CSJ - ATP2456-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2456-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP2456-2025 Radicación N.° 150.012 Acta 286 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 11 Penal Municipal de Pereira y 4° Penal Municipal de Causas Mixtas de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela que HENNER LEONARDO BARRIOS ALEMÁN promovió contra la IPS Medicina Laboral de la Costa.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. HENNER L EONARDO B ARRIOS A LEMÁN expuso que, el 13 de agosto de 2025, le solicitó a la IPS Medicina Laboral de la Costa expedir una copia del examen de laboratorio que le ordenó su empleador, TalleresColisión de Competencia
Radicado: 150.012
CUI 66001400901120250043501 HENNER LEONARDO BARRIOS ALEMÁN Industriales Los Blancos S.A.S. Sin embargo, hasta ahora aquella no profiere una respuesta. Por esos motivos, instauró acción de tutela por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso e igualdad. Pidió al Juez Constitucional ordenarle a la entidad accionada contestar la petición del pasado 13 de agosto.
3. El 14 de octubre de 2025, BARRIOS ALEMÁN presentó la demanda de tutela ante el reparto de los juzgados municipales de Barrancabermeja,
contestar la petición del pasado 13 de agosto.
3. El 14 de octubre de 2025, BARRIOS ALEMÁN presentó la demanda de tutela ante el reparto de los juzgados municipales de Barrancabermeja, Santander. En la misma fecha, el Centro de Servicios asignó el conocimiento de esta al Juzgado 1º Civil Municipal. Ese día, este declaró su incompetencia para conocer del asunto, ya que, el domicilio del actor está en Pereira. En consecuencia, remitió el expediente a los juzgados de ese lugar.
4. El 14 de octubre siguiente, el Juzgado 11 Penal Municipal de Pereira también rehusó la competencia. Manifestó que la sede principal de la accionada está en Barranquilla. Por lo tanto, aseguró, son los despachos de esa ciudad los que deben conocer la demanda de tutela.
5. El 15 de octubre de 2025, el Juzgado 4° Penal Municipal de Causas Mixtas de Barranquilla aseguró que la autoridad judicial de Pereira debía conocer del asunto. Esto, porque la posible afectación al derecho ocurre en esa ciudad, donde está el domicilio de BARRIOS ALEMÁN. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación.
6. El 24 de octubre de 2025, el asunto fue asignado a esta Sala de
Tutelas. 1Colisión de Competencia
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III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una colisión de competencia suscitada entre tres
CUI 66001400901120250043501
HENNER LEONARDO BARRIOS ALEMÁN
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de una colisión de competencia suscitada entre tres juzgados penales municipales de diferente distrito: Risaralda, Santander, y Barranquilla, de los cuales es superior jerárquico común. Lo anterior, acorde con el artículo 18, de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3º del canon 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela que no tiene norma expresa que regule el asunto.
Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el "superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión"1.
2. Sobre el factor territorial de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1° del Decreto 333 de 2021-, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, «a prevención», los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar en el que ocurrió la violación o amenaza que motiva la presentación de la demanda.
Ahora bien, dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se
amenaza que motiva la presentación de la demanda. Ahora bien, dicho factor no se circunscribe de manera exclusiva a aquel en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al sitio en el que se proyectan los efectos de la posible vulneración de las garantías invocadas. 1 Corte Constitucional, Auto 001 de 2015. 2Colisión de Competencia
Radicado: 150.012
CUI 66001400901120250043501 HENNER LEONARDO BARRIOS ALEMÁN Este sistema de competencia preventiva permite que los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares conozcan de la acción de amparo. El demandante puede elegir libremente uno de ellos, y el funcionario seleccionado no puede alegar incompetencia por el factor territorial. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la competencia geográfica depende del lugar donde ocurre la vulneración de los derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido de que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por lo tanto, cuando los dos criterios que definen el factor territorial divergen; es decir, cuando el lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, prevalece la elección del accionante2. Esa postura también es asumida por esta Corporación3.
3. Caso concreto. En el presente asunto, la Corte encuentra que, aunque por los antecedentes del caso, el conflicto de competencia podría surgir entre tres sedes judiciales: Barrancabermeja, Pereira y Barranquilla,
3. Caso concreto. En el presente asunto, la Corte encuentra que, aunque por los antecedentes del caso, el conflicto de competencia podría surgir entre tres sedes judiciales: Barrancabermeja, Pereira y Barranquilla, lo cierto es que, únicamente los dos últimos despachos tendrían incidencia en la acción de tutela que HENNER LEONARDO BARRIOS ALEMÁN presentó.
Esto, porque aun cuando él radicó la demanda en los juzgados de Barrancabermeja no tiene ninguna relación con ese lugar: su domicilio está en Pereira, mientras que el de la entidad accionada está en Barranquilla4. Con ese fundamento, la Corte dirimirá entonces el conflicto suscitado entre el Juzgado 11 Penal Municipal de Pereira y el Juzgado 4° 2 Corte Constitucional Autos 012/2017 y 041/2018. 3 CSJ ATP11762020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ ATP1677-2021. 21 oct. 2021, CSJ ATP785-2022, 2 jun. 2022, rad. 124251 entre otras. 4 Situación que impide resolver el conflicto a partir del factor de competencia a prevención. 3Colisión de Competencia
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CUI 66001400901120250043501 HENNER LEONARDO BARRIOS ALEMÁN Penal Municipal de Causas Mixtas de Barranquilla, para conocer del mecanismo de amparo.
3Colisión de Competencia
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CUI 66001400901120250043501 HENNER LEONARDO BARRIOS ALEMÁN Penal Municipal de Causas Mixtas de Barranquilla, para conocer del mecanismo de amparo.
4. Pues bien, al examinar la actuación, la Sala encuentra que: a) el demandante tiene su domicilio en Pereira y b) la posible vulneración de sus derechos fundamentales se proyectaría en Barranquilla, ya que en ese lugar está la sede principal de la IPS Medicina Laboral de la Costa S.A.S.
Lo anterior implica que, en este caso, ambos Juzgados en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto. Sin embargo, la Corte advierte que la autoridad judicial de Pereira es la que debe conocer el mecanismo constitucional. En ese lugar, el accionante pidió ser notificado de la solicitud del 13 de agosto de 2025, y desde ahí afronta las consecuencias de la omisión de respuesta por parte de la IPS accionada5.
5. En consecuencia, dispondrá remitir inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la demanda de amparo de HENNER LEONARDO BARRIOS
ALEMÁN.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
5 Cfr. C.C. A-177/2024.
4Colisión de Competencia
Radicado: 150.012
CUI 66001400901120250043501 HENNER LEONARDO BARRIOS ALEMÁN Primero. Declarar que la competencia para conocer de la acción de tutela que Henner Leonardo Barrios Alemán presentó contra la IPS Medicina Laboral de la Costa, corresponde al Juzgado 11 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Pereira, al cual se remitirá de inmediato el expediente. Segundo. Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado 4° Penal Municipal de causas mixtas de Barranquilla y al accionante. Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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