🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2497-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2497-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP2497-2026 Radicación n° 157539 CUI 11001020400020260212800 Acta N° 288

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la postulación formulada por CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA, a través de apoderado judicial, por cuyo medio solicitó se estudiara la viabilidad de dar apertura al incidente de desacato en contra del Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta por el presunto incumplimiento del fallo de primera instancia STP15146-2026, emitido por esta Corporación el 6 de agosto del año en curso.Tutela de 1ª instancia nº. 157539 CUI 11001020400020260212800

CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA

2

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante fallo de primera instancia STP151462026 de 6 de agosto de 2026, esta Sala concedió el amparo de la garantía fundamental al debido proceso de CRISTIAN

FELIPE OJEDA VALENZUELA.

2. La determinación anterior se sus tentó bajo el entendido que el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta -dentro del proceso penal 54001600000020260010101 seguido por el delito de fabricación, tráfico, porte, o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones - el 24 de junio de 2026

54001600000020260010101 seguido por el delito de fabricación, tráfico, porte, o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones - el 24 de junio de 2026 profirió fallo condenatorio en contra del actor a través del cual: i) le impuso la pena de 54 meses de prisión ; ii) negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y, iii) libró orden de captura para el cumplimiento de la condena.

3. En concreto , el amparo se concedió respecto de esta última decisión , luego de concluirse que el referido juzgado no atendió el estándar de motivación o lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia SU -2202024. En consecuencia, se dispuso:

Tercero: ORDENAR al Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, motive adecuadamente la necesidad inmediata de privar o no de la libertad a CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU - 220 de 2024. La determinación impartida no significa el restablecimiento del derecho de libertad del actor, en tanto, ello será un aspecto que deberá analizar el juzgado accionado a partir de la motivación que efectúe sobre la necesidad de disponer o no la restricción de dicha prerrogativaTutela de 1ª instancia nº. 157539

CUI 11001020400020260212800

CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA

3

necesidad de disponer o no la restricción de dicha prerrogativaTutela de 1ª instancia nº. 157539 CUI 11001020400020260212800 CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA 3 para el cumplimiento de la sanción impuesta en el fallo condenatorio.

Cuarto: DISPONER que el auto que se profiera en acatamiento del numeral anterior tendrá el carácter de sentencia complementaria. En consecuencia, deberá garantizarse la posibilidad de que sea recurrido mediante apelación y, dentro de los dos (2) días siguientes a dicho trámite, el Juzgado lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que haga parte del fallo de primera instancia donde se examinará el recurso de apelación que se promovió contra esa decisión.

4. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta manifestó haber dado cumplimiento a la orden impartida, en tanto, el 19 de agosto de 2026 profirió sentencia complementaria conforme lo ordenado, también habilitó la interposición del recurso de apelación, para lo cual allegó copia de esa providencia.

5. CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA, a través del apoderado judicial que lo representa en este trámite constitucional, manifiesta que es necesario verificar el cumplimiento de la orden de tutela, pues, aunque considera que el juzgado accionado emitió providencia en cumplimiento de la orden constitucional, estima que los argumentos no se ajustaron al estándar de motivación.

6. Considera que: i) no se hizo alusión a ningún

que el juzgado accionado emitió providencia en cumplimiento de la orden constitucional, estima que los argumentos no se ajustaron al estándar de motivación.

6. Considera que: i) no se hizo alusión a ningún hecho actual, individualizado y verificable que permita inferir una intención de evasión; ii) no señaló el «incumplimiento de citaciones, inasistencias a audiencias, ocultamiento, cambio de residencia no informado, intento de salir de la jurisdicción ni conducta alguna dirigida a eludir la acción de la justicia»; iii) se sustentó la necesidad de librar orden de captura en laTutela de 1ª instancia nº. 157539

CUI 11001020400020260212800 CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA 4 «gravedad del delito, hallazgo del arma y municiones en el domicilio y la coincidencia entre ese inmueble y el lugar invocado como arraigo», argumento que, en su criterio, forma parte de la «conducta ya juzgada y no acreditan por sí solos un riesgo actual de fuga»; y, iv) no se hizo una ponderación entre su arraigo residencial, familiar, comunitario y laboral con su comportamiento procesal , tampoco con la pena que se fijó en 54 meses y aún no se encontraba en firme.

7. En este sentido, manifiesta que la decisión incorpora referencias generales del delito y futura ejecución de la pena, pero no demuestra la urgencia de librar orden de captura inmediata o imponer «medidas menos restrictivas».

