CSJ - ATP245-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP245-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP245-2021 Radicación #114802 Acta 19 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual amparó el derecho al descanso de MAURICIO PLATA ACEVEDO vulnerado por elTutela 114802
MAURICIO PLATA ACEVEDO Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. Al trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, la Dirección y Coordinación Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la Dirección General de Presupuesto y la División de Ejecución Presupuestal de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
de la Judicatura de Santander, la Dirección General de Presupuesto y la División de Ejecución Presupuestal de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los empleados del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de noviembre de 2020 MAURICIO PLATA ACEVEDO, quien se desempeña en propiedad en el cargo de Asistente Jurídico Grado 19 del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, solicitó al titular de ese despacho autorización para disfrutar las vacaciones causadas entre el 15 de febrero de 2018 y la misma fecha de 2019 y del 16 de febrero de ese año al 16 de febrero de 2020.
Lo anterior, afirmó, con el propósito de practicarse un 1Tutela 114802 MAURICIO PLATA ACEVEDO procedimiento quirúrgico en la rodilla izquierda. Mediante Resolución 11 del 30 de noviembre de 2020, el Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga denegó su requerimiento. Para el efecto, invocó necesidades del servicio. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, descanso y salud, solicitó que se ordene al funcionario judicial accionado que le conceda inmediatamente los periodos de vacaciones a los que tiene derecho.
Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas, descanso y salud, solicitó que se ordene al funcionario judicial accionado que le conceda inmediatamente los periodos de vacaciones a los que tiene derecho.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 4 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitaron su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander advirtió que, acorde con el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, la concesión o no de las vacaciones a quienes pertenecen al régimen de vacaciones individuales corresponde al nominador de cada 2Tutela 114802 MAURICIO PLATA ACEVEDO despacho. Asimismo, destacó el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en razón a que el acto administrativo cuestionado es susceptible de controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Discutió, además, que el demandante no haya pedido el periodo de descanso en otra época, pese a que la temporada de fin de año es una de las más congestionadas en los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad. Finalmente, refirió que por tratarse de un despacho
periodo de descanso en otra época, pese a que la temporada de fin de año es una de las más congestionadas en los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad. Finalmente, refirió que por tratarse de un despacho judicial de más de tres empleados resulta improcedente la asignación presupuestal para nombrar un reemplazo. El Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Santander la asignación presupuestal para nombrar un reemplazo durante los dos periodos de vacaciones requeridos por el actor, pero, ante la negativa de esa dependencia, emitió la resolución atacada. En ésta, agregó, expuso motivos relacionados con la necesidad del servicio, debido a que la carga laboral de los despachos judiciales de esa especialidad aumenta considerablemente durante el periodo de vacancia judicial. Con todo, dio a conocer que la cirugía programada al actor fue aplazada para el 13 de enero de 2021. Precisó que para ese momento podrá disfrutar de sus vacaciones, en 3Tutela 114802 MAURICIO PLATA ACEVEDO razón a que la contingencia generada con la vacancia judicial ya habrá cesado. El Tribunal amparó el derecho al descanso de MAURICIO PLATA ACEVEDO. Con fundamento en diversos pronunciamientos de la Sala, advirtió que las garantías fundamentales del demandante no pueden suspenderse indefinidamente por razones administrativas, más aún cuanto afectan directamente sus derechos laborales (CSJ
fundamentales del demandante no pueden suspenderse indefinidamente por razones administrativas, más aún cuanto afectan directamente sus derechos laborales (CSJ STP723-2020, CSJ STP3972-2020, CSJ STP5166-2020 y CSJ STP9968-2019, entre otras). En consecuencia, dejó sin efectos la Resolución 11 del 30 de noviembre de 2020, a través de cual el Juez 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga negó a MAURICIO PLATA ACEVEDO el disfrute de sus vacaciones y le ordenó que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, le conceda el descanso remunerado solicitado. El 13 de enero de 2021, la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó el «fallo de tutela de 11 de mayo de 2020, proferido dentro de la acción de tutela de la referencia y notificado a esta entidad el 13 de mayo de 2020 (…)». Según indicó, esa dependencia no fue convocada en debida forma al trámite, por cuanto no se le notificó «ni en la primera instancia ni en el trámite de la impugnación» la demanda de tutela promovida por el accionante.
4Tutela 114802 MAURICIO PLATA ACEVEDO Solicitó, por ende, la nulidad de todo lo actuado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Por disposición del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, los fallos de tutela de primera instancia pueden ser impugnados dentro de los tres días siguientes a su notificación por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente contra quien se interpuso la demanda, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. En concordancia, el inciso 2º del artículo 13 de la misma norma faculta para impugnar a todo aquel que tenga interés legítimo en el resultado del proceso en calidad de coadyuvante, bien del solicitante o de la autoridad contra la que se dirige la acción correspondiente. Para ello, deberá acreditar que la decisión tiene la potencialidad de afectar sus derechos (CC A-051 de 1996). Así, el interés jurídico para recurrir requiere no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir, sino que con la providencia motivo de impugnación se le hubiese ocasionado un perjuicio. La razón 5Tutela 114802 MAURICIO PLATA ACEVEDO es sencilla: si la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido y mucho menor demandar su
5Tutela 114802 MAURICIO PLATA ACEVEDO es sencilla: si la decisión no le causa ningún agravio no puede importarle su contenido y mucho menor demandar su revocatoria. Una pretensión de esa entidad está llamada al rechazo (CSJ SP, 15 feb. 2010, rad. 31767). Tal circunstancia se verifica en esta oportunidad, en razón a que la sentencia del 15 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual amparó el derecho fundamental al descanso de MAURICIO PLATA ACEVEDO vulnerado por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga fue impugnada por la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial sin acreditar el perjuicio causado. Incluso, en el escrito alude a los fallos de primera y segunda instancia emitidos, al parecer, en otro trámite de tutela. En la situación descrita, resulta manifiesto que, si bien dicha entidad fue vinculada a la acción de tutela, carece de interés legítimo frente a la decisión de primera instancia y, por tanto, no está facultada para controvertirla. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la segunda instancia respecto de dicho interviniente, pues - se reiterano cuenta con interés para impugnar, un presupuesto necesario para habilitar la competencia funcional que permita emitir pronunciamiento de fondo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
necesario para habilitar la competencia funcional que permita emitir pronunciamiento de fondo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6Tutela 114802
MAURICIO PLATA ACEVEDO
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de resolver la impugnación presentada por la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bucaramanga.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
7Tutela 114802
MAURICIO PLATA ACEVEDO
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria ( E) 8