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CSJ - ATP2470-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2470-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP2470-2026 Radicación N° 158586 CUI 11001020400020260248700 Acta No. 278

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia frente a la solicitud presentada por el accionante DAIRO DE JESÚS POSADA LÓPEZ y, CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, quien acude como «agente oficioso» dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

II. HECHOS

1. DAIRO DE JESÚS POSADA LÓPEZ demandó a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y CesantíasTutela primera instancia N.I.: 158586

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Porvenir S. A., con el propósito de que se le reconociera y pagara la pensión de invalidez por cumplir con los requisitos del artículo 6° del Acuerdo 049 de 1990, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, y según lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencias CC SU442-2016 y CC SU-556-2019.

2. Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2023, el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Esta determinación fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial en fallo del 19 de marzo de 2024, al resolver los recursos de la que AFP

parcialmente a las pretensiones de la demanda. Esta determinación fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial en fallo del 19 de marzo de 2024, al resolver los recursos de la que AFP Porvenir S. A. y la llamada en garantía BBVA Seguros de Vida Colombia S. A.

3. Finalmente, en providencia SL114 -2025 del 27 de enero de 2025, la Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió el recurso de casación interpuesto por Porvenir S.A. en el sentido de casar la sentencia de segundo grado y absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

4. DAIRO DE JESÚS POSADA LÓPEZ y quien aduce acudir a este mecanismo constitucional en representación de sus intereses, solicitan dejar sin efectos esta última decisión al estimarla lesiva de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, igualdad y vida digna de este último.Tutela primera instancia N.I.: 158586

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

5. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que, el 10 de agosto de 2026, se produjo la «Generación de Tutela en línea No. 4115577» donde figura como accionante DAIRO DE JESÚS POSADA LÓPEZ, como agente oficioso CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, y como accionada la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

6. El asunto se repartió , inicialmente, a dicha Sala

oficioso CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, y como accionada la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

6. El asunto se repartió , inicialmente, a dicha Sala Especializada, al cual se le asignó el radicad o

11001020500020260220300. Sin embargo, a través de auto del 12 de agosto pasado, el Magistrado ponente resolvió remitir el expediente a la Sala de Casación Penal.

7. Así pues, por reparto efectuado por la Secretaría de esta Sala, correspondió el conocimiento de dicha demanda de tutela bajo el radicado 11001020400020260248700 y el número interno 158586.

8. El 18 de agosto de 2026, se admitió la acción de tutela; se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al Juzgado 16 Laboral del Circuito de la misma ciudad y, a las demás partes e intervinientes reconocidas en el proceso laboral n.° 05001 -3105-016-2020-00388-00 (01); se les corrió traslado de la demanda y; se denegó la medida provisional invocada.

9. Dicho proveído fue notificado por la Secretaría de la Sala el 20 de agosto siguiente.Tutela primera instancia N.I.: 158586

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10. Al día siguiente, DAIRO DE JESÚS POSADA LÓPEZ y CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA allegaron escritos en los que inform aron que lo pretendido con los memoriales iniciales era solicitar el envío del expediente de tutela n.º 11001020400020260048301 a la Corte Constitucional para

CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA allegaron escritos en los que inform aron que lo pretendido con los memoriales iniciales era solicitar el envío del expediente de tutela n.º 11001020400020260048301 a la Corte Constitucional para su eventual revisión, por cuanto, al interior del mismo, esta Sala emitió fallo de primera instancia -STP8271-2026-, posteriormente, confirmado por la Sala de Casación CivilSTC12428-2026-.

11. De esa forma, precisaron que no están presentado una nueva demanda de tutela por los mismos hechos que ya fueron objeto de análisis en dichas providencias y que «[se] cometió un error craso al confundir la solicitud ciudadana de revisión de este expediente, y la reportó repito erradamente, como si fuese un pedido de tutela, lo cual no es ciert o». En consecuencia, solicitan «no tener en cuenta esta presunta nueva acción de amparo».

