🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP2520-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2520-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente ATP2520-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 150474 Acta n.° 315 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado en forma conjunta por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito , integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer y decidir la presente acción de tutela.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTECUI 11001020400020250303600

Tutela 1ª Instancia n.° 150474

FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES

2

1. FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES promueve acción de tutela contra la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

En esencia, cuestiona la “notificación extemporánea e indebida” del fallo STP17318-2025, rad. 149375, por medio del cual esa Sala declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. De igual modo, reprochó el sentido de la decisión, pues, a su juicio, en ella no se tuvo en cuenta su situación jurídica al momento en que se produjo la referida notificación. Por lo anterior, solicita la anulación del referido trámite de tutela.

la decisión, pues, a su juicio, en ella no se tuvo en cuenta su situación jurídica al momento en que se produjo la referida notificación. Por lo anterior, solicita la anulación del referido trámite de tutela.

2. El conocimiento de la acción (rad. 150474) correspondió inicialmente al Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto por reparto del 10 de noviembre de 2025.

3. Mediante auto del 12 de noviembre siguiente, el Ponente y los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios y Carlos Roberto Solórzano Garavito, demás integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, manifestaron conjuntamente su impedimento para conocer y decidir la nueva acción de tutela con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Para el efecto, explicaron que profirieron la decisión y adelantaron el trámite constitucional objeto de censura, de manera que asumir el conocimiento de la presente acción implicaría la revisión de su propiaCUI 11001020400020250303600 Tutela 1ª Instancia n.° 150474

FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES

3 decisión y actuación, lo cual contraría los principios de imparcialidad, independencia y juez natural.

CONSIDERACIONES

1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los

objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

2. Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito invocaron el impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se presentan cuando el funcionario judicial «… haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».

En torno al contenido y alcance de esta causal, la Sala de Casación Penal ha explicado que «opera cuando la intervención del funcionario judicial haya sido esencial y no simplemente formal; de modo que lo vincule con la actuación puesta a su consideración, le impida actuar con imparcialidad y adelantar el ejercicio de ponderación del modo en que lo esperan las partes y la comunidad en general» (CSJ AP 7301 de 26 de diciembre de 2014, reiterada en AP2071-2021). 2.1. En el presente asunto es evidente que la acción promovida por FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES se orienta, entre otrosCUI 11001020400020250303600 Tutela 1ª Instancia n.° 150474

FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES

4

FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES se orienta, entre otrosCUI 11001020400020250303600 Tutela 1ª Instancia n.° 150474

FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES

4 aspectos, a cuestionar la decisión STP17318-2025, suscrita por los magistrados dentro del trámite constitucional identificado con el rad. 149375, lo que de suyo estructura los supuestos fácticos de la causal invocada. En efecto, los reproches formulados en la demanda hacen necesaria la verificación de los fundamentos de la referida providencia, así como de los actos de notificación que se llevaron a cabo con posterioridad, circunstancia que además devela el eventual interés de los magistrados frente a las resultas de la actuación -numeral 1º artículo 56 de la Ley 906 de 2004-. Por tanto, si asumen el conocimiento de la nueva demanda, se estarían pronunciando simultáneamente como juez y parte respecto de una actuación suya que, según el tutelante, se realizó de manera irregular. En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptarán los impedimentos manifestados y se dispondrá separar del conocimiento del asunto a los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los

Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone remitir por compensación la tutela de primera instancia CUI 11001020400020250305100, rad. 150511 1, al despacho del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 1 Perteneciente al despacho del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo.CUI 11001020400020250303600 Tutela 1ª Instancia n.° 150474

FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES

5

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal, para conocer y decidir la acción de tutela interpuesta por FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES . Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO: REMITIR en compensación la tutela de primera instancia CUI 11001020400020250305100, radicado interno 150511, al

despacho del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto.

TERCERO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela

instancia CUI 11001020400020250305100, radicado interno 150511, al despacho del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto.

TERCERO: AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES contra la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CUARTO: VINCULAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así como a las demás partes e intervinientes en el proceso de tutela identificado con el radicado 11001020400020250257400, radicado interno 149375.

QUINRO: NOTIFICAR esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.CUI 11001020400020250303600

Tutela 1ª Instancia n.° 150474

FREDDY LEONARDO APONTE BENAVIDES

6 Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes o terceros con interés, súrtase este trámite por aviso fijado en la página web de la Corte Suprema de Justicia, y publicación del auto admisorio en la misma plataforma, con el fin de enterar a las personas que pueden verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional.

fijado en la página web de la Corte Suprema de Justicia, y publicación del auto admisorio en la misma plataforma, con el fin de enterar a las personas que pueden verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional. Los informes y proveídos deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas despenal004tutelas2@cortesuprema.gov.co despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co notitutelapenal@cortesuprema.gov.co Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Consultar sobre este documento ...