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CSJ - ATP250-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP250-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente ATP250-2023 Tutela de 1ª instancia No. 128368 Acta No. 024 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por GUIDO DANTE FORTUNATI contra los Juzgados Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento, Cuarto Administrativo, Tercero de Familia, Octavo Administrativo, Cuarto Laboral del Circuito, Cuarto Civil del Circuito, Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento –todos los anteriores de Tunja-, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Cuarto de Ejecución de Penas y MedidasTutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI de Seguridad de Valledupar, Promiscuo del Circuito de Montelíbano, y las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Valledupar y Tunja, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Fiscalía General de la Nación, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar CPAMS, el Tribunal Administrativo del Cesar, la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. A la presente acción fueron vinculados, como terceros con interés jurídico, el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y la Cárcel y

y acceso a la administración de justicia. A la presente acción fueron vinculados, como terceros con interés jurídico, el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad El Barne. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El accionante GUIDO DANTE FORTUNATI, informa que realizó las

siguientes solicitudes:

No. FECHA AUTORIDAD

JUDICIAL

OBJETO DE LA SOLICITUD TRAMITE

1 06/12/20 22 Juzgado 3 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja Información sobre acción de tutela promovida. Sin respuesta 2 1/11/202 2 y 14/11/20 22 Área Jurídica CPAMS Valledupar Corrección de conducta y solicitud de cómputos y corrección de horas de desempeño como monitor educativo. Sin respuesta 3 22/11/20 22 Procuraduría 230 Judicial 1 Penal de Montería Copia de los autos de redención de pena y providencias emitidas al interior del proceso penal Sin respuestaTutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI seguido por el Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Monteria, radicado 23-001-31-87-001GUIDO DANTE FORTUNATI seguido por el Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Monteria, radicado 23-001-31-87-0012019-00106. 4 29/12/20 22 Procuraduría General de la Nación y Dirección General del INPEC Solicitud de que se le realicen notificaciones en el establecimiento El Barne. Desconoce si fueron remitidos a los destinatarios 5 29/11/20 22 Pagaduría CPAMS Valledupar Solicitud de transferencia de fondos. Sin respuesta 6 05/01/20 23 Juzgado 4 Civil del Circuito de Tunja Promueve incidente de desacato. Desconoce si fue remitido al destinatario 7 14/11/20 22 Tribunal Administrativo del Cesar “me notifiquen a los datos al pie de mi firma el fallo de tutela del Rdo. Del asunto ya que fui trasladado a un centro carcelario en Boyacá.” Sin respuesta 8 29/11/20 22 Insiste el 27/12/20 22 Consejo de Disciplina del CPAMS Valledupar Modificación a las actas de “buenas” a “ejemplar”. Sin respuesta 9 05/12/20 22 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano Solicitud de información de recurso de apelación.

“buenas” a “ejemplar”. Sin respuesta 9 05/12/20 22 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano Solicitud de información de recurso de apelación. Sin respuesta 10 14/11/20 22, 17/1120 22, 29/11/20 22, 13/12/20 22, 20/12/20 Dirección General del INPEC Asuntos: -Error de calificación de conducta. -Solicitud de reclasificación de perfil. -Derecho de petición. -Nivel de perfil y otros. -Solicitud de corrección de Sin respuestaTutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI 22 error de conducta. -Consulta sobre actividad de redención y perfil. 11 01/12/20 22 Fiscalía General de la Nación Área de Antecedentes y Anotaciones judiciales Solicitud de registros SPOA y SIAN. Sin respuesta 12 29/11/20 22 Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar Impugnación de tutela. Sin respuesta 13 15/12/20 22 Juzgado Tercero de Familia de Tunja Impugnación de fallo Sin información 14 01/12/20 22 Tribunal Superior de Valledupar Solicitud apertura de incidente de desacato Sin respuesta 15 22/11/20 22 Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas

14 01/12/20 22 Tribunal Superior de Valledupar Solicitud apertura de incidente de desacato Sin respuesta 15 22/11/20 22 Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Solicitud de copia de autos. Sin respuesta 16 06/12/20 22 Unidad para la Atención y Reparación Integral Solicitud de información Sin respuesta

2. En consecuencia, solicita que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la resocialización.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue admitida el 19 de enero de 2023 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes, accionadas y vinculadas, quienes, durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:Tutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800

GUIDO DANTE FORTUNATI

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , informa que conoció la tutela radicado interno 2022-1295, promovida por el accionante contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la cual se declaró improcedente.

