287300 Radicado interno 150099 Tutela primera instancia ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 4 que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud», así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del solicitante», además debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda, Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991.

7. En los eventos en los que el accionante no satisface esa carga mínima, el legislador dispuso la corrección de la solicitud en el artículo 17

ibidem, según el cual:

«Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

8. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte

la información adicional que le proporcione el solicitante».

8. En relación con la facultad que la norma citada le confiere al juez de tutela para rechazar de plano las solicitudes de amparo, la Corte Constitucional1 ha precisado que aquella procede siempre que concurran 3

condiciones, a saber: (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela; (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el 1 Corte Constitucional, auto 227 de 2006.CUI 11001020400020250287300 Radicado interno 150099 Tutela primera instancia ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 5 término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección; (iii) que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado.

9. En el caso bajo análisis, se encuentra que el libelo presentado por el actor no cumplió con los requerimientos mínimos para la admisión de la acción de tutela. La información solicitada era necesaria para realizar la correcta vinculación de las partes e intervinientes. También, en el caso de un eventual fallo, para poder determinar con precisión las órdenes a impartir, específicamente, dentro del proceso que originó la presunta vulneración.

10. Se tiene que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no cumplió con el requerimiento efectuado en auto de 5 de noviembre de 2025; pues no allegó respuesta a pesar de ser solicitado para que aclarara la demanda.

cumplió con el requerimiento efectuado en auto de 5 de noviembre de 2025; pues no allegó respuesta a pesar de ser solicitado para que aclarara la demanda.

11. De ese modo, advierte esta Sala que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no subsanó la demanda constitucional.

12. En ese contexto, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda, conforme lo preceptúa el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

13. Se advierte al accionante que el rechazo de la demanda no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, para lo cual deberá cumplir con los requisitos mínimos que se han establecido para su presentación.CUI 11001020400020250287300

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6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta decisión2, envíese la

actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA 2 SCP CSJ, ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP336-2021, 11 feb. 2021, ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020. Corte Constitucional, sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018, entre otras.CUI 11001020400020250287300 Radicado interno 150099 Tutela primera instancia

ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA

7 Secretaria

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