CSJ - ATP251-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP251-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP251-2023 Radicación #128527 Acta 019 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 24 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual sancionó por desacato a la doctora Paola Fernanda Amaya Prince, en su condición de directora de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá, en relación con el fallo de tutela del 16 de diciembre de 2022 que amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y «visita
íntima» de AMPARO DEL CARMEN GIRALDO GIRALDO.CUI 47001220400020220030901
Número Interno 128527
CONSULTA DESACATO
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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. AMPARO DEL CARMEN GIRALDO GIRALDO , quien se encuentra privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá, promovió acción de tutela contra el precitado establecimiento penitenciario y los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y 4° Penal Municipal con
Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá, promovió acción de tutela contra el precitado establecimiento penitenciario y los Juzgados 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad, con el propósito de que se le autorizara visita íntima con su compañero sentimental Willington Castañeda, recluido en otro centro carcelario.
2. Mediante fallo de tutela de primera instancia del 16 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y «visita íntima» de la accionante. En consecuencia, ordenó a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, remitir la solicitud de permiso para visita íntima de GIRALDO GIRALDO al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta para que la asignara a la autoridad judicial competente.
3. Más adelante, la parte actora informó al Tribunal que no se había dado cumplimiento a tal mandato judicial. Razón por la cual, el 17 de enero de 2023 esa Corporación abrió incidente de desacato y corrió traslado para que, dentro de los 3 días siguientes a la comunicación de esa decisión, la cárcel en mención ejerciera su derecho de contradicción.
La anterior determinación fue notificada a la incidentada en esa misma fecha. Dentro del término concedido, el centro de reclusión demandado guardó silencio.CUI 47001220400020220030901 Número Interno 128527
CONSULTA DESACATO
misma fecha. Dentro del término concedido, el centro de reclusión demandado guardó silencio.CUI 47001220400020220030901 Número Interno 128527
CONSULTA DESACATO
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4. En auto del 24 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta sancionó a la doctora Paola Fernanda Amaya Prince, en su condición de directora de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso 3 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. El 25 de enero de 2023 el asunto fue remitido a esta Sala para surtir la respectiva consulta. Por tanto, el 27 siguiente se requirió a la referida directora, y/o a quien hiciera sus veces, para que en el término de 12 horas acreditara el cumplimiento del fallo de tutela.
Mediante oficio CPAMSMBOG-JUR-TUT-0129-43 del 30 siguiente, la Oficina de Tutelas de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá pidió la inaplicación de la sanción impuesta. Para tal efecto, expuso que el 27 de ese mes remitió la solicitud de permiso para visita íntima entre GIRALDO GIRALDO y Willington Castañeda al Juzgado 4° Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías para que corriera traslado de ello al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma
Willington Castañeda al Juzgado 4° Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías para que corriera traslado de ello al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, en razón a que no contaba con el correo electrónico de esa dependencia. En esa fecha, el juzgado de control de garantías hizo lo propio. Luego, el 30 de enero el Juzgado 4° Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías le informó que el asunto le correspondió al Juzgado 8° Penal Municipal con Función de ConocimientoCUI 47001220400020220030901 Número Interno 128527 CONSULTA DESACATO 4 de esa ciudad, despacho judicial que para atender la aludida petición fijó audiencia para el 17 de febrero de 2023 a las 10 y 15 de la mañana.
6. Según el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por un tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de consulta se logró establecer el cumplimiento del mandato constitucional del 16 de diciembre de 2022 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, toda vez que se remitió la solicitud de permiso para visita íntima de AMPARO DEL CARMEN GIRALDO GIRALDO al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta, el cual la asignó por reparto al Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma
GIRALDO GIRALDO al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta, el cual la asignó por reparto al Juzgado 8° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad. Sumado a ello, ese despacho para resolver el asunto fijó audiencia para el 17 de febrero de 2023 a las 10 y 15 de la mañana. En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar a la funcionaria incidentada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:CUI 47001220400020220030901 Número Interno 128527
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1. REVOCAR el auto del 24 de enero de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta sancionó por desacato a la doctora Paola Fernanda Amaya Prince, en su condición de directora de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad Para Mujeres de Bogotá, en relación con el fallo de tutela del 16 de diciembre de 2022 que amparó los derechos fundamentales de AMPARO DEL CARMEN GIRALDO GIRALDO. En su lugar, NO SANCIONAR a la funcionaria incidentada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
incidentada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria