CSJ - ATP2533-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2533-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente ATP2533-2025 Consulta incidente de Desacato N.°150.017 Acta 294 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia emitida, el 22 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que sancionó a Néstor Lasso Viveros, secretario de Movilidad y Seguridad Vial de Jamundí, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) SMLMV1, en el incidente de desacato que promovió el accionante
JAVIER MARTÍNEZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.Consulta de incidente de desacato
Radicado 150.017 CUI 760012204000202301649 02
JAVIER MARTÍNEZ
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1. De la demanda constitucional. En enero de 2023, la Subgerencia de Liquidación y Devoluciones de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria de la Gobernación del Valle del Cauca notificó a JAVIER MARTÍNEZ de la Resolución No. 5418 del 27 de diciembre de 2022, por medio de la cual lo sancionó por el no pago del impuesto vehicular correspondiente al año 2018 del automotor de placas JAV 681, registrado a su nombre.
2. El 13 de febrero siguiente, el actor le solicitó a la Alcaldía de Jamundí la corrección del citado acto administrativo, toda vez que no era
JAV 681, registrado a su nombre.
2. El 13 de febrero siguiente, el actor le solicitó a la Alcaldía de Jamundí la corrección del citado acto administrativo, toda vez que no era propietario del vehículo. Sin embargo, la Secretaría de Tránsito y Transporte de ese municipio le informó que no era posible acceder a su
pretensión por las siguientes razones: a. El 5 de mayo de 2000, Carlos Iván Espinal Torres identificado con el número de cédula 16.856.185 -cupo numérico asignado a Javier Martíneztramitó la matrícula inicial de ese automotor y la licencia de tránsito No. 98-76364019879. En consecuencia, así fue registrado. b. El 22 de agosto siguiente, ese Ente Territorial denunció a Carlos Iván Espinal Torres por el delito de falsedad en documento público, al constatar que el manifiesto de aduana presentado para la emisión de la tarjeta de propiedad del vehículo no era original. c. El 21 de diciembre siguiente, la Fiscalía 77 Seccional de Cali requirió al organismo de tránsito para que remitiera los documentos del vehículo. Estos fueron enviados en febrero de 2012. No obstante, esa autoridad no había emitido ninguna decisión.Consulta de incidente de desacato Radicado 150.017 CUI 760012204000202301649 02
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3 d. Finalmente, le sugirió «ponerse en contacto con FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el propósito de que esa entidad solicite la cancelación de la matrícula del automotor de placas JAV681».
3 d. Finalmente, le sugirió «ponerse en contacto con FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con el propósito de que esa entidad solicite la cancelación de la matrícula del automotor de placas JAV681».
3. El 20 de abril de 2023, Javier Martínez denunció a Carlos Iván Espinal Torres por el delito de falsedad personal. El 2 de octubre siguiente, le solicitó a la Fiscalía 30 Local de Cali cancelar la matrícula fraudulenta, eliminar los cobros coactivos y suprimir las anotaciones negativas en las bases de datos de las diferentes centrales de riesgo. Sin embargo, no había recibido respuesta.
4. Por estos motivos, Javier Martínez instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia. Pidió al Juez Constitucional ordenarle a la Fiscalía General de la Nación: i) determinar el despacho competente de tramitar su denuncia, ii) responder la solicitud del 2 de octubre de 2023, y iii) en coordinación con la Gobernación del Valle del Cauca, eliminar los cobros coactivos derivados del no pago de impuestos del vehículo JAV681 y suprimir la información negativa generada en las centrales de riesgo.
5. El 13 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor. En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, determinara el despacho competente
a la administración de justicia del actor. En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, determinara el despacho competente para tramitar la denuncia presentada por el actor. Asimismo, exhortó a la fiscalía que resulte designada para que, una vez reciba la actuación, dé respuesta a la petición del 2 de octubre de 2023. La Dirección Seccional de Fiscalías de Cali impugnó el fallo.Consulta de incidente de desacato Radicado 150.017 CUI 760012204000202301649 02
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6. El 30 de enero de 2024, la Corte Suprema de Justicia adicionó el fallo en el sentido de ordenarle a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Jamundí que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, adoptara las medidas necesarias para actualizar la información reportada al RUNT respecto del vehículo JAV-681 y remitir a la Subgerencia de Liquidación y Devoluciones de la Gobernación del Valle del Cauca la carpeta correspondiente al automotor.
