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CSJ - ATP2503-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2503-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP2503-2026 Radicado n° 158273 CUI 11001020500020260186801 Acta No. 288

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia en relación con la impugnación presentada por GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN, en su condición de apoderado de JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL, frente al auto proferido el 27 de julio de 2026, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que rechazó la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad.Tutela de segunda instancia n° 158273 CUI 11001020500020260186801

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II. HECHOS

1. JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL promovió proceso ordinario laboral cont ra la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A. -en adelante ARL Positiva -. Solicitó emitir dictamen de pérdida de capacidad laboral y el reconocimiento de pensión de invalidez de origen profesional.

2. El asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, bajo el radicado n°

54001310500320220020600. En sentencia del 27 de enero de 2026, esa autoridad absolvió a la demandada.

3. El 5 de junio siguiente, la Sala Laboral del

54001310500320220020600. En sentencia del 27 de enero de 2026, esa autoridad absolvió a la demandada.

3. El 5 de junio siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al resolver el grado de consulta, confirmó integralmente la anterior decisión.

4. El abogado GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN promueve la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia , seguridad social, mínimo vital y dignidad humana de JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL, que estima comprometidos con ocasión de las decisiones antes referidas.

5. Argumentó que aquellas adolecen de defectos fáctico, por omisión en el decreto y práctica de pruebas de oficio, y sustantivo , «por desconocimiento directo del precedente constitucional vinculante».Tutela de segunda instancia n° 158273

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6. En ese orden, solicita amparar las referidas garantías fundamentales en favor de JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL. C onsecuente con ello, dejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el citado proceso y , ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta que emita nueva decisión en la que acceda a las pretensiones de la demanda laboral.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

7. La acción de tutela inicialmente correspondió por reparto a la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Cuartadel Consejo de Estado, autoridad que, mediante auto

III. ANTECEDENTES PROCESALES

7. La acción de tutela inicialmente correspondió por reparto a la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Cuartadel Consejo de Estado, autoridad que, mediante auto del 2 de julio de 2026, dispuso remitir por competencia las diligencias a la Corte Suprema de Justicia.

8. Recibido el expediente, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , con auto del 14 de julio de 2026 , inadmitió la demanda de tutela y requirió al profesional que representa los intereses de JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL para que, en el término de tres días, subsanara la demanda porque «no se evidencia poder otorgado para representar al actor en este específico mecanismo constitucional, pese a que anunció incluirlo».

IV. DECISIÓN IMPUGNADA

9. El 27 de julio de 2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda deTutela de segunda instancia n° 158273

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tutela al concluir que el abogado GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN carecía de legitimación en la causa por activa.

10. Para sustentar su decisión indicó que , en el término concedido para subsanar la demanda, el profesional del derecho no allegó el poder especial exigido para actuar en representación del afectado , por lo que no es posible tener por demostrada la legitimación en la causa por activa.

V. IMPUGNACIÓN

11. Inconforme con la decisión adoptada, GABRIEL

representación del afectado , por lo que no es posible tener por demostrada la legitimación en la causa por activa.

V. IMPUGNACIÓN

11. Inconforme con la decisión adoptada, GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN sostuvo que el requerimiento contenido en el auto del 14 de julio de 2026 fue atendido oportunamente y, por consiguiente, sí existe representación judicial válida para promover la acción constitucional.

12. Precisó que, el 17 de julio siguiente remitió a «la dirección oficial y exclusiva señalada por la Corporación:

notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co» el memorial mediante el cual aportó el correspondiente poder especial, de manera que subsanó la falencia advertida.

13. Aseveró que el auto de primera instancia sustenta el rechazo con afirmaciones erróneas , pues, la falta de verificación del correo para constatar que subsanó la demanda, solamente es atribuible a la propia colegiatura. Por lo tanto, solicitó revocar la decisión impugnada y disponer la admisión de la demanda de tutela ante la existencia de representación judicial válida.Tutela de segunda instancia n° 158273

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14. El censor aportó copia del poder otorgado por JOSÉ

AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

15. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

6.1. Competencia

15. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral y las impugnaciones que se presenten contra los fallos de tutela que profiera en primera instancia.

6.2. Problema jurídico

16. En el caso sub examine , el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo acertó al rechazar la demanda presentada por el abo gado GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN, por falta de legitimación por activa o, por el contrario, acreditó oportunamente la representación judicial

de JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL.

6.3. Legitimación en la causa por activa

17. Frente a la legitimación para promover la acción de tutela, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que puede ser invocada directamente por laTutela de segunda instancia n° 158273

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persona afectada en sus derechos fundamentales, quien, a su vez, puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso, como se reseña a continuación:

ARTÍCULO 10. LEGITIMIDAD E INTERÉS. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos

oficioso, como se reseña a continuación:

ARTÍCULO 10. LEGITIMIDAD E INTERÉS. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.

También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.

18. Además, la Sala, en reiteradas decisiones (CSJ STP1797-2022, rad. 121897, CSJ STP4412 -2020, Rad. 110357, entre otras), en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T -664-2011), ha precisado que, de la lectura del articulado antes transcrito, se puede establecer:

  1. Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.
  1. Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.Tutela de segunda instancia n° 158273

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demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.Tutela de segunda instancia n° 158273 CUI 11001020500020260186801

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  1. En el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.