Que la decisión anterior fue impugnada por el accionante y se concedió la impugnación, por auto de 12 de enero de 2023, siendo remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la misma fecha.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja destaca que el señor DANTE

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la misma fecha.

2. El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Tunja destaca que el señor DANTE FORTUNATI ha activado reiteradamente la acción de tutela por hechos similares y criticando la ausencia de respuesta respecto a solicitudes elevadas con destino a diferentes autoridades.

Que profirió sentencia el 13 de diciembre de 2022, siendo accionante DANTE FORTUNATI y se dispuso su notificación a través del Centro Carcelario El Barne de Cómbita para lo cual requirió al área jurídica, que realizó la notificación personal, quedando en firme la decisión.

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento manifiesta que conoció de acción de tutela promovida por GUIDO DANTE FORTUNATI y profirió fallo el 2 de diciembre de 2022, notificado el 7 de diciembre del mismo año, delegando la notificación personal del interno al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Tunja, notificación personal realizada el pasado 14 de diciembre.

4. El Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, consigna que conoció la acción de tutela presentada por el señor DANTE FORTUNATI y el 16 de diciembre de 2022 profirió sentencia, decisión notificada al tutelante el 13 de enero de 2023, según acta visible en el expediente.Tutela de 1ª Instancia No. 128368

decisión notificada al tutelante el 13 de enero de 2023, según acta visible en el expediente.Tutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI Que el 18 de enero de 2023, el demandante solicitó adelantar trámite incidental por desacato y el 19 de enero de 2023 ordenó oficiar al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar para que acredite el cumplimiento íntegro del fallo de tutela.

5. La Procuradora 230 Judicial I Penal expone que la solicitud del señor GUIDO DANTE FORTUNATI aparece con sello de recibido por parte de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne de 22 de noviembre de 2022 y solo hasta el día 12 de enero de 2023 fue remitida a la

Procuraduría. Que el día 24 de enero de 2023, se envió respuesta física y de fondo, mediante oficio 009 PJIP-230 al ciudadano GUIDO DANTE FORTUNATI por la empresa de correo certificado 472. Indica que por estos mismos hechos emitió respuesta el 14 de diciembre de 2022 en la acción de tutela instaurada por GUIDO DANTE FORTUNATI, en idéntica situación fáctica ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja Boyacá. Que, el 15 de diciembre de 2022, remitió respuesta a idéntica situación fáctica ante el Consejo de Estado por tutela presentada por el ciudadano GUIDO

DANTE FORTUNATI.

6. El Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar , expuso que, por

fáctica ante el Consejo de Estado por tutela presentada por el ciudadano GUIDO

DANTE FORTUNATI.

6. El Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar , expuso que, por los mismos hechos, el accionante instauró acción de tutela ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja Boyacá y ante el Consejo de Estado, radicados 2022-00368-00 y 11001031500020220656300, respectivamente.Tutela de 1ª Instancia No. 128368

CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI Solicita que se rechace la acción por temeridad y se advierta al actor que, en lo sucesivo, se abstenga de presentar acciones de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones. Agrega que conoció de la segunda instancia de tutela promovida por GUIDO DANTE FORTUNATI contra el INPEC, tramitada en primera instancia por el Juzgado Octavo Administrativo de Valledupar y en la cual profirió fallo el 15 de noviembre de 2022, notificada al accionante el 16 de noviembre siguiente.

7. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja , expone que dentro del incidente de desacato de la acción de tutela con radicado 1500131530042022-00281-00 promovida por GUIDO DANTE FORTUNATI, profirió auto de fecha 19 de enero de 2023, mediante la cual negó el trámite del incidente de desacato, providencia que se encuentra en trámite de notificación para lo cual remitió el telegrama No. 033 de 20 de enero de 2023 y que le corresponde

de fecha 19 de enero de 2023, mediante la cual negó el trámite del incidente de desacato, providencia que se encuentra en trámite de notificación para lo cual remitió el telegrama No. 033 de 20 de enero de 2023 y que le corresponde efectuar directamente a la Dirección y a la Oficina Jurídica de la Cárcel El Barne.

8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, manifiesta que el 17 de diciembre de 2022 profirió fallo en la acción de tutela radicado 20001220400320220088400 en la cual funge como accionante GUIDO DANTE FORTUNANTE, en el que se tuteló su derecho fundamental de petición y al debido proceso.

