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CSJ - ATP2499-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2499-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

ATP2499-2026 Radicado n.º 40151 CUI 11001020400020090004900 Acta n.° 291

Barranquilla (Atlántico), ocho (8) de septiembre dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la solicitud de ALEXANDER LOPEZ SANTIAGO en punto del ocultamiento de sus datos en el proceso 11001020400020090004900.

II. HECHOS

1. ALEXANDER LOPEZ SANTIAGO estuvo vinculado a un proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En relación con esa actuación promovió la tutela identificada con el CUI 11001020400020090004900.ANONIMIZACIÓN N.º 40151

CUI 11001020400020090004900

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 29 de enero de 2009, la Sala de Decisión Penal de Tutelas negó por improcedente la acción promovida, entre otros, por A.L.S. contra las Fiscalías Cuarta Especializada de Cúcuta y Primera Delegada ante el Tribunal Superior de ese

Distrito Judicial.

3. El 7 de julio de 2026, la Corte recibió la solicitud de A.L.S. para el ocultamiento de sus datos en varios procesos, incluido el CUI 11001020400020090004900. La Secretaría informó al despacho el 18 de agosto siguiente.

IV. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

4. ALEXANDER LOPEZ SANTIAGO. solicitó la supresión

incluido el CUI 11001020400020090004900. La Secretaría informó al despacho el 18 de agosto siguiente.

IV. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

4. ALEXANDER LOPEZ SANTIAGO. solicitó la supresión de sus datos personales de los sistemas de consulta pública.

Subsidiariamente, pidió restringir su acceso. Sostuvo que la información allí registrada afecta sus oportunidades laborales.

5. Afirmó que cumplió la pena impuesta y que el juzgado de ejecución de penas le expidió un «paz y salvo», documento que manifestó haber perdido. Por ello, solicitó que le fuera expedido nuevamente.

V. CONSIDERACIONES

6. Corresponde a la Sala determinar si procede el ocultamiento de los datos personales de ALEXANDER LOPEZ SANTIAGO relacionados con la tutela 40151.ANONIMIZACIÓN N.º 40151

CUI 11001020400020090004900

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7. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derech o al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU -458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos

Corte Constitucional en sentencia CC SU -458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acces o abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos lega les que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

8. De igual modo, esta Corporación, en proveído CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, reiteró que:ANONIMIZACIÓN N.º 40151

CUI 11001020400020090004900

4 Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los

sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.

Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.

9. En el presente caso, ALEXANDER LOPEZ SANTIAGO solicitó retirar de los sistemas de consulta pública la información relacionada con la tutela 40151, la cual guarda relación con un proceso penal adelantado en su contra.

10. Sin embargo, el solicitante no aportó información, auto, oficio o documento por cuyo medio acreditara jurídicamente la extinción de la pena, ya fuera por su cumplimiento o prescripción.

11. En esas condiciones, com o no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia, se negará la petición de anonimización.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,ANONIMIZACIÓN N.º 40151 CUI 11001020400020090004900

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VI.RESUELVE

Primero. NEGAR la solicitud de anonimización

Suprema de Justicia,ANONIMIZACIÓN N.º 40151 CUI 11001020400020090004900

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VI.RESUELVE

Primero. NEGAR la solicitud de anonimización presentada por ALEXANDER LOPEZ SANTIAGO respecto de la tutela 40151, CUI 11001020400020090004900.

Segundo. INFORMAR al solicitante que contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y Cúmplase.

Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F4A4E0DBDC21C0B0613B1892EADE5E9A99FFE219CDD457D0E987C27B4EC25128

Documento generado en 2026-09-10

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