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CSJ - ATP2471-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2471-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia 1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente ATP2471-2025 Radicación n.° 150950 Acta No. 336 Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Sería del caso que la Sala avocara conocimiento de la tutela presentada por OSCAR ARMANDO RAMÍREZ CARRILLO en contra

de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO DÉCIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso , si noCUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia fuera porque se advierte que la demanda es temeraria y debe, en consecuencia, rechazarse de plano.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. Oscar Armando Ramírez Carrillo presentó escrito con asunto revisión del proceso, en el que expuso los siguientes antecedentes:

3. Por hechos ocurridos en febrero de 2015, en sentencia del 10 de diciembre de 2019, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de 192 meses de prisión por el delito de extorsión agravada. La anterior decisión fue confirmada por la

diciembre de 2019, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de 192 meses de prisión por el delito de extorsión agravada. La anterior decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial el 9 de diciembre de 2021.

4. Refiere el actor que fue condenado en ausencia, debido a que se encontraba por fuera del país por motivos laborales. Es entonces cuando reingresa a Colombia que se entera de la condena que pesa en su contra.

5. A su criterio, la investigación de la Fiscalía fue insuficiente y la sentencia se produjo sin que hubiere pruebas contundentes sobre su responsabilidad penal.

6. Con fundamento en lo anterior pretende que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, se acceda a su petición de revisar la actuación penal y se le permita presentar pruebas para demostrar su inocencia y controvertir las existentes.

7. Inicialmente, el escrito fue repartido como acción de revisión a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien, tras

2CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia advertir que la competencia para conocer del recurso extraordinario recae en la Sala de Casación Penal, ordenó remitir las diligencias a esta Corporación.

8. Mediante auto del pasado 20 de noviembre, el H. Magistrado Gerardo Barbosa Castillo ordenó repartir el asunto por Secretaría de la Sala como acción de tutela, al constatar que los argumentos expuestos por el

Corporación.

8. Mediante auto del pasado 20 de noviembre, el H. Magistrado Gerardo Barbosa Castillo ordenó repartir el asunto por Secretaría de la Sala como acción de tutela, al constatar que los argumentos expuestos por el promotor se orientan a demostrar la vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal en el que fue condenado, y no la configuración de alguna de las causales de revisión previstas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021 , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para emitir pronunciamiento frente a la demanda de tutela presentada por OSCAR ARMANDO RAMÍREZ CARRILLO, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Cali.

10. De entrada, se advierte que, en ejercicio del principio de oficiosidad, esta Sala verificó los registros que obran en el Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia, ante lo cual advirtió que el accionante ya interpuso una acción de tutela por los mismos hechos. A

3CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia efectos de determinar si se trata de una actuación temeraria, se analizará el referido antecedente. La temeridad

11. La figura de la temeridad se encuentra contemplada en el artículo

Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia efectos de determinar si se trata de una actuación temeraria, se analizará el referido antecedente. La temeridad

11. La figura de la temeridad se encuentra contemplada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, así: Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

12. La Corte Constitucional, al igual que esta Corporación, ha indicado que para que una actuación sea considerada de tal categoría, se requiere: identidad de partes, de causa y de objeto. En concreto, refirió que ello ocurre: (…) cuando existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a configurarse la temeridad, el rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar»1.

13. Además, la Corte Constitucional2 ha manifestado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, porque el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples

actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado, porque el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil.

1 CC T-556/10.2 CC C-054/93.

4CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia

14. Es así porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia.

15. Lo anterior tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución Política, pues establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe; que se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia; y que el Estado debe actuar regido por los principios de economía y eficacia.

16. En tal sentido, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber de las

principios de economía y eficacia.

16. En tal sentido, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber de las autoridades jurisdiccionales rechazarlas de plano o denegar las pretensiones.

El caso concreto

17. Aclarado lo anterior, se tiene que, en el cotejo con los antecedentes de esta Corporación, se constató que el señor OSCAR ARMANDO RAMÍREZ CARRILLO promovió en el pasado otra acción de tutela en relación con presuntas trasgresiones ocurridas en el trámite del proceso penal con radicado n.° 76001600019320160553201 , así:

5CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia

18. El 20 de junio de 2025, por intermedio de apoderado, el accionante interpuso acción de tutela contra las decisiones emitidas el 10 de diciembre de 2019 y el 9 de diciembre de 2021 por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, respectivamente. A su parecer, dichas providencias comportan una vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la libertad y la presunción de inocencia.

19. Como fundamento de lo anterior, relató que no fue citado a las audiencias correspondientes a la etapa de juicio y, en consecuencia, nunca

proceso, la igualdad, la libertad y la presunción de inocencia.

19. Como fundamento de lo anterior, relató que no fue citado a las audiencias correspondientes a la etapa de juicio y, en consecuencia, nunca fue escuchado por el juez de conocimiento ni pudo ejercer su derecho de defensa. Además, destacó que solo volvió a saber del proceso cuando fue capturado el 1 de mayo de 2025.

20. Consecuentemente, solicitó dejar sin efecto las sentencias condenatorias, disponer su libertad inmediata y ordenar al juez de conocimiento realizar una nueva valoración probatoria.

21. Dicho trámite constitucional fue resuelto el pasado 15 de julio, por esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia STP111342025, radicado interno 146634, en el sentido de: (i) declarar improcedente la acción formulada en contra de las decisiones judiciales y; (ii) negar el amparo solicitado frente a la supuesta ausencia de defensa técnica.

