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CSJ - ATP2530-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2530-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2530-2025 Radicación n.° 150353 (Acta n.º 336)

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

1. Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga en procura de sus derechos fundamentales1. Pero no es posible extraer los fundamentos de su inconformidad y el interesado no aclaró en debida forma su solicitud de amparo.

II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN

2. El 6 de noviembre de 2025 se asignó al despacho del suscrito magistrado el reparto de la acción de tutela de radicado n.°

11001020400020250298700. Revisada la solicitud se advirtió que no existía claridad frente a los accionados, hechos vulneradores, derechos alegados y pretensiones. 1 El accionante no determinó los derechos fundamentales frente a los cuales se invocó el amparo.Tutela primera instancia rad. 150353

11001020400020250298700 Francisco Javier Zuluaga 2 Como se observa a continuación, indicó: Señor Luis Fernando Casas Miranda magistrado del Tribunal Superior de Cali […] queremos impugnar su proveído, recursarlo y entutelarlo (sic) por salir en defensa de la fiscal 37 que ha salido en defensa de estos parapolíticos amangualada (sic) archivando un proceso cuando estamos en pleno jaque mate de todos estos entes que siguen las instrucciones del narcoterrorista y cabecilla

amangualada (sic) archivando un proceso cuando estamos en pleno jaque mate de todos estos entes que siguen las instrucciones del narcoterrorista y cabecilla de la banda del centro democrático el señor Álvaro Uribe Vélez quien nos entrampó en su reelección ilegítima fraudulenta con las altas cortes, la rama judicial y los ex presidentes y alcaldes y todos. Sus personajes totalmente defensores de esta política narcoterrorista respetado señor Casas Miranda ya usted nos había metido un proveído, varios proveídos fraudulentos en defensa de este enorme entramado piramidal de corrupción. Ya a ustedes les tocó ser campaneros de estos señores y a nosotros el pueblo nos tocó ser sus gallitos de pelea entonces ustedes muy conformes como alfiles siguen defendiendo este entramado de corrupción porque ustedes allá no corren ningún riesgo después de que cumplan las instrucciones de estos terroristas de lesa humanidad. Entonces acá obviamente el que defienda el paramilitarismo y al narcoterrorista creador de esta bandola criminal Álvaro Uribe Vélez la genialidad en esta, será enemigo público de Colombia. El pueblo se expresa de manera contundente y manifiesta y nosotros estamos narrando las actuaciones de cada juez que venga a defender las actuaciones de un narcoterrorista es porque se declara de esa bandola. Sírvase proveer […]2

3. Por lo anterior, con auto del 7 de noviembre siguiente se comisionó3 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali para que citara al accionante a sus instalaciones y subsanara la confusa solicitud, so pena de rechazo.

Esto, para que:

comisionó3 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali para que citara al accionante a sus instalaciones y subsanara la confusa solicitud, so pena de rechazo. Esto, para que: a) Relacione los derechos fundamentales que considera vulnerados. b) Determine cuáles son las autoridades accionadas dentro del trámite constitucional. c) Concrete la acción u omisión transgresora de derechos que atribuye a cada accionado. d) En caso de tratarse de una acción de tutela contra una providencia judicial, especifique el radicado y allegue copia del acto que considera lesivo. 2 Audio demanda. 3 En vista que la solicitud se presentó de forma verbal.Tutela primera instancia rad. 150353 11001020400020250298700 Francisco Javier Zuluaga 3 e) Exponga con claridad cuál es su pretensión. f) Aclare si actúa en nombre propio o en representación de la sociedad «Asocalle». En este último escenario, remita el Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad. g) Manifieste bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción por los mismos hechos y derechos.