IV. CONSIDERACIONES

12. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en lo s casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad delTutela primera instancia N.I.: 158586

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demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

13. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el

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demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

13. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

14. Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CCA345-2010, sostuvo:

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

15. Así, el desistimiento de la acción de tutela es viable cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión - (CSJ ATP254 -2023, y CC T -302-2022), a condición de que se presente antes de que exista una sentencia sobre la controversia, es de cir, se requiere que haya un trámite en curso, lo que se ha interpretado como que

de revisión - (CSJ ATP254 -2023, y CC T -302-2022), a condición de que se presente antes de que exista una sentencia sobre la controversia, es de cir, se requiere que haya un trámite en curso, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista un fallo al respecto (CC A345-2020, T-302-2022 y T-452-2022).Tutela primera instancia N.I.: 158586 CUI 11001020400020260248700

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16. En este punto, es menester aclarar que , si bien, dentro de la documentación allegada por el accionante y su «agente oficioso», se encuentra un memorial dirigido a la Corte Constitucional, por cuyo medio solicita la revisión del expediente de tutela n.° 11001020400020260048301, al inicio de la documentación anexada se halla un escrito de

tutela con el siguiente encabezado:

Honorable Juez Constitucional (Reparto)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.S.D.

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA DE PERSONA DISCAPACITADA

Y EN SITUACIÓN

DE POBREZA EXTREMA E INDEFENSIÓN, con MEDIDA

PREVIA

Accionante: Dairo de Jesús Posada López

Accionado: Sala de Casación Laboral – Corte Suprema de Justicia Derechos vulnerados: Mínimo vital, seguridad social, igualdad, vida digna, solidaridad.

Decisión Accionada: SL114 -2025. Radicación n.° 05001 -3105-016-2020-00388-01 emitida el 27 de enero de 2027 .

Magistrado Ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

Decisión Accionada: SL114 -2025. Radicación n.° 05001 -3105-016-2020-00388-01 emitida el 27 de enero de 2027 .

Magistrado Ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado

17. A continuación, se consignan los hechos y pretensiones de la acción de amparo. Fue por ese motivo, que dicho memorial se radicó como una tutela y se repartió, inicialmente, a la Sala de Casación Laboral, la cual remitió el asunto a la Sala de Casación Penal, por encontrarse aquella involucrada como accionada.

18. De manera que, al encontrarse reunidos los requisitos los requisitos previstos en el artículo 14 delTutela primera instancia N.I.: 158586

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Decreto 2591 de 1991, esta Sala avocó el conocimiento de esa acción de tutela.

19. Ahora bien, comoquiera que, luego de la admisión, el accionante en coadyuvancia del «agente oficioso» aclararon que no pretendían que ese memorial y la documentación allegada fuera tenida en cuenta como una nueva acción de amparo y, expresaron su voluntad de que no se continue con el presente trámite, se entenderá dicha manifestación como desistimiento de la demanda de tutela y se accederá a ello , puesto que se presentó luego de ser notificada la admisión de esta, pero antes de que se decidiera de fondo.

20. Adicionalmente, cabe aclarar que, revisado la página web Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se constata que el expediente de tutela n.° 11001020400020260048301 fue remitido por la Sala de

20. Adicionalmente, cabe aclarar que, revisado la página web Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, se constata que el expediente de tutela n.° 11001020400020260048301 fue remitido por la Sala de Casación Civil a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 23 de julio pasado, por lo que no se advierte la necesidad de remitir el memorial que originó la presente actuación a dicha Sala Especializad a, en tanto que ya se cumplió lo allí pretendido.

21. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela primera instancia N.I.: 158586 CUI 11001020400020260248700

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RESUELVE

Primero: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentada por el accionante DAIRO DE JESÚS POSADA LÓPEZ y, CARLOS ARTURO CADAVID VALDERRAMA, quien acude como «agente oficioso».

Segundo: ARCHIVAR la actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese y cúmplase Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 35B2478E6C17F793C0A2BE8FF490F8EA3F3EDC44309FC513142E66BB0637C094

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