De igual forma, ordenó a esa dependencia que, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de dichos documentos, adoptara las determinaciones pertinentes en el marco de su competencia.
7. El incidente de desacato. El 19 de septiembre de 2025, JAVIER MARTÍNEZ solicitó iniciar el incidente de desacato. Argumentó que ni la Fiscalía ni las entidades territoriales habían acatado el fallo constitucional y, en consecuencia, el vehículo aún seguía registrado a su nombre, al igual que las sanciones impuestas.
Fiscalía ni las entidades territoriales habían acatado el fallo constitucional y, en consecuencia, el vehículo aún seguía registrado a su nombre, al igual que las sanciones impuestas. Ese día, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali requirió a las demandadas para que acreditaran el cumplimiento de la sentencia. El 7 de octubre siguiente, archivó el desacato respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y ordenó su apertura frente a Néstor Lasso Viveros y Henry Devia Prado, secretario de Movilidad y Seguridad Vial de Jamundí y subgerente de Gestión de Cobranza de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Renta y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca, respectivamente.
8. La decisión de desacato. El 22 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali sancionó a Néstor Lasso Viveros, secretario de Movilidad y Seguridad Vial de Jamundí, con arresto de 3 días y multa de 3Consulta de incidente de desacato
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5 SMLMV, por el incumplimiento de la orden de tutela del 13 de diciembre de 2023, adicionada el 30 de enero de 2024. Precisó que, en el trámite incidental, la Fiscalía 17 Especializada de Cali informó que, mediante Resolución No. SIJUF834135 del 3 de octubre de 2025, ordenó la cancelación del registro de matrícula del vehículo de placas JAV 681, al igual que la licencia de tránsito No. 9876364019879
Cali informó que, mediante Resolución No. SIJUF834135 del 3 de octubre de 2025, ordenó la cancelación del registro de matrícula del vehículo de placas JAV 681, al igual que la licencia de tránsito No. 9876364019879 expedida a nombre del señor Carlos Iván Espinal Torres. Lo anterior, por cuanto las labores investigativas permitieron establecer que el cupo numérico 16.856.185, con el cual se identificó el comprador, corresponde a Javier Martínez. Además, mediante oficios del 3 de octubre de 2025, informó de esa situación a la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de Jamundí y a la Gobernación del Valle del Cauca, Subgerencia de Liquidación y Devolución de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria y/o Subgerencia de Gestión de Cobranzas. Ahora, aunque la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de Jamundí manifestó haber actualizado el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y remitido la carpeta del vehículo de placas JAV 681 a la Subgerencia de Liquidación y Devoluciones para el respectivo trámite, esta última entidad informó que el automotor aún figura registrado a nombre de Carlos Iván Espinal Torres, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.856.185, es decir, con el cupo numérico asignado al accionante. En consecuencia, el 14 de octubre de 2025, la Subgerencia le solicitó a la referida secretaría desvincular el número de identificación del
16.856.185, es decir, con el cupo numérico asignado al accionante. En consecuencia, el 14 de octubre de 2025, la Subgerencia le solicitó a la referida secretaría desvincular el número de identificación del incidentalista del certificado de tradición del referido vehículo. No obstante,Consulta de incidente de desacato Radicado 150.017 CUI 760012204000202301649 02 JAVIER MARTÍNEZ 6 no ha obtenido respuesta y, dicha dependencia tampoco brindó explicaciones al respecto en el trámite incidental. El 28 de octubre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el asunto al despacho.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión del 22 de otubre de 2025 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. Del incidente de desacato. El desacato es un procedimiento que se integra al poder jurisdiccional sancionatorio y se tramita mediante un incidente en los términos del artículo 129 del Código General del Proceso
(L.1564/2012). Este procedimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones de carácter correccional, según lo señalado en la sentencia C-092 de 1997 de la Corte Constitucional, y también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales. El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el