19. Ahora bien, al desarrollar el tema de la legitimación por activa dentro de las acciones de tutela, la Corte Constitucional en sentencia CC SU173-2015, señaló:

4. Según lo indicado por la jurisprudencia constitucional y las disposiciones superiores pertinentes (Art. 86 C.P.), un primer requisito de procedibilidad de la acción de tutela es la exigencia de que quien solicite el amparo, se encuentre “legitimado en l a causa” para presentar la solicitud de protección de sus derechos fundamentales. La legitimación “por activa” exige que el derecho cuya protección se invoca, sea un derecho fundamental radicado en cabeza del demandante y no, en principio, de otra persona.

5. La relevancia constitucional de la legitimación por activa, no puede considerarse una exigencia nimia sino por el contrario necesaria en la protección y garantía adecuada de los derechos fundamentales en términos de la sentencia T -899 de 2001, al indicarse que obedece al verdadero significado que la Constitución de 1991 le ha dado al reconocimiento de la dignidad humana, en el sentido de que, no obstante las buenas intenciones de terceros, quien decide si pone en marcha los

indicarse que obedece al verdadero significado que la Constitución de 1991 le ha dado al reconocimiento de la dignidad humana, en el sentido de que, no obstante las buenas intenciones de terceros, quien decide si pone en marcha los mecanismos para la defensa de sus propios intereses, es sólo la persona capaz para hacerlo.»

6.4. Caso concreto

20. En el asunto sub examine , GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN, en calidad de apoderado de JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL, promovió la presente acción de tutela al considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana de su representado,Tutela de segunda instancia n° 158273

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con ocasión de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta el 5 de junio de 2026 , que confirmó la sentencia absolutoria del 27 de enero de 2026, emitida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad a favor de la ARL Positiva, dentro del proceso radicado 54001310500320220020600.

21. Lo anterior, al estimar que esas decisiones incurren en defectos fáctico y sustantivo. El primero ante la omisión del juzgado en decretar y practicar pruebas de oficio, como era insistir en el dictamen médico-laboral pericial. El segundo porque no se aplicó el precedente de la sentencia CC C-250 de 2004 de la Corte Constitucional, en punto a que el trabajador no debe soportar las cargas administrativas por la

como era insistir en el dictamen médico-laboral pericial. El segundo porque no se aplicó el precedente de la sentencia CC C-250 de 2004 de la Corte Constitucional, en punto a que el trabajador no debe soportar las cargas administrativas por la mora del empleador.

22. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela al considerar que el abogado GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN carecía de legitimación en la causa por activa, toda vez que, pese a que fue requerido, no acreditó el poder especial que lo facultaba para promover la acción constitucional en representación de

JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL.

23. No obstante, del análisis de los elementos de convicción obrantes en el expediente, esta Sala constató que aquel profesional atendió el requerimiento contenido en el auto del 14 de julio de 2026.Tutela de segunda instancia n° 158273

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24. Lo anterior, por cuanto se verificó que el 17 de julio siguiente, esto es, dentro del término de 3 días concedido para tal efecto, el profesional del derecho remitió al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia un memorial al que adjuntó el mandato que lo facultaba para promover la acción constitucional en representación de RIVERA SANDOVAL, tal como se ilustra a continuación:

25. Ahora bien, el poder especial adjunto, lo confirió JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL el 25 de junio del año en curso

RIVERA SANDOVAL, tal como se ilustra a continuación:

25. Ahora bien, el poder especial adjunto, lo confirió JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL el 25 de junio del año en curso al abogado GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN, está dirigido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

y en él facultó al profesional para que:

[…] para que en mi nombre y representación promueva, sustente

y tramite ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA

JUDICIAL en contra de la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y

el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA.

Este amparo constitucional tiene como objeto la protección inmediata de mis derechos fundamentales al Debido Proceso, al Acceso a la Administración de Justicia, a la Seguridad Social, al Mínimo Vital y a la Dignidad Humana, vulnerados flagrantemente dentro del proceso ordinario laboral con radicado número 54 001 31 05 003 2022 00206 00, mediante el cual seTutela de segunda instancia n° 158273 CUI 11001020500020260186801

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me privó del derecho a la práctica e impulso de pruebas de oficio idóneas y se convalidó un injusto desamparo pensional frente a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. […]

26. De esta manera, se encuentra acreditado que el accionante subsanó la deficiencia advertida por el juez constitucional de primera instancia, al aportar el documento requerido para demostrar la representación judicial invocada

[…]

26. De esta manera, se encuentra acreditado que el accionante subsanó la deficiencia advertida por el juez constitucional de primera instancia, al aportar el documento requerido para demostrar la representación judicial invocada dentro de la presente actuación.

27. Así las cosas, en aras de adoptar una solución que garantice el acceso efectivo a la administración de justicia, la Sala revocará el auto impugnado. En su lugar, se ordenará devolver la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, proceda a admitir la solicitud de amparo presentada por GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN, en su condición de apoderado de JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

VII. RESUELVE

Primero: REVOCAR el auto impugnado.

Segundo: DEVOLVER la actuación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, admita la solicitud de amparoTutela de segunda instancia n° 158273

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presentada por GABRIEL GUILLERMO TRILLOS PINZÓN, en su condición de apoderado de JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL.

Notifíquese y cúmplase Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

condición de apoderado de JOSÉ AGUSTÍN RIVERA SANDOVAL.

Notifíquese y cúmplase Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F62AAA1E40317B5357DF91DE91D525086525363579ED0ECDC1C050297504D23C Documento generado en 2026-09-11

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