8. Por tanto, solicita se verifique si la decisión complementaria cumplió el estándar de motivación y, en caso

de la pena, pero no demuestra la urgencia de librar orden de captura inmediata o imponer «medidas menos restrictivas».

8. Por tanto, solicita se verifique si la decisión complementaria cumplió el estándar de motivación y, en caso de concluirse que no, se adopten «medidas necesarias para restablecer el derecho de libertad» o, en su lugar, «si la Sala considera que hay elementos suficientes de incumplimiento objetivo y subjetivo de la orden de tutela, dar trámite al incidente de desacato previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991».

CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre la postulación de CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA, dirigida a que se estudie la viabilidad de iniciar incidente de desacato en contra d elTutela de 1ª instancia nº. 157539

CUI 11001020400020260212800

CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA

5 Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.

10. Se partirá por precisar que, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

11. La Corte Constitucional, en la sentencia CC SUconstitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

11. La Corte Constitucional, en la sentencia CC SU034/18, precisó que, la finalidad del desacato, no es la imposición de una sanción, sino lograr el cumplimiento del fallo de tutela y con ello, la superación de la afectación de los derechos fundamentales afec tados. Así puntualmente

sostuvo:

Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

12. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta cumplióTutela de 1ª instancia nº. 157539

CUI 11001020400020260212800

CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA

6

Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta cumplióTutela de 1ª instancia nº. 157539 CUI 11001020400020260212800 CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA 6 el mandato judicial contenido en sentencia de tutela STP15146-2026 de 6 de agosto de 2026, rad. 157539.

13. Como se anotó , la or den estuvo dirigida a que debía proferir decisión complementaria , por cuyo medio, conforme al estándar fijado en la sentencia SU-220 de 2024, debía exponer la necesidad de privar o no de la libertad a CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA para el cumplimiento de la pena de 54 meses que le fue impuesta por el delito de fabricación, tráfico, porte, o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

14. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta remitió a esta Corporación la decisión complementaria que profirió el 19 de agosto de 2026, en cumplimiento de la orden de tutela impartida.

15. En dicha providencia expuso las razones por las cuales e s necesario librar orden de captura inmediata en

contra de OJEDA VALENZUELA. Puntualmente señaló:

De conformidad con lo precisado por la jurisprudencia constitucional en la Sentencia SU-220 de 2024, la improcedencia de los subrogados penales no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para disponer la captura inmediata del condenado, por lo que r esulta necesario efectuar un análisis adicional de los

de los subrogados penales no constituye, por sí sola, fundamento suficiente para disponer la captura inmediata del condenado, por lo que r esulta necesario efectuar un análisis adicional de los criterios de necesidad y proporcionalidad de dicha medida.

En ese sentido, si bien es cierto que la pena impuesta a CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA ascendió a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, también lo es que dicha sanción fue determinada en el marco de una negociación celebrada entre el delegado de la FGN, el procesado y su defensor. No obstante, la aceptación de los términos del preacuerdo no desvirtúa, por sí misma, la gravedad de las conductas objeto de sanción ni elTutela de 1ª instancia nº. 157539 CUI 11001020400020260212800 CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA 7 elevado grado de reproche penal que estas comportan, particularmente por tratarse de delitos que afectan el bien jurídico de la seguridad pública. Por consiguiente, las circunstancias concretas de la conducta deben ser valoradas de manera integral al momen to de establecer la necesidad de la ejecución inmediata de la pena.

Entonces se tiene que de los hechos jurídicamente relevantes se desprende que fue a partir de la información suministrada por un declarante bajo reserva de identidad que se señaló la residencia habitada por Ojeda Valenzuela como el lugar presuntamente util izado para el almacenamiento de armas de fuego y sustancias estupefacientes. Posteriormente, tras las correspondientes labores de verificación adelantadas por la Policía Judicial, se logró constatar la presencia del aquí

presuntamente util izado para el almacenamiento de armas de fuego y sustancias estupefacientes. Posteriormente, tras las correspondientes labores de verificación adelantadas por la Policía Judicial, se logró constatar la presencia del aquí sentenciado en dicho inmueble, dond e fue hallado en posesión de un arma de fuego tipo revólver, calibre .38 Especial, junto con dos (2) cartuchos para la misma y otro cartucho calibre 7.65 mm, sin contar con el correspondiente permiso legal.

Tales circunstancias permiten advertir, en el marco del juicio que corresponde efectuar en esta etapa, una significativa afectación del bien jurídico tutelado, derivada de la naturaleza y las condiciones concretas de la conducta desplegada. Este contexto adquiere especial relevancia para determinar la necesidad de la ejecución intramural de la pena, en tanto las circunstancias que rodearon la comisión del delito, valoradas conjuntamente con la sanción impuesta, permiten establecer un riesgo relevante de evasión de la acción de la justicia y, por ende, justifican la adopción de la medida de manera inmediata.

Por otra parte, en lo que concierne al arraigo, se advierte que fue la propia defensa del procesado, durante su intervención en la audiencia de individualización de pena y sentencia prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la que, al sustentar la solicitud de sustitución de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario por su cumplimiento en el lugar de residencia, invocó la condición de jefe de hogar de su representado y señaló como domicilio familiar la avenida 10 N°

solicitud de sustitución de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario por su cumplimiento en el lugar de residencia, invocó la condición de jefe de hogar de su representado y señaló como domicilio familiar la avenida 10 N° 11AN-91, barrio Carlos Pizarro de esta ciudad de Cúcuta.

Sin embargo, resulta particularmente relevante que dicho inmueble corresponde precisamente al lugar en el que, de acuerdo con la información suministrada por el declarante bajo reserva de identidad y las posteriores labores de verificaciónTutela de 1ª instancia nº. 157539 CUI 11001020400020260212800 CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA 8 efectuadas por la Policía Judicial, el sentenciado fue encontrado en posesión de los elementos relacionados con la conducta objeto de condena. Esta circunstancia, lejos de constituir un elemento neutro frente al análisis del arraigo, debe ser valorada conjuntamente con las demás particularidades del caso, pues permite establecer que el domicilio invocado precisamente como factor de arraigo fue, a su vez, el escenario en el que se materializó la conducta que puso en riesgo el bien jurídico de la seguridad pública. En consecuencia, tal circunstancia adquiere especial relevancia al momento de efectuar el juicio de necesidad y proporcionalidad respecto de la ejecución inmediata de la pena privativa de la libertad.

Circunstancias anteriores que revelan una afectación concreta y relevante del bien jurídico de la seguridad pública y constituyen elementos objetivos que, valorados conjuntamente, permiten advertir un riesgo que no puede ser desatendido frente a la ejecución de la pena.

relevante del bien jurídico de la seguridad pública y constituyen elementos objetivos que, valorados conjuntamente, permiten advertir un riesgo que no puede ser desatendido frente a la ejecución de la pena.

16. El análisis anterior permite dar cuenta que en la motivación se explicaron los aspectos sobre los cuales se sustentaba la necesidad de librar orden de captura, conforme al estándar exigido en la sentencia SU-220-2024.

17. Esto fue precisamente lo que se dispuso en la orden de tutela, sin que sea este escenario constitucional donde se deba verificar si dicha argumentación es jurídicamente correcta, pues tal aspecto es un tema que se debe ventilar al interior del proceso penal.

18. Incluso, en el fallo de tutela se hizo claridad respecto a que contra la sentencia complementaria procedía recurso de apelación, mecanismo que fue habilitado por el juzgado y respecto del cual hizo uso el acto r a través de su apoderado judicial.Tutela de 1ª instancia nº. 157539

CUI 11001020400020260212800

CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA

9

19. En este sentido, se reitera, los recla mos formulados en contra del fallo complementario serán aspectos por discutir en el proceso penal.

20. En lo que respecta a la orden de tutela impartida, basta con decir que el Juzgado 4º Penal del Circ uito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta la acató con la decisión que adoptó , proceder suficiente para tener por cumplido el amparo constitucional.

Conclusión

21. Al advertirse cumplida la orden impartida en el

Funciones de Conocimiento de Cúcuta la acató con la decisión que adoptó , proceder suficiente para tener por cumplido el amparo constitucional.

Conclusión

21. Al advertirse cumplida la orden impartida en el numeral 3º del fallo de tutela STP15146 -2026, 6 ag, 2026, rad. 157539, la Sala se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato.

22. Se hace claridad que en contra de esta decisión no procede recurso alguno, comoquiera que en este tipo de asuntos sólo se encuentra habilitado el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3,Tutela de 1ª instancia nº. 157539 CUI 11001020400020260212800

CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA

10

RESUELVE

Primero. ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato promovido por CRISTIAN FELIPE OJEDA VALENZUELA, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.

Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9CEEDB175C74145814799599032310DD85AD8B1BD294ED2EEFDBA14754FBCEA8

Documento generado en 2026-09-14

Consultar sobre este documento ...