🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2448-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2448-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP2448-2025 Radicación No. 149078 Acta n.° 257 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, para conocer de la acción de tutela instaurada por Álvaro Javier Rodríguez Rocha , a través de apoderado , contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, su Secretaría y el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el cual manifestó con fundamento en lo previsto en los numerales 1° y 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El apoderado de Álvaro Javier Rodríguez Rocha expuso que su representado fue condenado por el Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá el 30 de septiembre de 2021 a 72 meses de prisión por violencia intrafamiliar agravada, pena que el Tribunal Superior de Bogotá redujo aTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 149078

CUI 11001020400020250244600 ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA 48 meses el 14 de julio de 2023, decisión frente a la cual interpuso recurso de casación.

2. Relató que la Corte Suprema declaró la nulidad desde la notificación electrónica de esa sentencia el 2 de abril de 2025 y ordenó

de casación.

2. Relató que la Corte Suprema declaró la nulidad desde la notificación electrónica de esa sentencia el 2 de abril de 2025 y ordenó realizar audiencia de lectura, cumplida el 22 de mayo, quedando habilitado el término para recurrir.

3. Señaló que presentó el recurso el 27 de mayo siguiente, pero la Secretaría del Tribunal afirmó no haberlo recibido y dio por ejecutoriada la sentencia, lo que condujo a la remisión del expediente al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y a la captura del procesado el 5 de julio de 2025.

4. Indicó que promovió acción de tutela el 14 de julio de 2025 y que la Corte, mediante fallo del 24 de julio, dejó sin efecto la ejecutoria de la sentencia y ordenó tramitar el recurso extraordinario. Encontrándose en turno para calificar en el Despacho del Magistrado José Joaquín Urbano

Martínez.

5. En sede constitucional, la defensa sostuvo que, al desaparecer el título jurídico que justifica la detención, esta se tornó ilegítima, razón por la cual solicitó ordenar la inmediata libertad de Álvaro Javier Rodríguez

Rocha.

6. El suscrito Magistrado de esta Corporación vinculó al Despacho 005 de la Sala de Casación Penal al trámite de tutela, el cual preside el

Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. En la respuesta remitida indicó que “i) el actor debe solicitar a La Sala de Decisión de Tutelas No.3 aclarar el fallo de amparo -CSJTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 149078

Sala de Decisión de Tutelas No.3 aclarar el fallo de amparo -CSJTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 149078

CUI 11001020400020250244600 ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA STP11719-2025, 24 jul. 2025, rad. 147110-o requerir su cumplimiento, mediante el incidente de desacato; ii) él debe tramitar todas las solicitudes de libertad ante el juez de primera instancia y; iii) no he vulnerado sus derechos fundamentales (…)”. Finalmente, pidió declarar improcedente la tutela por subsidiariedad.

7. Posteriormente, el nombrado Magistrado declaró su impedimento para conocer la aludida demanda. Para fundamento de su manifestación, señaló que, “(…) Con ocasión de la vinculación a este trámite de tutela como tercero con interés, en mí concurre la expectativa de que la sentencia no me sea desfavorable o, al menos, que la Sala no dicte órdenes en mi contra. Así mismo, como interesado, y no en ejercicio de mis funciones, emití una opinión sustancial y vinculante en torno a la solución del asunto: el amparo es improcedente por subsidiariedad (…)”.

8. Del artículo 56 numerales 1° y 4° del Código de Procedimiento Penal se desprenden como causal de impedimento «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

(…)

permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (…) 4. haber sido apoderado o defensor de alguna de las partes» y «haber emitido opinión sobre el asunto materia de estudio (…)».

9. A la luz de lo expuesto, resulta evidente que el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez, al haber intervenido como tercero con interés y expresado una opinión sustancial sobre la improcedencia del amparo, incurrió en las hipótesis previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se configura la causal de impedimento invocadaTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 149078

CUI 11001020400020250244600 ÁLVARO JAVIER RODRÍGUEZ ROCHA En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE

LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado José Joaquín Urbano Martínez. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Consultar sobre este documento ...