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CSJ - ATP245-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP245-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP245-2023 Radicación No. 129387 (Aprobado Acta No. 042) Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO 41 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN y el JUZGADO 40 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, en relación con la acción de tutela presentada por MARÍA MORELIA RIVERA TRUJILLO. ANTECEDENTES MARÍA MORELIA RIVERA TRUJILLO presentó acción de tutela contra Seguros del Estado S.A., al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social e igualdad, con ocasión a su solicitud de reconocimiento del pago de los honorarios para la calificaciónCUI 11001020400020230042300 Rad. 129387 María Morelia Rivera Trujillo Conflicto de competencias en acción de tutela de la pérdida de capacidad laboral, producto de un accidente de tránsito ante la Junta Regional de Invalidez de Antioquia con sede en la ciudad de Medellín. En principio, la acción de tutela fue radicada en la ciudad de Medellín, por lo que el conocimiento de la demanda correspondió por reparto al JUZGADO 41 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE

En principio, la acción de tutela fue radicada en la ciudad de Medellín, por lo que el conocimiento de la demanda correspondió por reparto al JUZGADO 41 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN , el cual, mediante providencia de 24 de enero de 2023, la remitió para el reparto entre los Juzgados Municipales de Bogotá, al considerar que son los competentes por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud, puesto que, Seguros del Estado S.A. tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. El asunto fue repartido al JUZGADO 40 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, el cual, mediante auto la misma fecha, se abstuvo de admitir la acción de tutela, por considerar que “(...) en el presente caso, ha de tenerse en cuenta que concurren las siguientes circunstancias: (i) la accionante se encuentra radicada en la (sic) el Municipio de Apartadó – Antioquia concretamente en la Calle 78 C – casa 15-56 barrio La Alborada, -según indagaciones del Juzgado homólogo-, domicilio en el que, eventualmente, se podrían producir los efectos de la presunta vulneración alegada; pero (ii) pretende el pago de honorarios por parte de la aseguradora para la calificación de pérdida de capacidad laboral que reclama se debe realizar por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, y recuérdese que ésta es la pretensión final de la actora y objeto principal de la demanda de amparo para la

calificación de pérdida de capacidad laboral que reclama se debe realizar por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, y recuérdese que ésta es la pretensión final de la actora y objeto principal de la demanda de amparo para la protección de los derechos fundamentales invocados, de manera que, al optar la accionante por presentarlo ante los jueces de la ciudad de Medellín, se puede colegirse que son los jueces de esa ciudad donde se deberá asumir la acción.” 2CUI 11001020400020230042300 Rad. 129387 María Morelia Rivera Trujillo Conflicto de competencias en acción de tutela Por estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el

JUZGADO 41 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE

CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN y el JUZGADO 40

PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por MARÍA MORELIA RIVERA

TRUJILLO, si el JUZGADO 40 PENAL MUNICIPAL CON

solicitud de amparo elevada por MARÍA MORELIA RIVERA TRUJILLO, si el JUZGADO 40 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ en razón de lugar donde se produce la presunta vulneración, o el JUZGADO 41 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN , en razón de la elección de la parte accionante. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Al respecto, debe tenerse en cuenta el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 , los cuales disponen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la 3CUI 11001020400020230042300 Rad. 129387 María Morelia Rivera Trujillo Conflicto de competencias en acción de tutela violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención» según el cual, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015–».1

«es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos –Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015–».1 Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional, la cual en varias decisiones ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el accionante2. Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante informó que recibiría la respuesta a la solicitud que elevó a su dirección electrónica gygasesoresconsultoresabogados@gmail.com; sin embargo, no indicó su domicilio físico en la demanda de tutela, para efecto de notificaciones. Siendo así, el juez ante quien se formuló la solicitud de amparo y la elección de la demandante, fue en la ciudad de Medellín. En consecuencia, el JUZGADO 41 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo formulada

por MARÍA MORELIA RIVERA TRUJILLO.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, 1 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287.

2 Cfr. Ídem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269. 4CUI 11001020400020230042300 Rad. 129387 María Morelia Rivera Trujillo Conflicto de competencias en acción de tutela RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia, asignando el asunto al JUZGADO 41 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN , de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al JUZGADO 40 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN

DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ.

TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al JUZGADO 41 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE MEDELLÍN , para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5CUI 11001020400020230042300 Rad. 129387 María Morelia Rivera Trujillo Conflicto de competencias en acción de tutela 6

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