4. Dentro de la oportunidad concedida el accionante no acudió presencialmente a las instalaciones del comisionado, pero anexó tres nuevos audios4 vía correo electrónico. De ellos tampoco se pudo determinar cuál el hecho vulnerador en concreto, ni quiénes los demandados y ni los derechos que consideró alegados. Señaló:

Audio n.° 1:

determinar cuál el hecho vulnerador en concreto, ni quiénes los demandados y ni los derechos que consideró alegados. Señaló: Audio n.° 1: Todos los altos mandos militares tienen que ser depuestos de inmediato por no cuidar su tropa y ponerlos a matar entre ellos mismos y a emboscarse y atacar la población civil. Estamos pidiendo órdenes de captura a los guerrilleritos, a los soldaditos, a los paraquitos contra sus jefes, vamos a seguir la línea del presidente Petro y del mandato popular. No lo vamos a permitir que nos lo reviertan que es lo que están pretendiendo hacer en este momento […] todos no disparasen entre su propio pueblo, señores aeroespacial, señores policía […] no comemos cuento ni de un lado ni del otro por la paga […] vamos a capturar a los jefes, ellos son las cabezas […] se rompe la línea de mando […] el presidente de Asonal está solicitando las órdenes de captura por coherencia […] señores cabitos si quieren salvaguardar su vida no sigan las instrucciones de sus jefes, son ustedes los que mandan para que capturen a todos sus jefes […]acá estamos pidiendo condiciones certeras con inmediatez porque la magnitud del peligro que el presidente sea presionado asesinado por una potencia extranjera […] todo el que este con rechazo, pendejaditas y bobaditas traición a la patria […] vamos a apoyar el mandato popular, vamos a apoyar al presidente Petro en este golpe de estado […] tráiganselo al presidente de Asocalle que yo les paro la vuelta la cuestión es de comunicación […] Esta ahí Uribe con la Lombana está coordinando todo para el asalto al presidente, lo que estamos pidiendo son

golpe de estado […] tráiganselo al presidente de Asocalle que yo les paro la vuelta la cuestión es de comunicación […] Esta ahí Uribe con la Lombana está coordinando todo para el asalto al presidente, lo que estamos pidiendo son actuaciones coherentes que respetemos el mandato popular […] Audio n.° 2: Si no señores jueces eso de que niego, sano y rechazo eso no aporta ninguna solución nosotros los que necesitamos es que nos resuelvan de inmediato […] 4 El día 20 de noviembre de 2025.Tutela primera instancia rad. 150353 11001020400020250298700 Francisco Javier Zuluaga 4 Audio n.° 3: Con esta narrativa de la derecha el presidente está prácticamente en jaque mate. Ahora van a decir que es el mordisco que va a matar al presidente Petro y no es el general y los oficiales de policía […] ellos se lo van a acomodar al mordisco y seguirlo persiguiendo con esa historia y esa fantasía que se han inventado el mordisco si y están allá compartiendo entre todos ellos no han cogido al mordisco y no lo van a coger pero si van a seguir masacrando entonces estamos solicitado que se deben emitir las respectivas órdenes de captura para los jefes, los soldaditos, los guerrilleritos, los paraquitos no dispararse a ellos mismos, no estemos de un lado para el otro somos del mismo equipo vamos a capturar a Pedro Sánchez, vamos a capturar a los fiscales, vamos a capturar a los jefes, vamos a capturar a las cabezas y acabar este baño de sangre. Por eso estamos invitando a todos los jueces a que hay que ir por las cabezas […] los jueces son los campaneros […] señores las corrientes nunca fallan la naturalez

los jefes, vamos a capturar a las cabezas y acabar este baño de sangre. Por eso estamos invitando a todos los jueces a que hay que ir por las cabezas […] los jueces son los campaneros […] señores las corrientes nunca fallan la naturalez informa avisa ella lleva una corriente un ruido un sonido y estamos hablando obviamente de un golpe de estado […] atentamente Francisco Zuluaga presidente de asocalle […] recuerden guerra anunciada no mata soldado [...] necesitamos firmeza resarciendo, no que niego subsano y rechazo […] A su vez, remitió comunicación en la que por escrito señaló:

ECHEVERRY, SALAZAR, Y MAGISTRADO, HERNA DIAZ, LA

PRESENTE RECUSAR Y TUTELA, POR PROVEIDO, TENDENCIOSO,

RETALIATIVO MANGUALERO, Y PIDO EXPLICACION, CUALES LA

INTENCION, DEL COMISORIO, Y COMISIONISTA, CUAL ES LA SOLUCIONES A LA CONTROVERSIA, Y SI VAN APORTAR SUSTANCIAL MENTE OBVIO, QUE IRIA, A LA CITA, PERO SI LES

PIDO ARGUMENTOS, Y QUE ME DIGAN SI, ME QUIEREN APRESAR,

O CUALES LAS RAZONES. PIDO, RESPUESTA OPORTUNA MENTE.