Que en relación a la presentación de incidente de desacato no tiene conocimiento de que se promoviera. Advierte que el señor GUIDO DANTE FORTUNIATI, instauró otra acción de tutela por los mismos hechos, refiriéndose al trámite del incidente de desacato que le correspondió a la Sala 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 20230002200.Tutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800

GUIDO DANTE FORTUNATI

9. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Valledupar , refiere que tramitó acción de tutela interpuesta por GUIDO DANTE FORTUNATI, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Director y Coordinador del Consejo de

Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y

interpuesta por GUIDO DANTE FORTUNATI, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Director y Coordinador del Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, radicación No. 20001-31-87-004-2022-02796-00, en el cual se emitió sentencia el 22 de noviembre de 2022. Que la decisión anterior se remitió para notificación el 23 de noviembre de 2022 y contra el mismo no se recibió impugnación. Advierte que, por los mismos hechos, el accionante GUIDO DANTE FORTUNATI, instauró acción de tutela ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja Boyacá, radicación No. 2022-00368, en el cual tutelaron su derecho fundamental de petición.

10. La Procuraduría General de la Nación, expone que, el 19 de enero de 2023, se profirió auto por la Procuraduría Regional de Instrucción de Boyacá, que ordena remitir a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC, la queja allegada por correo electrónico del 28 de diciembre de 2022, por parte de GUIDO DANTE FORTUNATI, señalando presuntas irregularidades por parte de servidores del INPEC adscritos a la Oficina Jurídica de la Cárcel y

Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad El Barne. Solicitad declarar la carencia actual de objeto por la existencia de hecho superado, puesto que la Procuraduría dio tramite a las solicitudes del accionante.

11. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación

Solicitad declarar la carencia actual de objeto por la existencia de hecho superado, puesto que la Procuraduría dio tramite a las solicitudes del accionante.

11. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, aduce que el señor GUIDO DANTE FORTUNATI, se encuentra incluido en el registro único de víctimas RUV, por el hecho victimizante desplazamiento forzado.Tutela de 1ª Instancia No. 128368

CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI Precisa que el señor GUIDO DANTE FORTUNATI, no interpuso derecho de petición ante la Unidad y solicita ser desvinculada de la presente acción por falta de legitimación en la causa por pasiva.

12. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja , remite acción de tutela instaurada por el señor GUIDO DANTE FORTUNATI, contra la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne CPAMSEB, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental de petición.

Precisa que mediante sentencia proferida el 17 de enero de 2023, notificada al demandante al día siguiente, se amparó el derecho de petición y se ordenó a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne CPAMSEB que remitiera a la autoridad competente las solicitudes radicadas por el señor GUIDO DANTE FORTUNATI y, además, que lo notifique de las peticiones emanadas del Juzgado Veintiocho Administrativo de Medellín, el

CPAMSEB que remitiera a la autoridad competente las solicitudes radicadas por el señor GUIDO DANTE FORTUNATI y, además, que lo notifique de las peticiones emanadas del Juzgado Veintiocho Administrativo de Medellín, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto está dirigida contra las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Valledupar y Tunja. Problema jurídicoTutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI Consiste en determinar si en el presente asunto existe duplicidad de acciones de tutela frente a los mismos hechos, partes y pretensiones, o si, por el contrario, procede estudiar de fondo el amparo solicitado por el accionante, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 2. 2. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que “cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

De la literalidad de esa disposición la Corte Constitucional ha dicho que pueden derivarse dos fenómenos autónomos, siendo estos, la cosa juzgada constitucional y la declaración de temeridad, que pueden converger. Para la configuración de estas figuras, la jurisprudencia constitucional exige, como presupuestos comunes, la identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela (Sentencias T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013) , condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (Sentencia T – 184 de 2004). La cosa juzgada constitucional se produce cuando las decisiones

proferidas en el marco de un proceso de amparo, (i) son excluidos de revisiónTutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI o, (ii) con la ejecutoria del fallo proferido en caso de ser seleccionadas (Sentencia T-272/19). El juez de tutela, por tanto, deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido resuelto o cuyo fallo está pendiente, y deberá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, por cuanto habrá temeridad cuando mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC Sentencias T-1104 de 2008 y T001 de 2016)

