🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2484-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2484-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.°2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP2484-2025 Radicación N.°148.670 Acta 294 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de nulidad instaurada por el apoderado de EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ, en el presente trámite.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda. EDILBERTO D E J ESÚS V ALENCIA R ODRÍGUEZ expuso que cotizó al sistema de seguridad social en pensiones más semanas de las requeridas y de las tenidas en cuenta en la liquidación de su pensión de vejez, la cual le fue reconocida el 5 de septiembre de 2016.

Por tal motivo, promovió un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, con el fin de obtener el reintegro del dinero correspondiente a las semanas de cotización en comento.Tutela Impugnación Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501

EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ

2 El 23 de agosto de 2022, el Juzgado 2° Laboral de Circuito de Palmira no accedió a sus pretensiones, al considerar inexistente la obligación y tratarse de un cobro de lo no debido. En consecuencia, EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ apeló. El 12 de diciembre de

obligación y tratarse de un cobro de lo no debido. En consecuencia, EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ apeló. El 12 de diciembre de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga confirmó la decisión. Ante esta negativa, interpuso recurso de casación. El 11 de diciembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró desierto el recurso, debido a que el recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado. EDILBERTO D E J ESÚS V ALENCIA R ODRÍGUEZ argumentó que las autoridades judiciales que conocieron el proceso laboral vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y el principio de legalidad. Esto, porque las decisiones tomadas en primera y segunda instancia ignoraron la normatividad que respalda su pretensión de devolución del dinero correspondiente a las cotizaciones que excedieron las tenidas en cuenta en el reconocimiento de su pensión de vejez. Por tal motivo, mediante apoderado, instauró acción de tutela por la posible transgresión de los derechos fundamentales mencionados. Pidió a la Corte modificar las decisiones de instancia del proceso ordinario laboral N° 765203105002-2019-00116-00/01, y en su lugar conceder la devolución de las semanas de cotización reclamadas.

2. Trámite de la acción. Las actuaciones fueron las siguientes:Tutela Impugnación

Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501

EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ

3 a. El 12 de junio de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral N° 765203105002-2019-00116-00/01. b. Surtido el trámite de rigor, el 25 de junio de 2025, mediante decisión CSJ STL13140-2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte declaró improcedente la acción. c. El apoderado del demandante interpuso impugnación. El 25 de junio de 2025, mediante decisión CSJ STP16477-2025, la Sala de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte confirmó la decisión. d. El 20 de octubre de este año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte envío la tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

III. SOLICITUD DE NULIDAD El apoderado de EDILBERTO D E J ESÚS V ALENCIA R ODRÍGUEZ sostuvo que la Sala de Tutelas N.°2 vulneró el derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad porque interpretó de forma incorrecta la demanda y el recurso de impugnación contra la sentencia de primera instancia. Afirmó que la Sala inaplicó las normas del caso, lo que causó un perjuicio irremediable a su representado. Agregó que al confirmar la decisión de primera instancia se configuró un fraude.

Afirmó que su representado tiene derecho a que Colpensiones le

causó un perjuicio irremediable a su representado. Agregó que al confirmar la decisión de primera instancia se configuró un fraude. Afirmó que su representado tiene derecho a que Colpensiones le devuelva el dinero de las semanas que cotizó demás.

IV. CONSIDERACIONESTutela Impugnación

Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501

EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ

4

1. Competencia. La Corporación emitió el fallo de primera instancia el 7 de noviembre de 2023, en aplicación del numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 —modificado por el Decreto 333 de 2021— y del artículo 44 del reglamento de la Corte. Por esta razón, conserva la competencia para resolver la solicitud de nulidad que presentó el apoderado del accionante.

2. Sobre la nulidad en tutela. En materia de la acción de tutela no existe una norma que regule el régimen de nulidades. Sin embargo, el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 establece que en ese trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean incompatibles con lo ordenado por el Decreto 2591 de 1991. Tras la derogación de esta norma, se aplicará el Código General del Proceso. Así, el artículo 133 de este establece taxativamente los presupuestos en los cuales un proceso puede declararse nulo.

Por su parte, el artículo 134 de esa norma señala que las nulidades

del Proceso. Así, el artículo 133 de este establece taxativamente los presupuestos en los cuales un proceso puede declararse nulo. Por su parte, el artículo 134 de esa norma señala que las nulidades pueden alegarse incluso con posterioridad a que se dicte sentencia. Así, como la parte interesada la promovió ante esta instancia, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la resolverá.

3. Caso concreto. El apoderado de EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ solicitó la nulidad de la decisión de segunda instancia por la transgresión del derecho al debido proceso y el principio de legalidad.

4. En el fallo censurado, la Corte advirtió el incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad, ya que entre la fecha de la decisión atacada por el actor -12 de diciembre de 2023y la interposición de la acción de amparoTutela Impugnación

Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501 EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ 5 -11 de junio de 2025transcurrió más de un año, lapso que no guarda proporcionalidad con el fin de la tutela, esto es, la protección inmediata de los derechos fundamentales. Adicionalmente, aunque el demandante interpuso el recurso de casación, en auto CSJ ATL7624-2024 del 11 de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto, ya que no presentó la demanda dentro del término del traslado.

5. Por esas razones, la Corte estableció que no es posible avalar las

Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto, ya que no presentó la demanda dentro del término del traslado.

5. Por esas razones, la Corte estableció que no es posible avalar las pretensiones del accionante, pues es evidente que ellas persiguen censurar la actuación válidamente desplegada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, la cual se encuentra en firme ante el trámite de casación fallido.

La parte actora no puede pretenderlo, ya que la acción de tutela no tiene carácter de tercera instancia o de medio paralelo a los procedimientos ordinarios ni es una alternativa si no los ejerce en debida forma, pues el juez natural es el encargado de analizar ese problema jurídico, y no el de tutela.

6. En ese orden, la decisión de segunda instancia no vulneró el derecho fundamental al debido proceso ni el principio de legalidad, ya que la Corte no pudo analizar de fondo la controversia por la falta de los requisitos de procedibilidad.

Las discrepancias interpretativas no son violatorias de los derechos fundamentales de las partes de una tutela y, entonces, las solicitudes de nulidad no pueden utilizarse para controvertir providencias judiciales cuando el supuesto afectado simplemente no coincide con la posición del operador jurídico.Tutela Impugnación Radicado 148.670 CUI 11001020500020250123501

EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ

6 Por último, los argumentos del demandante no acreditan la existencia de una cosa juzgada fraudulenta que pudiera invalidar la actuación, ya que la Corte profirió la decisión de segunda instancia con base en las pruebas del expediente.

6 Por último, los argumentos del demandante no acreditan la existencia de una cosa juzgada fraudulenta que pudiera invalidar la actuación, ya que la Corte profirió la decisión de segunda instancia con base en las pruebas del expediente.

7. Ante este panorama, la Sala negará la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de EDILBERTO D E J ESÚS V ALENCIA

RODRÍGUEZ.

V. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Negar la solicitud de nulidad presentada por el apoderado

de EDILBERTO DE JESÚS VALENCIA RODRÍGUEZ.

Segundo. Incorporar el auto al expediente de tutela de la referencia. Tercero. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Consultar sobre este documento ...