22. Para llegar a la (i) conclusión, la Sala verificó que el accionante fue citado a todas las diligencias por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali, al domicilio

aportado por él; esto es, la calle 7 #24-65 en la ciudad de Bucaramanga (Santander). 6CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia

23. Luego, recordó que, estando en libertad el procesado, era su deber estar pendiente de las diligencias programadas y acudir a ellas si era

su interés. A partir de ello, concluyó que:

Tutela 1ª Instancia

23. Luego, recordó que, estando en libertad el procesado, era su deber estar pendiente de las diligencias programadas y acudir a ellas si era su interés. A partir de ello, concluyó que: fue, entonces, la actitud del mismo implicado la que género que perdiera la oportunidad de ejercitar los medios de defensa judicial que ahora reclama y, aunque pudo involucrarse en el proceso seguido en su contra para propender por un pronunciamiento favorable, de manera voluntaria se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir su responsabilidad, exponer los aspectos que le suscitaran reparos y proponer los argumentos que estimara convenientes, a través de los medios de defensa judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico en ejercicio de la defensa material, así como desarrollar, en participación armónica con su apoderado, una estrategia defensiva que consultara con sus intereses.

Desde esa óptica, dado que una de las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela consiste en que el accionante no sea responsable de los hechos que presuntamente vulneran los derechos invocados, la presente solicitud de amparo deviene improcedente, pues su finalidad no es subsanar los efectos del descuido en que haya podido incurrir el accionante. (CC Sentencias T-007/92; T-196/95; T-547/07, entre otras.)

24. Más adelante, al abordar el (ii) asunto, destacó que el actor fue debidamente representado por un delegado de Defensoría Pública y que este representó sus intereses dentro de los alcances del derecho a la

24. Más adelante, al abordar el (ii) asunto, destacó que el actor fue debidamente representado por un delegado de Defensoría Pública y que este representó sus intereses dentro de los alcances del derecho a la defensa. En concreto sostuvo: En el asunto debatido no se acredita la configuración de esos presupuestos, pues, el profesional del derecho de la Defensoría Pública que estuvo a cargo de los intereses de RAMÍREZ CARRILLO desplegó una gestión activa y pidió tanto la invalidación de lo actuado, como, subsidiariamente, su absolución; todo ello, aun con las limitaciones que implica la representación técnica de una defensa material ausente como la del aquí accionante, de ahí que, por el aspecto bajo análisis, no se advierta necesaria la intervención del juez de tutela.

25. Ahora, el sentenciado presenta escrito en el que expone las mismas censuras, con énfasis en que no tuvo oportunidad de defenderse

7CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia porque la actuación se adelantó en su ausencia. De allí que pretenda la revisión del proceso para que se le permita presentar pruebas para demostrar su inocencia y controvertir las existentes.

26. Visto lo anterior, corresponde valorar si la demanda que presenta ahora es o no temeraria, esto es, si el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional guardan identidad con los que ya fueron conocidos por esta Sala de Decisión de Tutelas.

27. Primero, se advierte que ambas demandas se dirigen en contra

en el presente proceso constitucional guardan identidad con los que ya fueron conocidos por esta Sala de Decisión de Tutelas.

27. Primero, se advierte que ambas demandas se dirigen en contra de las autoridades judiciales que emitieron los fallos condenatorios; esto es, el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. Lo anterior permite concluir que el asunto involucra a las mismas partes.

28. Segundo, el escrito hace énfasis en que el procesado no pudo asistir a las diligencias que se evacuaron al interior de la actuación y, en consecuencia, manifiesta haber perdido la oportunidad de defenderse y demostrar su inocencia. Ello, a su juicio, es contrario al derecho fundamental al debido proceso.

29. Pues bien, de lo reseñado en precedencia se advierte que esa misma cuestión se sometió a consideración del juez de tutela en el pasado y, al resolver lo propio, se emitió un pronunciamiento desfavorable a los intereses del accionante. En esa medida, es claro que también existe identidad de causa.

30. Tercero y último, se tiene que dentro del radicado interno 146634, el actor pretendía dejar sin efectos las sentencias condenatorias

8CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia para que, en su lugar, se dispusiera la libertad inmediata y se ordenara al juez de conocimiento realizar una nueva valoración probatoria.

31. Aun cuando en esta ocasión utiliza la expresión “revisión del proceso” se advierte que su pretensión es la misma. En últimas, busca

juez de conocimiento realizar una nueva valoración probatoria.

31. Aun cuando en esta ocasión utiliza la expresión “revisión del proceso” se advierte que su pretensión es la misma. En últimas, busca dejar sin efecto la sentencia condenatoria que cobró firmeza, para que se rehaga el proceso penal y se habiliten nuevamente las oportunidades procesales dispuestas para la solicitud y práctica de pruebas -entre otrasa fin de restablecer etapas que ya precluyeron. En ese orden, se avizora que el objeto de ambos trámites es igual.

32. Por consiguiente, al constatar que se reúnen los condicionamientos definidos por la ley y la jurisprudencia para considerar la temeridad, lo procedente será declararla y rechazar la presente demanda de tutela.

33. En esa medida, la Sala solicita a OSCAR ARMANDO RAMÍREZ CARRILLO abstenerse de promover nuevas acciones por estos mismos hechos, so pena de incurrir en la sanción que recae en quien así procede de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la demanda de tutela presentada por OSCAR ARMANDO RAMÍREZ CARRILLO, por 9CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo

presentada por OSCAR ARMANDO RAMÍREZ CARRILLO, por 9CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia TEMERIDAD en el ejercicio de la acción, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ENVIAR el expediente al archivo de esta Sala.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

10CUI 11001020400020250323700 Número Interno 150950 Oscar Armando Ramírez Carrillo Tutela 1ª Instancia Secretaria 11

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