3. En el caso concreto, GUIDO DANTE FORTUNATI acude a la tutela tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de

conocimiento, Cuarto Administrativo, Tercero de Familia, Octavo Administrativo, Cuarto Laboral del Circuito, Cuarto Civil del Circuito, Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento –todos los anteriores de Tunja-, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Promiscuo del Circuito de Montelíbano, y las Salas Penales de los Tribunales

Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Promiscuo del Circuito de Montelíbano, y las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Valledupar y Tunja, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Fiscalía General de la Nación, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar CPAMS, el Tribunal Administrativo del Cesar, Pretende, a través del mecanismo preferente que se disponga lo siguiente: 1) Solicitar al área de correspondencia de CPAMSEB El Barne información respecto del envío del escrito dirigido a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ordenando lo necesario para que se me dé una respuesta clara y de fondo. 2) Verificar los motivos por los cuales no he recibido una respuesta clara y de fondo por parte del Juez Cuarto de E.P.M.S. de Medellín. 3) Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a que informe los motivos por los cuales no se me ha notificado nada de la solicitud de apertura del incidente de desacato, escrito con fecha del rdicado 01-dic-2022.Tutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI 4) Ordenar al Juzgado 3 de familia del Circuito de Tunja a que rinda un informe

respecto del escrito de impugnación del 15-Dic-2022. 5) Verificar que sucedió con la impugnación de tutela de fecha de Rdo 2-11-22 dirigida al Juzgado 4 de E.P.M.S. de Valledupar. 6) Ordenar al Area de Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación a darme una respuesta clara y de fondo. 7) Ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibano a que informe que sucede con mi apelación contra el auto de Agosto de 2022 mediante el cual el Juzgado 1 de E.P.M.S. de Valledupar ya que llevo más de 4 meses esperando. 8) Verificar los motivos por los cuales no he recibido una respuesta clara y de fondo a los escritos dirigidos a la Dirección General del Inpec, al GOSEP y al Grupo de Recursos y Conceptos del Inpec. 9) Ordenar al Área Jurídica de CPAMS Valledupar a que me de una respuesta clara y de fondo a mi Petición del 14-Nov-2022 y en un término que no supere los 5 días procedan a cargar en mi Planilla/Cartilla las horas que me desempeñe como monitor educativo, hasta el 4-11-2022 que fui trasladado. 10) Ordenar a Pagaduría de CPAMS Valledupar a que me de una respuesta clara y de fondo a mi escrito del 29-11-2022, transfiriendo lo bonificado hasta el 4Nov-2022 inclusive. 11) Ordenar a la Dirección de CPAMS Valledupar y al Consejo de Disciplina de CPAMS Valledupar a dar respuesta clara y de fondo a los escritos del 29Nov-22 y 27-dic-2022 respectivamente.

Nov-2022 inclusive. 11) Ordenar a la Dirección de CPAMS Valledupar y al Consejo de Disciplina de CPAMS Valledupar a dar respuesta clara y de fondo a los escritos del 29Nov-22 y 27-dic-2022 respectivamente. 12) Verificar el resto de los escritos ya que no he recibido de ninguno respuesta clara y de fondo. Se impone hacer esta aclaración porque, en pretérita oportunidad, el tutelante presentó una demanda constitucional con similares características a las descritas, ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, que, m ediante sentencia proferida el 17 de enero de 2023, amparó el derecho fundamental de petición y ordenó a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne CPAMSEB, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, remita a la autoridad competente las siguientes peticiones radicada por el señor GUIDO DANTE FORTUNATI: Enti dad destinataria de l a peti ción Fecha de radi cación Folio Fiscalía 13 Seccional de Patrimonio Económ ico de Montería 14 de noviembre de 2022 Pág. 6 y 7 archivo 0001 Antonio Correa (Senador) 14 de noviembre de 2022 Pág. 8 y 9 archivo 0001 Defensoría del Pueblo 14 de noviembre de 2022 Pág. 10 y 11 archiv o 0001 Pág. 12 a 15 archivo 0001 Dirección General del INPEC pretensión reiterada 14 de noviembre de 2022 Pág. 12 a 15 archiv o 0 0 0 1 Pág. 38 y 39 archivo 0001 Pág. 40 archivo 0001

