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CSJ - ATP2485-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2485-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP2485-2025 Radicación n°. 150334 Acta No. 336 Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por SONIA STELLA SAMBONI RUIZ frente al fallo proferido el 21 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al interior de la acción de tutela que presentó contra la Fiscalía 1° Seccional de Bolívar, si no fuera porque se observa que la accionante desistió de la impugnación.

II. HECHOSRadicado 19001220400220250065401

Impugnación de tutela No. 150334

SONIA STELLA SAMBONI RUIZ

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2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Da a conocer la señora SONIA STELLA SAMBONI RUIZ a través de apoderado judicial que, el 08 de septiembre de 2025, elevó solicitud ante la Fiscalía 01 Seccional de Bolívar, Cauca, solicitando constancia penal del proceso penal que cursa en ese Despacho por la muerte de GERARDO SAMBONI, copia del expediente y la orden de inscripción de la muerte; sin recibir respuesta a la fecha.

Pide la protección del derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia de ello, se ordene a la Fiscalía accionada, emitir repuesta

GERARDO SAMBONI, copia del expediente y la orden de inscripción de la muerte; sin recibir respuesta a la fecha. Pide la protección del derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia de ello, se ordene a la Fiscalía accionada, emitir repuesta de fondo a la postulación elevada.»

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante fallo constitucional del 21 de octubre de 2025 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado al evidenciar que durante el trámite de la tutela, la Fiscalía 1° Seccional de Bolívar resolvió de fondo el requerimiento que efectuó SONIA STELLA SAMBONI RUIZ el 8 de septiembre de 2025.

IV. IMPUGNACIÓN

4. Notificada del contenido del fallo, SONIA STELLA SAMBONI RUIZ lo impugnó con fundamento en que la respuesta ofrecida por laRadicado 19001220400220250065401

Impugnación de tutela No. 150334 SONIA STELLA SAMBONI RUIZ 3 delegada de la fiscalía no atendió de fondo su pretensión, enfatizó que el ente persecutor no dio una respuesta frente a su solicitud de oficiar a la Registraduría Municipal con el fin de «registrar la Defunción de la víctima del hecho de tránsito (…)»

5. Del desistimiento Durante el trámite de segunda instancia, la demandante, a través de apoderado, remitió por medio del correo electrónico del 27 de noviembre de 2025 a la Secretaría de esta Corte, solicitud de desistimiento de la acción de tutela, toda vez que la Fiscalía 1° Seccional de Bolívar dio respuesta a la petición del 8 de septiembre del mismo año.

de 2025 a la Secretaría de esta Corte, solicitud de desistimiento de la acción de tutela, toda vez que la Fiscalía 1° Seccional de Bolívar dio respuesta a la petición del 8 de septiembre del mismo año.

V . CONSIDERACIONES

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».

7. Ahora, respecto a la oportunidad procesal para manifestar el desistimiento de la acción de tutela, la Corte Constitucional ha expresado: El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión , dada la naturaleza de ésta.

La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.Radicado 19001220400220250065401 Impugnación de tutela No. 150334

SONIA STELLA SAMBONI RUIZ

4 El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la

constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina constitucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido 1. (Negrita fuera de texto).

8. Lo anterior permite concluir que el límite temporal para renunciar a la petición de amparo constitucional, es hasta antes de que la Corte Constitucional la seleccione en sede de revisión.

9. Ahora, en el presente caso se tiene que SONIA STELLA SAMBONI RUIZ, a través de apoderado, en escrito adicional del 27 de noviembre de 2025 manifestó claramente que desistía de la acción de tutela presentada contra la Fiscalía 1° Seccional de Bolívar, porque la circunstancia que originó la formulación de la demanda se superó, en tanto se dio respuesta a la petición incoada el 8 de septiembre de 2025.

10. Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación y, en consecuencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 1 T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997; y los autos 286

eventual revisión. 1 T-260 de junio 20 de 1.995; T-129 de febrero 14 de 2008; T-360 de agosto 5 de 1997; y los autos 286 de abril 25 de 2001; y 171 de abril 19 de 2005 y T618 de 2010.Radicado 19001220400220250065401 Impugnación de tutela No. 150334

SONIA STELLA SAMBONI RUIZ

5 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por SONIA STELLA SAMBONI RUIZ, a través de apoderado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaRadicado 19001220400220250065401 Impugnación de tutela No. 150334

SONIA STELLA SAMBONI RUIZ

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