CSJ - ATP245-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP245-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente ATP245-2020 Radicación N° 108361 Acta 43 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS Y CONSIDERACIONES
1. El apoderado de MARTHA EDA CARDOZO OSPINA, accionante dentro del asunto de la referencia, solicita la «aclaración» del fallo CSJ STP17336 – 2019 del 16 de
diciembre de 2019 en el que esta Sala dispuso:
1. REVOCAR el ordinal 3° del fallo impugnado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y salud de BLANCA OSPINA DE CARDOZO, por los motivos expuestos en esta decisión.
2. ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. suspender de manera transitoria la orden de desalojo emitida en relación al predio identificado con matrícula inmobiliaria N°50N-638446. Lo anterior, hasta que la Fiscalía 78 Especializada de Extinción de Dominio resuelva los recursos interpuestos contra la resolución del 16 de marzo de 2017, mediante la cual laProceso de Tutela
Radicación 108361 Impugnación Blanca Ospina de Cardozo 2 Fiscalía 31 de la misma especialidad decretó la procedencia de la extinción de dominio en relación a algunos bienes -incluyendo el anteriormente identificadoy de improcedencia respecto de otros, dentro del radicado N°847 E.D. Dentro de ese plazo, Martha Eda Cardozo Ospina, quien actúa
la extinción de dominio en relación a algunos bienes -incluyendo el anteriormente identificadoy de improcedencia respecto de otros, dentro del radicado N°847 E.D. Dentro de ese plazo, Martha Eda Cardozo Ospina, quien actúa como agente oficiosa de BLANCA OSPINA DE CARDOZO tendrá la posibilidad, dentro del mismo término establecido en el numeral anterior, de realizar las actuaciones necesarias para lograr el traslado de su progenitora a otro lugar en el que reciba la atención médica requerida.
3. ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que en el mismo lapso indicado en el numeral anterior, elabore un Plan de Acción orientado a garantizar la entrega real y efectiva del predio, así como proteger las prerrogativas fundamentales de BLANCA OSPINA DE CARDOZO para lo cual, deberá convocar a las autoridades competentes para que vigilen que el procedimiento de desalojo se realice de conformidad.
Funda esa solicitud el representante judicial de OSPINA DE CARDOZO, en que la suspensión transitoria de la orden de desalojo debe tener efectos, no bajo los parámetros expuestos en el fallo que dictó la Sala, sino «hasta cuando se decida de manera definitiva la procedencia o improcedencia de la extinción del bien inmueble».
2. De conformidad con lo previsto en el art. 285 del Código General del Proceso, la sentencia puede ser aclarada «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Dicha figura resulta procedente, en consonancia con la
«cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». Dicha figura resulta procedente, en consonancia con la disposición en cita, cuando la parte resolutiva de unaProceso de Tutela Radicación 108361 Impugnación Blanca Ospina de Cardozo 3 providencia, o su motivación fundamental, son ambiguas o confusas, de modo tal que se obstaculice la cabal comprensión de los alcances de la decisión judicial, o de los argumentos que soportan lo resuelto, según el caso. Al respecto, la Sala de Casación Civil indicó, en providencia CSJ AC4594-2018, reiterada en CSJ AC55342018, que: … la aclaración... procede cuando se incluyan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, bien porque se encuentren en la parte resolutiva, ora porque influyan en ella, aserción que pone en evidencia la necesidad de verificar la presencia de algunos requisitos (...): (i) petición o pronunciamiento de oficio en el término de ejecutoria; (ii) presencia de conceptos o frases equívocas; y (iii) ambigüedad en la resolución o que el equívoco se determine desde la motivación. La figura supone la intención del legislador de conjurar la imposibilidad de cumplimiento de una providencia por ininteligibilidad de lo que ella dispone, e implica que tan sólo sucede cuando la frase o el concepto, tomados en conjunto
imposibilidad de cumplimiento de una providencia por ininteligibilidad de lo que ella dispone, e implica que tan sólo sucede cuando la frase o el concepto, tomados en conjunto con el cuerpo del fallo, puedan interpretarse en sentidos diversos o generen “verdadero motivo de duda”, según textualmente expresa la norma» (énfasis agregado). Bajo esas premisas, no es admisible la solicitud que postula el apoderado judicial de BLANCA OSPINA DE CARDOZO. El peticionario no muestra que la Sala, en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019 haya incurrido en algún concepto oscuro o que genere incertidumbre.Proceso de Tutela Radicación 108361 Impugnación Blanca Ospina de Cardozo 4 Por el contrario, lo que pretende es modificar la decisión, en la que se dispuso suspender la orden de desalojo «hasta que la Fiscalía 78 Especializada de Extinción de Dominio resuelva los recursos interpuestos contra la resolución del 16 de marzo de 2017, mediante la cual la Fiscalía 31 de la misma especialidad decretó la procedencia de la extinción de dominio en relación a algunos bienes -incluyendo el anteriormente identificadoy de improcedencia respecto de otros», en aras de que la protección constitucional cobije la totalidad del trámite, «hasta cuando se decida de manera definitiva» el procedimiento de extinción de dominio. Pero basta la contrastación de la ratio decidendi del fallo de tutela con el decisum, para advertir que no existió alguna contradicción o motivo de duda que haga necesario aclarar
definitiva» el procedimiento de extinción de dominio. Pero basta la contrastación de la ratio decidendi del fallo de tutela con el decisum, para advertir que no existió alguna contradicción o motivo de duda que haga necesario aclarar algún aspecto del fallo, en el que se accedió al amparo para garantizar los derechos fundamentales a la vida y salud de la demandante, y advirtiendo que dentro del plazo otorgado por la Sala, su agente oficiosa podrá «realizar las actuaciones necesarias para lograr el traslado de su progenitora a otro lugar en el que reciba la atención médica que requiere». Cabe añadir, que el 15 de enero de 2020 se remitió el asunto a la Corte Constitucional, por lo que es ante esa Alta Corporación que el apoderado de la accionante deberá postular tal solicitud, a través de los mecanismos legales procedentes. Por lo expuesto, debe rechazarse la petición del actor, en tanto no se trata, en verdad, de una solicitud deProceso de Tutela Radicación 108361 Impugnación Blanca Ospina de Cardozo 5 aclaración del fallo de tutela derivada de «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», sino de la inconformidad del apoderado de la accionante con lo decidido por la Sala. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE RECHAZAR la petición de aclaración del fallo de tutela
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE RECHAZAR la petición de aclaración del fallo de tutela CSJ STP17336 del 16 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva. REMÍTASE este auto, junto con la solicitud, a la Corte Constitucional para que sea incorporado al expediente. Comuníquese y cúmplase,
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSAProceso de Tutela Radicación 108361 Impugnación Blanca Ospina de Cardozo 6
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SecretariaProceso de Tutela Radicación 108361 Impugnación Blanca Ospina de Cardozo 7