Dirección General del INPEC pretensión reiterada 14 de noviembre de 2022 Pág. 12 a 15 archiv o 0 0 0 1 Pág. 38 y 39 archivo 0001 Pág. 40 archivo 0001 Pág. 41 archivoTutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI 29 de noviembre de 2022 0001 Pág. 42 archivo 0001 Pág. 33 y 34 archivo 0001 Procuraduría General de la Nación pretensión reiterada 14 de noviembre de 2022 Pág. 12 a 15 archivo 0001 Consulado de Argentina en Colombia 14 de noviembre de 2022 Pág. 12 a 15 archivo 0001 Ministerio de Justicia y Derecho 14 de noviembre de 2022 Pág. 12 a 15 archivo 0001 Tribunal Administrativo del Cesar pretensión reiterada 14 de noviembre de 2022 Pág. 16 archivo 0001 Procuraduría 230 Judicial 1 Penal pretensión reiterada 22 de noviembre de 2022 Pág. 17 archivo 0001 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín pretensión reiterada 22 de noviembre de 2022 Pág. 18 archivo 0001 Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano pretensión reiterada 06 de diciembre de

2022 Pág. 19 archivo 0001 Unidad para la Atención a las Victimas pretensión reiterada 06 de diciembre de 2022 Pág. 22 archivo 0001 Juzgado T e r c e r o de Fam ilia de Tunja pretensión reiterada 06 de diciembre de 2022 Pág. 23 archivo 0001 Fiscalía General de la Nación - Área de Antecedentes y Anotaciones Judiciales pretensión reiterada 01 de diciembre de 2022 Pág. 24 archivo 0001 Tribunal Superior de Valledupar pretensión reiterada 01 de diciembre de 2022 Pág. 25 archivo 0001 Cárcel y Penitenciaria con Alta Y Media Seguridad de Valledupar Pagaduría Consejo de Disciplina Área Jurídica pretensión reiterada 29 de noviembre de 2022 14 de nov iem bre de 2022 Pág. 26 archivo 0001 Pág. 27 archivo 0001 Pág. 35 archivo 0001 Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar pretensión reiterada 29 de noviembre de 2022 Pág. 29 y 30 archiv o 0001 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar 29 de noviembre de 2022 Pág. 31 y 32 archiv o 0001 Tribunal Administrativo de Boyacá 14 de noviembre de 2022 Pág. 37 archivo 0001 Como se señala en el cuadro anterior, las solicitudes de la presente demanda de tutela, son reiterativas respecto de la autoridad judicial ante la cual se presenta, de la misma fecha y de idéntico contenido según lo expuesto por

2022 Pág. 37 archivo 0001 Como se señala en el cuadro anterior, las solicitudes de la presente demanda de tutela, son reiterativas respecto de la autoridad judicial ante la cual se presenta, de la misma fecha y de idéntico contenido según lo expuesto por los accionados en las respuestas ofrecidas en el trámite de la presente acción, aTutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI las que cobija el pronunciamiento d el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja. De lo anterior se evidencia que los fundamentos fácticos de la acción de tutela promovida por el accionante ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, no presenta cambios sustanciales en los fundamentos fácticos que sustentan la presente acción, por el contrario, guarda identidad con la demanda instaurada previamente por el accionante, y respecto de la cual ya se emitió decisión. Lo anterior se sustenta, además, en que las autoridades judiciales accionadas, en las respuestas ofrecidas en el trámite del presente mecanismo constitucional, fueron insistentes y recurrentes en afirmar que sobre la misma pretensión fueron requeridos con antelación, en otras acciones de tutela, instauradas por el accionante GUIDO DANTE FORTUNATI, las cuales presentó ante el Consejo de Estado (radicación 11001031500020220656300), ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (2023-00022) y ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja.

4. Así, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones

ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (2023-00022) y ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja.

4. Así, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos , sin que se señale o advierta una circunstancia novedosa que justifique la interposición de otra acción de amparo.

Verificada entonces la existencia de la triple identidad entre esta acción constitucional y las instauradas previamente por el accionante, se impone rechazar la presente demanda de tutela, por temeridad en el ejercicio de la acción constitucional.Tutela de 1ª Instancia No. 128368 CUI 11001020400020230009800 GUIDO DANTE FORTUNATI En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. RECHAZAR por temeridad la tutela instaurada por GUIDO DANTE

FORTUNATI.

2. EXHORTAR al accionante GUIDO DANTE FORTUNATI, para que en lo sucesivo se abstenga de instaurar acción de tutela con idéntico contenido fáctico a la que nos ocupa.

3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

que en lo sucesivo se abstenga de instaurar acción de tutela con idéntico contenido fáctico a la que nos ocupa.

3. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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