CSJ - ATP2510-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2510-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020250101701 Radicado n.o 150770 ATP2510-2025 (Aprobado acta n.°338) Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga DANNY SAMUEL GRANADOS DURÁN, SHIRLE EUGENIA MERCADO LORA Y S USANA Q UIROZ H ERNÁNDEZ para conocer de la acción de tutela interpuesta por WILLIAM MEZA contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
II. HECHOS 1.- WILLIAM M EZA instauró acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en la que solicitó al juez constitucional “estudiar detenidamente todo mi proceso judicial” porque en la audiencia de juicio oral la víctima señalóImpedimento de tutela Radicado n.° 150770
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WILLIAM MEZA que él no era el responsable del delito por el que fue condenado, sino otra persona. 2.- El asunto correspondió, por reparto, a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga DANNY
WILLIAM MEZA que él no era el responsable del delito por el que fue condenado, sino otra persona. 2.- El asunto correspondió, por reparto, a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga DANNY SAMUEL G RANADOS D URÁN, SHIRLE E UGENIA M ERCADO L ORA y SUSANA Q UIROZ H ERNÁNDEZ, quienes mediante decisión del 2 de septiembre de 2025 manifestaron estar impedidos para conocer de la presente acción de tutela. Señalaron que el 2 de septiembre de 2025 ya habían conocido y decidido previamente una acción de tutela promovida por el mismo accionante contra la misma autoridad judicial y por los mismos hechos, de manera que la nueva solicitud de amparo reproducía sustancialmente el asunto ya resuelto por la Sala. 2.1.- En consecuencia, consideraron que, al volver a plantearse una controversia idéntica, se configuró la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que obliga al funcionario judicial a apartarse cuando haya dado consejo o manifestado su opinión en relación con el tema objeto del proceso.1 3.- El 18 de noviembre de 2025, sus homólogos declararon infundado el impedimento. Luego de comparar las dos acciones de tutela, los magistrados concluyeron que tratan asuntos distintos. En la primera, WILLIAM MEZA solo cuestionó la falta de respuesta a su solicitud. No obstante, en la segunda, atacó directamente la condena, configurando una tutela contra providencia judicial. Al no existir identidad de objeto ni de
WILLIAM MEZA solo cuestionó la falta de respuesta a su solicitud. No obstante, en la segunda, atacó directamente la condena, configurando una tutela contra providencia judicial. Al no existir identidad de objeto ni de causa, la Sala del Tribunal consideró que los magistrados no habían manifestado opinión previa sobre el mismo asunto y, por tanto, no se configuraba la causal del artículo 56, numeral 4, de la Ley 906 de 2004. 1 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] 4. Que el funcionario judicial haya […] dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 2Impedimento de tutela Radicado n.° 150770
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WILLIAM MEZA En consecuencia, remitieron el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. 4.- El 20 de noviembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la magistrada ponente el expediente.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. b. Análisis del caso concreto 6.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por
6.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados DANNY S AMUEL G RANADOS D URÁN, S HIRLE E UGENIA MERCADO LORA Y SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ, prevista en el numeral 4° que expresa lo siguiente: «4. Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 7.- Respecto de esta causal, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que se configura cuando, por fuera de la actuación, se ha emitido una opinión con implicación en el criterio e imparcialidad del funcionario que debe regir el examen de las pruebas y la adopción de la 3Impedimento de tutela Radicado n.° 150770
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WILLIAM MEZA determinación respectiva. (CSJ AP3676-2024, Rad. 66584; AP2814-2024, Rad. 66320; AP24332022, Rad. 61632; ATP959-2025, Rad. 144654 y ATP1297-2025, Rad. 145070) 8.- Al analizar el caso concreto, la Sala confrontó las razones expuestas por los magistrados con los presupuestos que la jurisprudencia ha fijado para la configuración de la causal de impedimento por manifestación de opinión previa, así como con el contenido de las acciones de tutela examinadas, y advierte lo siguiente:
