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CSJ - ATP2467-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2467-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP2467-2025 Radicación No. 149413 Acta n.° 269 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS: La Corte resuelve la acción de tutela formulada por Sandra Milena Perdomo Valderrama en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1-. Señala la accionante que dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 11001600000020250040500, adelantado en su contra y de otras personas por los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado, se encuentra actualmente privada de la libertad en virtud de una medida de aseguramiento, y que en desarrollo del mismo suscribió un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación para la terminación anticipada del proceso.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 149413

CUI: 11001020400020250258200

SANDRA MILENA PERDOMO VALDERRAMA 2-. Indica que el Juzgado 46 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá decidió no aprobar dicho preacuerdo, motivo por el cual su defensa interpuso recurso de apelación contra esa determinación. 3-. Expone que el 21 de julio de 2025 la carpeta fue remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y que el 19 de

3-. Expone que el 21 de julio de 2025 la carpeta fue remitida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y que el 19 de septiembre siguiente, tanto ella como sus coprocesados presentaron solicitud de desistimiento del recurso de apelación, sin que a la fecha hubieren obtenido respuesta por parte de la autoridad judicial. 4-. En consecuencia, solicita al juez de tutela ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que resuelva de manera inmediata la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulada por la accionante y los demás procesados de la actuación penal referida. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1-. Por auto del 6 de octubre de 2025, la Sala admitió la demanda de tutela y corrió traslado a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como a la Secretaría del Tribunal accionado, a la Cárcel Buen Pastor de Bogotá y a las partes e intervinientes del proceso penal de referencia. 2-. La Sala accionada informó que, una vez recibió la solicitud de desistimiento del recurso presentado por los procesados, realizó el estudio correspondiente y elaboró el respectivo proyecto de decisión, el cual fue aprobado por la Corporación el 10 de octubre del año en curso y actualmente se encuentra en trámite de notificación. En tal sentido, indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante ni

formuló solicitud alguna ante esta Corte.

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CUI: 11001020400020250258200

SANDRA MILENA PERDOMO VALDERRAMA 3-. El mismo 10 de octubre, la accionante manifestó mediante correo electrónico su intención de desistir de la presente acción de tutela, en atención a que la autoridad judicial accionada ya había resuelto la petición de desistimiento del recurso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1-. La acción de tutela constituye un mecanismo constitucional destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o, en determinados casos, de un particular. Su ejercicio puede ser adelantado por cualquier persona y, de igual manera, desistido de forma voluntaria por quien la promueve, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 2-. Se exceptúan de dicha posibilidad aquellas tutelas que se encuentren en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando el asunto trascienda las pretensiones individuales del actor y revista interés general. 3-. La Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento de la acción de tutela difiere del retiro de la demanda regulado en el artículo 92 del Código General del Proceso, en tanto este último solo procede antes de la notificación del auto admisorio. En cambio, el desistimiento puede presentarse con posterioridad a dicha notificación, conforme a los artículos 314 y 316 ibídem (Cfr. CSJ, Auto ATP254-2023; CC, T-452-2022). El auto

presentarse con posterioridad a dicha notificación, conforme a los artículos 314 y 316 ibídem (Cfr. CSJ, Auto ATP254-2023; CC, T-452-2022). El auto que acepta o decide sobre el desistimiento equivale a una decisión de fondo,

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CUI: 11001020400020250258200

SANDRA MILENA PERDOMO VALDERRAMA con los efectos de una sentencia absolutoria y alcances de cosa juzgada (Cfr. CSJ, ATP254-2023; CC, T-285-2019). 4-. En el presente caso, el desistimiento fue presentado directamente por la accionante, quien cuenta con legitimación para ello, y no se configura ninguna de las circunstancias que impiden su procedencia. En consecuencia, se aceptará el desistimiento y se ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 5-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE: 1-. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Sandra Milena Perdomo Valderrama. 2-. ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3-. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el

artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

4TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO INTERNO 149413

CUI: 11001020400020250258200

SANDRA MILENA PERDOMO VALDERRAMA

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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