CSJ - ATP2478-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2478-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP2478-2025 Radicación 148490 Acta n.° 249
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN:
Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la acción de tutela presentada por JUAN SEBASTIÁN LUCUMI BARENA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ambos de Palmira (Valle del Cauca), por la supuesta vulneración de su derecho fundamental a la libertad, si no fuera porque se observa que el accionante no aclaró la solicitud de amparo.
II. HECHOS:
Del confuso escrito de tutela, se tiene que JUAN SEBASTIÁN LUCUMI BARENA instauró la presente acción con fundamento en los siguientes hechos:TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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«(…) tutela por desacato (…) desacato incumplimiento (…) libertad condicional(…)
De manera respetuosa me dirijo al honorable despacho de la Corte Suprema de Justicia para que interceda por mí ya que se vulneran y se pisotean mis derechos como los beneficios que me otorga la ley como a la libertad condicional, acudo a estas acciones no teniendo más recursos.»
Suprema de Justicia para que interceda por mí ya que se vulneran y se pisotean mis derechos como los beneficios que me otorga la ley como a la libertad condicional, acudo a estas acciones no teniendo más recursos.»
III. ACTUACIÓN PROCESAL:
3.1. Mediante auto del 3 de septiembre del año en curso se requirió al accionante con el fin de que informara:
«1. De manera clara si el presente trámite se trata de una acción de tutela o de un incidente de desacato. En caso de tratarse de este último, indique la autoridad judicial a cargo y/o el radicado respecto al cual pretende el cumplimiento.
2. De manera ordenada y clara especifique todas y cada una de las autoridades contra las cuales dirige el presente mecanismo de protección.
3. Señale expresamente las acciones u omisiones en que hayan incurrido, por las cuales considere que se han afectado sus derechos fundamentales y, de tratarse de un proceso penal indicar su radicación.
4. Cuáles son las pretensiones de la tutela, es decir, qué pretende que se conceda con la presente demanda.
5. De contar con pruebas que soporten su dicho, aportarlas al presente diligenciamiento. ».
3.2. Dicha decisión fue notificada personalmente al accionante el 9 de septiembre del presente año, sin embargo, no se recibió respuesta alguna.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4.1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el
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IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4.1. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vu lnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
4.2. Para el presente caso, se tiene que si bien la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela es una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven v ulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular, es necesario que la demanda instaurada contenga unos requisitos mínimos para su admisibilidad.
4.3. Al respecto, el Decreto 2591 de 1991, específicamente en el artículo 14 establece que:
«En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantesTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantesTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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JUAN SEBASTIÁN LUCUMI BARENA 4 para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante».
Por su parte, el artículo 17 de la norma en mención, establece que:
«Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.»
De acuerdo con la Corte Constitucional 1, el rechazo de la tutela procede de forma excepcional « ante solicitudes absolutamente oscuras en su contenido, y en las que ni siquiera con los poderes oficiosos del juez sea posible determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela».
4.4. Pues bien, d e la lectura del escrito de tutela , se podría inferir una posible inconformidad por parte del actor respecto a la tardanza de las autoridades judiciales accionadas en resolver una solicitud de libertad condicional, sin embargo, el escrito es incomprensible e impreciso, por cuanto, el accionante enuncia el mismo como «tutela por desacato», luego, no es posible determinar si se trata de una acción de tutela o incidente de desacato.
sin embargo, el escrito es incomprensible e impreciso, por cuanto, el accionante enuncia el mismo como «tutela por desacato», luego, no es posible determinar si se trata de una acción de tutela o incidente de desacato.
Igualmente, de tratarse de una acción de amparo, tampoco se puede establecer en qué consiste la vulneración del derecho invocado; qué acción u omisión denuncia de cada
1 Auto 208 del 23 de junio de 2020.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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JUAN SEBASTIÁN LUCUMI BARENA 5 una de las autoridades judiciales demandadas; no enuncia y/o aporta las decisiones que censura; y, tampoco señala el trámite cuestionado o en el que pretende la materialización de sus prerrogativas fundamentales.
En tal sentido, observa la Sala que la parte actora pretende la intervención del juez de tutela, sin especificar cuál fue la acción u omisión de las convocadas ni la actuación en la que reclama la intervención constitucional.
4.5. En virtud de lo anterior, mediante auto del 3 de septiembre de este año se requirió a JUAN SEBASTIÁN LUCUMI BARENA con el fin de que precisara lo siguiente:
«1. De manera clara si el presente trámite se trata de una acción de tutela o de un incidente de desacato. En caso de tratarse de este último, indique la autoridad judicial a cargo y/o el radicado respecto al cual pretende el cumplimiento.
2. De manera ordenada y clara especifique todas y cada una de
de tutela o de un incidente de desacato. En caso de tratarse de este último, indique la autoridad judicial a cargo y/o el radicado respecto al cual pretende el cumplimiento.
2. De manera ordenada y clara especifique todas y cada una de las autoridades contra las cuales dirige el presente mecanismo de protección.
3. Señale expresamente las acciones u omisiones en que hayan incurrido, por las cuales considere que se han afectado sus derechos fundamentales y, de tratarse de un proceso penal indicar su radicación.
4. Cuáles son las pretensiones de la tutela, es decir, qué pretende que se conceda con la presente demanda.
5. De contar con pruebas que soporten su dicho, aportarlas al presente diligenciamiento. ».
Sin embargo, pese a que se le concedió el término de tres (3) días no subsanó dichas falenciasTUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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4.6. Puestas así las cosas, sería del caso que la Corte avocara conocimiento de la acción constitucional. No obstante, advierte la incorrección sustancial de la demanda, pues no es posible establecer con claridad los hechos, las motivaciones y las pretensiones del accionante, ya que están redactados de manera imprecisa e indistinta en torno a diferentes autoridades, en su mayoría hacen referencia a situaciones generales, pero no concretas. Así, tampoco es posible, eventualmente, determinar las posibles órde nes a emitir en defensa de sus derechos fundamentales.
diferentes autoridades, en su mayoría hacen referencia a situaciones generales, pero no concretas. Así, tampoco es posible, eventualmente, determinar las posibles órde nes a emitir en defensa de sus derechos fundamentales.
4.7. Ante este panorama, la Sala rechazará la acción de tutela por incorrección sustancial de la demanda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE:
1. RECHAZAR la acción de tutela instaurada por JUAN
SEBASTIÁN LUCUMI BARENA.
2. NOTIFICAR esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma
citada.TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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4. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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