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CSJ - ATP251-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP251-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP251-2022 Radicación Nº 121332 (Aprobado Acta No.41) Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022)

1. El 25 de enero de 2022, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP625-2022 en el radicado 121332, a través de la cual resolvió declarar improcedente del amparo solicitado por la apoderada de

SAMUEL MEJÍA MEJÍA, contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó que el año de aprobación y emisión de la providencia era “(2021)”, cuando en realidad, se estudió y aprobó en sala de tutelas del veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós

(2022). En ese sentido, para evitar confusiones, esta SalaCUI 11001020400020210266300 Rad. 121332 Samuel Mejía Mejía Primera Instancia procede a corregir el fallo de 25 de enero de 2022 , eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente

decisión adoptada, la cual permanece incólume.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 2

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