ATTE.FRANCISCO ZULUAGA PRESIDENTE ASOCALLE. (sic)

5. Finalizado el término otorgado, las diligencias ingresaron al despacho el 25 de noviembre de 2025.

6. En ese estado de cosas, no se entiende frente a cuál situación o decisión judicial se interpuso la acción de tutela, dentro de cuál proceso ni

despacho el 25 de noviembre de 2025.

6. En ese estado de cosas, no se entiende frente a cuál situación o decisión judicial se interpuso la acción de tutela, dentro de cuál proceso ni por parte de qué autoridad judicial o administrativa. Se mencionaron múltiples sucesos y autoridades sin concretar lo solicitado. Estos aspectos resultan determinantes para definir la competencia de la Corte, que verifica antes de la admisión de la demanda.Tutela primera instancia rad. 150353

11001020400020250298700 Francisco Javier Zuluaga 5

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, cuyo contenido reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona puede incoar acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Puede activarse cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

8. Ahora, el ordenamiento jurídico, aunque prescinda de ritualidades específicas o formalismos que dificulten el acceso al amparo constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación. Están previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así: Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará,

constitucional, sí exige la constatación de una serie de requisitos mínimos para su presentación. Están previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, así: Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado , el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado . La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. (Énfasis de la Sala)

9. Justamente, el artículo 17 del decreto prevé que es posible requerir al accionante la aclaración de la demanda de tutela para resolver de fondoTutela primera instancia rad. 150353

11001020400020250298700 Francisco Javier Zuluaga 6 las solicitudes que, por sus imprecisiones, impidan determinar el hecho o la razón que la motiva. En caso de incumplimiento, procede el rechazo de plano.

10. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el rechazo de plano de una acción de tutela requiere la concurrencia de tres

presupuestos (CC. Auto 227 de 2006):

plano.

10. La jurisprudencia constitucional ha establecido que el rechazo de plano de una acción de tutela requiere la concurrencia de tres

presupuestos (CC. Auto 227 de 2006): (i) la indeterminación del hecho o la razón que fundamenta la solicitud, (ii) el requerimiento al accionante para subsanar las deficiencias en un plazo determinado y (iii) el incumplimiento de dicho requerimiento por parte del accionante.

Caso concreto:

11. La Sala anticipa que la solicitud de amparo se rechaza porque la demanda de tutela no cumple con las exigencias mínimas para su estudio.

No es posible advertir el hecho generador de la lesión o amenaza a los derechos fundamentales del accionante, ni mucho menos las razones que motivaron la solicitud. A pesar de habérsele dado la posibilidad de realizar las precisiones pertinentes para el cabal entendimiento de su reproche, envió nuevos audios de forma extemporánea en los que, de igual forma, no aclaró sobre qué situación en concreto solicitó amparo.

12. Este Colegiado advirtió que entre lo peticionado en los diferentes audios y escrito (demanda y lo que podría entenderse como subsanación)Tutela primera instancia rad. 150353

11001020400020250298700 Francisco Javier Zuluaga 7 no existe congruencia. El accionante expuso múltiples escenarios que no guardan relación. Se resalta que con los datos proporcionados no era posible determinar con claridad la legitimación en causa por activa y pasiva, las razones que originaron la solicitud de amparo o las órdenes a impartir.

guardan relación. Se resalta que con los datos proporcionados no era posible determinar con claridad la legitimación en causa por activa y pasiva, las razones que originaron la solicitud de amparo o las órdenes a impartir.

13. Así, desechó la posibilidad de ajustar su escrito de demanda. De ese modo, es evidente que Francisco Javier Zuluaga no la subsanó de forma correcta y por tal motivo la acción de tutela debe ser rechazada de plano.

14. Finalmente, se indica al actor que la presente decisión es susceptible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, de conformidad con lo establecido en la sentencia T-313 de 2018.

También, puede ser presentada nuevamente con la recomendación de que sean cumplidos los requisitos para su admisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas n.° 1,

V. RESUELVE: Primero. Rechazar la demanda de tutela formulada por Francisco Javier Zuluaga, por no determinar los hechos y pretensiones de esta de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Notificar este auto a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela primera instancia rad. 150353 11001020400020250298700 Francisco Javier Zuluaga 8 Tercero. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8 Tercero. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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