ha fijado para la configuración de la causal de impedimento por manifestación de opinión previa, así como con el contenido de las acciones de tutela examinadas, y advierte lo siguiente: 9.- En la primera acción de tutela, radicada bajo el n.° 68001220400020250071100, el accionante se limitó a cuestionar la supuesta ausencia de respuesta a una solicitud elevada ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dirigida a que dicha autoridad examinara la posibilidad de revisar su proceso penal. El debate, entonces, se circunscribió al cumplimiento del deber de resolver oportunamente una petición, sin que se propusieran reparos directos contra la sentencia condenatoria ni se demandara un pronunciamiento de fondo sobre la corrección del fallo. 9.1.- En esa oportunidad, la Sala se centró exclusivamente en verificar si el despacho judicial accionado había atendido de manera formal y materialmente adecuada el requerimiento del interno, sin emitir valoración alguna sobre la validez del proceso penal ni sobre la decisión que lo condenó. Con base en dicha constatación, se negó el amparo al acreditarse que la autoridad accionada respondió la solicitud mediante auto del 21 de mayo de 2025, antes de que se presentara la acción de tutela. 10.- En esta oportunidad, el nuevo escrito de tutela introduce un planteamiento sustancialmente distinto, pues el accionante no reclama 4Impedimento de tutela Radicado n.° 150770
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WILLIAM MEZA
planteamiento sustancialmente distinto, pues el accionante no reclama 4Impedimento de tutela Radicado n.° 150770
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WILLIAM MEZA ahora una respuesta a una petición, sino que dirige específicamente sus inconformidades directamente contra la decisión condena en su contra, cuestionando aspectos estructurales del fallo y solicitando, en esencia, que por vía constitucional se reexamine la actuación penal surtida en su contra. 11.- Así, conforme se indicó en el auto que no aceptó el impedimento, esta diferencia altera por completo la naturaleza del debate, pues la segunda acción ya no gira en torno a la atención de un derecho de petición, sino que constituye una tutela contra providencia judicial.
12. Bajo esa perspectiva, no existe coincidencia material en las cuestiones discutidas en cada tutela, de modo que la postura fijada en el trámite anterior no puede considerarse una “opinión” previa sobre el mismo asunto ni compromete la imparcialidad. En otras palabras, el análisis realizado en la primera tutela no anticipó criterio alguno sobre la validez de la sentencia penal o sobre los cuestionamientos ahora formulados, por lo que no se estructura el preconcepto que exige la jurisprudencia para activar la causal de impedimento. 13.- En ese orden, debe concluirse que no se materializa ninguno de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para la configuración de la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, pues la tutela previamente decidida y la que ahora se somete a
los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para la configuración de la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, pues la tutela previamente decidida y la que ahora se somete a examen versan sobre asuntos sustancialmente distintos y proponen escenarios de análisis diferentes. Por consiguiente, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado al no advertir comprometida la imparcialidad de los funcionarios judiciales. c. Conclusión 5Impedimento de tutela Radicado n.° 150770
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WILLIAM MEZA 14.- Con base en lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por los magistrados DANNY SAMUEL GRANADOS DURÁN, S HIRLE E UGENIA M ERCADO L ORA y S USANA Q UIROZ HERNÁNDEZ. En el presente caso, no se configura una coincidencia material entre el objeto y la causa de ambas acciones, ni se evidenció la emisión de un juicio anticipado sobre las cuestiones que ahora se someten a estudio. Por ello, no se advierten motivos que justifiquen el apartamiento de los magistrados pues no se advierten razones que puedan afectar su imparcialidad en la resolución del asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga DANNY S AMUEL G RANADOS D URÁN, SHIRLE E UGENIA MERCADO L ORA y S USANA Q UIROZ H ERNÁNDEZ para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo. Devolver de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, 6Impedimento de tutela Radicado n.° 150770
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WILLIAM MEZA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7