CSJ - ATP2436-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2436-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
ATP2436-2026 Radicación n°. 158674 CUI 11001020400020260251300 Acta 281
Bogotá D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Sala se pronunciaría sobre el amparo constitucional promovido por Positiva Compañía de Seguros S.A., presuntamente como agente oficioso de ESPERANZA BENÍTEZ
GARZÓN y CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO, en contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Cúcuta, Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y Colpensiones, al parecer por la presunta vulneración de los derechos fundamentales alTutela primera instancia 158674 CUI 11001020400020260251300
2 debido proceso, seguridad social y al mínimo vital , de no ser porque no acreditó la agencia oficiosa.
II. HECHOS
2. De acuerdo con lo manifestado en el libelo se advierte
lo siguiente:
3. Positiva de Seguros S.A. manifestó que la tutela se origina en la sanción por desacato impuesta por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, quien mediante auto del 4 de agosto de 2026 sancionó a ESPERANZA BENÍTEZ GARZÓN y CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO dentro del trámite incidental aperturado el 21 de julio del mismo año.
quien mediante auto del 4 de agosto de 2026 sancionó a ESPERANZA BENÍTEZ GARZÓN y CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO dentro del trámite incidental aperturado el 21 de julio del mismo año.
4. En el anterior auto se impuso 2 días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente a cada uno.
5. Por ello solicitó dejar sin efectos el auto del 4 de agosto de 2026 que sancionó a ESPERANZA BENÍTEZ
GARZÓN y CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO.
II. ANTECEDENTES PROCESALESTutela primera instancia 158674
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6. Mediante auto de l 19 de agosto de 2026 esta Sala requirió a la Compañía Positiva de Seguros S.A. para que acreditara la agencia oficiosa.
7. El anterior proveído fue notificado a la interesada el 20 de agosto de 2026 mediante correo electrónico, en el que se le informó que contaba con 3 días para acreditar la agencia oficiosa.
8. Mediante memorial del 24 de agosto de 2026 la Compañía Positiva de Seguros S.A. informó que la Sala Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta decretó la nulidad mediante auto del 20 de agosto de 2026 y revocó la sanción impuesta en contra de los agenciados, por lo que desapareció el interés de representarlos.
9. No obstante manifestó que la acción continua en cabeza de Positiva de Seguros S.A. porque el 24 de agosto de
la sanción impuesta en contra de los agenciados, por lo que desapareció el interés de representarlos.
9. No obstante manifestó que la acción continua en cabeza de Positiva de Seguros S.A. porque el 24 de agosto de 2026 el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta emitió auto de sustanciación en la que volvió a exigir unos pagos de incapacidades.
10. Por lo anterior solicitó que se retire la agencia oficiosa en favor de ESPERANZA BENÍTEZ GARZÓN y CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO y admitir la tutela en favor de Positiva Compañía De Seguros S.A. por el trámite iniciado el 24 de agosto de 2026.
III. CONSIDERACIONESTutela primera instancia 158674
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11. La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públ icas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.
12. Así mismo se prevé la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa o a través de representante, siempre y cuando éste sea abogado titulado y, además, cuente con el mandato que lo autorice
sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa o a través de representante, siempre y cuando éste sea abogado titulado y, además, cuente con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.
13. Igualmente, en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y cuando éste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante física o psíquica que le impide actuar al directamente afectado o a su representante judicial
(CSJ STP17015 – 2017 y CSJ ATP1232-2025).
14. Lo anterior, debido a que, según el artículo 10º del
Decreto 2591 de 1991, la tutela:
[P]odrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través deTutela primera instancia 158674 CUI 11001020400020260251300
5 representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
15. De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y
de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además debe contar con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela.
16. la Corte Constitucional manifestó en providencia CC
T-075/02, reiterada en T-272/23 que:
La acción de tutela sólo puede ser interpuesta, en principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo reclamar la protección el mismo afectado sin intervención de apoderado judicial. Sin embargo, puede incoar la acción un tercero para que se amparen derechos cuya titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representación legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o cuando el afectado no puede, por razones fácticas o jurídicas, promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representación jurídica, el demandante acredite debidamente su calidad para actuar en nombre de otro.
17. Precisamente, en el caso que nos ocupa, ante la falta de la legitimación en la causa por activa, se requirió a Positiva Compañía de Seguros S.A. para acreditar su calidad agente oficioso en favor de ESPERANZA BENÍTEZ GARZÓN yTutela primera instancia 158674
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6 CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO , al ser ello necesario y adelantar en debida forma el trámite tutelar.
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6 CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO , al ser ello necesario y adelantar en debida forma el trámite tutelar.
18. El 24 de agosto de 2026, la compañía mencionada allegó escrito en el que desistía de la agencia oficiosa en favor de los mencionados, ello porque la sanción fue revocada en virtud del auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 20 de ag osto de 2026 que decretó la nulidad.
19. Además, postuló aspectos novedosos ajenos al requerimiento realizado en auto del 19 de agosto de 2026, como si se tratara de una nueva acción de tutela pese a que fue solicitado específicamente para que acreditara la agencia oficiosa, situación que no ocurrió pues desistió de la misma.
20. En ese orden de ideas, no queda más alternativa que rechazar la acción de tutela, no obstante, ello no es óbice para que Positiva Compañía de Seguros S.A. pueda acudir nuevamente el juez constitucional y plantear los reproches que realizó y que resultaron ajenos a la postulación inicial en favor de los que en un principio eran los agenciados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVETutela primera instancia 158674
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PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Positiva Compañía de Seguros S.A., presuntamente como
IV. RESUELVETutela primera instancia 158674
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PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Positiva Compañía de Seguros S.A., presuntamente como agente oficioso de ESPERANZA BENÍTEZ GARZÓN y CHARLES RODOLFO BAYONA MOLANO , por falta de legitimidad en activa, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
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