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CSJ - ATP2519-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2519-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP2519-2026 Radicación No. 133810 CUI 11001020400020230208800 Acta No. 291

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala , entre otras, sobre la solicitud formulada por L.J.T.J., con el fin de «Que se anonimice o reserve mi nombre, número de identificación y cualquier otro dato personal cuya publicación no resulte indispensable para comprender la decisión judicial » del fallo de tutela STP121112023, radicado interno 133810.CUI 11001020400020230208800 Solicitud de anonimización tutela 133810 2

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. De forma inicial la petición fue presentada ante la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de esta Corporación, que la remitió a la secretaría de la Sala de Casación Penal , y fue enviada posteriormente al despacho sustanciador.

2. Pues bien, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció de la demanda de tutela con el número interno 133810 y CUI 11001020400020230208800 formulada por L.J.T.J., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad , por la s decisiones del 11 de noviembre de 2022 y 30 de marzo de 2023, que le negaron la solicitud de preclusión presentada dentro del proceso penal que se le seguía por el delito de

Penal del Circuito Especializado de esta ciudad , por la s decisiones del 11 de noviembre de 2022 y 30 de marzo de 2023, que le negaron la solicitud de preclusión presentada dentro del proceso penal que se le seguía por el delito de lavado de activos.

3. Con sentencia CSJ STP12111-2023 del 24 de octubre de 2023 se resolvió declarar improcedente el amparo solicitado al encontrarse el proceso penal en curso.

4. Ahora, a través de la secretaría de la Sala de Casación Penal se allegó solicitud de L.J.T.J., en la que requirió:

1. Que se revise la necesidad y proporcionalidad de mantener mi nombre completo y demás datos identificadores en la versión pública de la providencia.

2. Que se anonimice o reserve mi nombre, número de identificación y cualquier otro dato personal cuya publicación no resulte indispensable para comprender la decisión judicial.CUI 11001020400020230208800

Solicitud de anonimización tutela 133810 3

3. Que se adopten medidas técnicas para impedir que la providencia sea indexada por los motores de búsqueda mediante mi nombre, incluyendo noindex y noarchive, si resulta técnicamente procedente.

4. Subsidiariamente, que se limite la asociación nominal de la providencia en los buscadores, conservando el acceso institucional al documento para fines jurídicos y de transparencia judicial.

5. Que se me informe el fundamento jurídico y la finalidad actual de mantener mis datos personales visibles en la versión pública de la providencia.

5. Como sustento de su solicitud afirmó el peticionario:

La publicación de la providencia asociada directamente con mi

de mantener mis datos personales visibles en la versión pública de la providencia.

5. Como sustento de su solicitud afirmó el peticionario:

La publicación de la providencia asociada directamente con mi nombre puede generar la impresión equivocada de que existe una condena o que mi responsabilidad penal ya fue establecida. Sin embargo, a la fecha no existe sentencia condenatoria ejecutoriada en mi contra y se encuentra vigente la presunción de inocencia prevista en el artículo 29 de la Constitución Política.

[…]

Esta solicitud no pretende afectar la publicidad de las decisiones judiciales ni eliminar el contenido jurídico de la providencia. Busca proteger mis derechos al hábeas data, buen nombre, honra, intimidad y presunción de inocencia mediante una medida propo rcional: mantener la decisión disponible, pero evitar la exposición nominal innecesaria y su asociación automática con un delito cuya responsabilidad aún no ha sido declarada judicialmente.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Fundamentos de la decisión

6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libreCUI 11001020400020230208800

Solicitud de anonimización tutela 133810 4 acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

7. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–

intereses amparados con esta última garantía.

7. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, esta Corporación ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)

En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley

cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen elCUI 11001020400020230208800 Solicitud de anonimización tutela 133810 5 derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).

8. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que fue absuelto o que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por esta encontrarse prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).

9. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori , es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.

10. En el caso concreto L.J.T.J., solicitó se revise la necesidad de mantener su nombre y datos personales disponibles en la sentencia constitucional 133810, se anonimice o reserve su nombre, se adopten medidas técnicas para impedir que la providencia sea indexada por motores de búsqueda, se limite la asociación nominal de la providencia en los buscadores y se le informe el fundamento jurídico y la

anonimice o reserve su nombre, se adopten medidas técnicas para impedir que la providencia sea indexada por motores de búsqueda, se limite la asociación nominal de la providencia en los buscadores y se le informe el fundamento jurídico y la finalidad actual de mantener visibles sus datos personales en la versión pública de la providencia.

3.2. Determinación del problema jurídico

11. Conforme a lo expuesto, corresponde a la Sala establecer si se cumplen los requisitos establecidos por laCUI 11001020400020230208800

Solicitud de anonimización tutela 133810 6 Corporación para acceder a la anonimización de la información solicitada por el peticionario.

3.3. Verificación de requisitos de procedencia para la anonimización de providencias

12. En el presente caso , además de no allegar soporte adicional, de lo informado por el propio peticionario el proceso con CUI 11001 -60-00096-201600005-00, que adelanta en su contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, no ha finalizado, por lo que no se puede acreditar que fue absuelto o, de haber sido condenado, que ya se extinguió la pena decretada en su contra.

13. En consecuencia, con los elementos de juicio incorporados a la actuación no es posible verificar la configuración del presupuesto jurisprudencial exigido para acceder a la solicitud elevada.

14. En esas condiciones, como L.J.T.J., no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la absolución o extinción de la pena , dentro de la acción constitucional 133810 cuya anonimización pretende, la solicitud formulada

exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la absolución o extinción de la pena , dentro de la acción constitucional 133810 cuya anonimización pretende, la solicitud formulada será negada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230208800 Solicitud de anonimización tutela 133810 7

IV. RESUELVE

Primero. NEGAR la petición de anonimización formulada por L.J.T.J., respecto de la información relacionada con el CUI 11001020400020230208800, radicado interno 133810 , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

Tercero: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cúmplase

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: B80AC3A3CF7B0CEBC8CB2BF87CE49A67A7F5C112C21A1B2A66EA6E3617F185B0

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