CSJ - ATP244-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP244-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP244-2023 Radicación Nº 129142 (Aprobado Acta Nº 042) Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por WILSON ANDRÉS VELÁSQUEZ ANAYA , contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco BBVA y la Presidencia de la República. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento de la parte accionante: “WILSON ANDRES VELASQUEZ ANAYA, identificado como reposa al pie de mi correspondiente firma, a través del presente escrito me permito manifestar libremente que DESISTO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE TUTELA por HECHO SUPERADO, debido a que las circunstancias que dieron origen a la acción de amparo desaparecieron y no se encuentra en peligro ni son vulnerados mis derechos fundamentales invocados en la tutela.”CUI 11001023000020230017400 Desistimiento de acción de tutela 129142 Wilson Andrés Velásquez Anaya CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el
establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…». En el caso objeto de análisis, la parte accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada
WILSON ANDRÉS VELÁSQUEZ ANAYA.
2CUI 11001023000020230017400 Desistimiento de acción de tutela 129142 Wilson Andrés Velásquez Anaya
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3