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CSJ - ATP2480-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2480-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP2480-2025 Radicación No. 150864 Aprobado según acta No.336 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisibilidad de la acción de tutela formulada por ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación; de no ser porque, se advierte que la competencia para conocer en primera instancia de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Y ANTECEDENTES RELEVANTESRadicado N°. 11001020400020250319300

Tutela primera instancia N°. 150864

ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ

2. El pasado 7 de noviembre de 2025, el señor ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ radicó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, memorial en el que solicitó información del estado actual de la acción de tutela No. 73001220400020250085701.

El demandante cuestiona que a la fecha en que instauró el actual mecanismo de amparo, esta Sala especializada no ha dictado sentencia dentro de aquella acción constitucional ni brindado respuesta a su petición de informativa. Por lo anterior, pide el amparo de su derecho fundamental de petición y se ordene «a LOS SEÑORES SALA DE CASACION PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIABOGOTA D.C. contestar y

petición y se ordene «a LOS SEÑORES SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIABOGOTA D.C. contestar y tramitar la solicitud calendada el 07/11/2025 (sic)».

3. Inicialmente el asunto se asignó al Juzgado 1° Penal del Circuito de El Espinal (Tolima), no obstante, dicha célula judicial a través de auto del 24 de noviembre de 2025 remitió las presentes diligencias a la secretaría de esta Colegiatura al dirigirse contra la misma.

El expediente de tutela se repartió por la Secretaría de esta Sala especializada al magistrado que funge como ponente.

III. CONSIDERACIONES

4. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer

2Radicado N°. 11001020400020250319300 Tutela primera instancia N°. 150864 ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.

5. En el asunto examinado, acorde con las circunstancias expuestas en acápite anterior, es claro que la inconformidad que ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ expone en su demanda de tutela se dirige exclusivamente en contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al apartemente tardar en la resolución de la acción constitucional No.

CARDOSO RODRÍGUEZ expone en su demanda de tutela se dirige exclusivamente en contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al apartemente tardar en la resolución de la acción constitucional No. 73001220400020250085701, y no brindar respuesta a su escrito petitorio del 7 de noviembre de 2025, en el que pidió información del estado actual de dichas diligencias.

6. De ahí que, resulta necesario recordar que el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, conforme al artículo 2.2.3.1.2.4 y en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, dispone que la acción de tutela dirigida contra uno o varios magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

7. Por consiguiente, en salvaguarda de las garantías al debido proceso y acceso a la administración de justicia de las partes e intervinientes en el presente asunto, se dispondrá por Secretaría de esta Sala, remitir la presente demanda a la referida Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente, previa comunicación al interesado y anotaciones de rigor, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3Radicado N°. 11001020400020250319300 Tutela primera instancia N°. 150864

ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ

y anotaciones de rigor, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3Radicado N°. 11001020400020250319300 Tutela primera instancia N°. 150864 ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV . RESUELVE

1. REMITIR POR COMPETENCIA la presente acción de tutela a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

2. Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, remitiendo copia al demandante.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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