de 1997 de la Corte Constitucional, y también puede tener implicaciones penales derivadas del incumplimiento de las órdenes judiciales. El propósito del trámite incidental de desacato es asegurar el cumplimiento de la orden impartida para el amparo de los derechos fundamentales afectados. Por lo tanto, su finalidad no radica en la imposición de una sanción en sí misma, sino en alcanzar el acatamiento efectivo del fallo correspondiente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-652 de 2010. Así, no se persigue reprender al renuente con la sanción, sino que esta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvenciónConsulta de incidente de desacato Radicado 150.017 CUI 760012204000202301649 02 JAVIER MARTÍNEZ 7 cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la tutela y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. Según lo establecido en la sentencia T-123 de 2010 de la Corte Constitucional, la imposición de un correctivo debe ser precedida por un trámite que garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad contra quien se ejerce. El juez que conozca del incidente debe notificar al accionado sobre su iniciación, para que pueda ejercer su defensa y aportar y solicitar pruebas. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que le corresponde al juzgador indagar por la presencia de elementos que estén
solicitar pruebas. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que le corresponde al juzgador indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva, lo que significa que ella no puede presumirse solo del incumplimiento. Es decir, la imposición de la sanción presupone y requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. (CC T-512/2011) Asimismo, una vez impuesta la sanción por desacato, el renuente a cumplir podrá evitar su ejecución acreditando el cumplimiento de la tutela (CC T-421/2003). Así, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece la consulta, como un medio de protección de la persona sancionada, mediante la verificación de la legalidad y necesidad de la sanción, labor que le compete al juez superior del que la impuso.
3. Caso concreto. JA VIER M ARTÍNEZ afirmó que las entidades accionadas no cumplieron la orden contenida en el fallo de tutela del 13 de diciembre de 2023, adicionado el 30 de enero de 2024, mediante el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó, entre otras cosas, a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Jamundí adoptar las medidas necesarias para actualizar la información reportada al RUNT respecto delConsulta de incidente de desacato
Radicado 150.017 CUI 760012204000202301649 02 JAVIER MARTÍNEZ 8 vehículo JA V-681. Según indicó, ello no ha sucedido, pues el automotor aún figura registrado a su nombre, al igual que las sanciones derivadas del incumplimiento en el pago de impuestos.
JAVIER MARTÍNEZ 8 vehículo JA V-681. Según indicó, ello no ha sucedido, pues el automotor aún figura registrado a su nombre, al igual que las sanciones derivadas del incumplimiento en el pago de impuestos. Esta Sala considera entonces que, en efecto, la vulneración de carácter fundamental que motivó la acción de tutela y el posterior incidente de desacato persiste, toda vez que, pese a la orden constitucional y a que la Fiscalía 17 Especializada de Cali dispuso la cancelación del registro de matrícula del vehículo de placas JAV 681, así como de la licencia de tránsito No. 98-76364019879 expedida a nombre del señor Carlos Iván Espinal Torres, en el RUNT el referido automotor aún aparece vinculado al número de cédula del accionante. Por esa razón, la Subgerencia de Liquidación y Devoluciones y/o Subgerencia de Gestión de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria no ha podido adelantar el trámite correspondiente en relación con la sanción por el incumplimiento tributario. Las circunstancias descritas -esto es, el conocimiento del incidentado sobre el trámite y la persistencia del incumplimiento de la orden de tutelapermiten verificar su responsabilidad subjetiva, en tanto evidencian desidia y desinterés por acatar la decisión judicial objeto del incidente de desacato (ver, entre otras, CSJ, ATP1398-2022 y ATP16032023). Finalmente, en cuanto a la sanción impuesta de tres (3) días de
evidencian desidia y desinterés por acatar la decisión judicial objeto del incidente de desacato (ver, entre otras, CSJ, ATP1398-2022 y ATP16032023). Finalmente, en cuanto a la sanción impuesta de tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corte la considera proporcional y razonable frente al comportamiento omisivo y negligente del sancionado.Consulta de incidente de desacato Radicado 150.017 CUI 760012204000202301649 02
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9 Conclusión
4. En consideración a lo anterior, esta Sala confirmará la sanción impuesta a NÉSTOR L ASSO V IVEROS en su calidad de secretario de Movilidad y Seguridad Vial de Jamundí, en tanto pudo constatar el incumplimiento negligente de la orden proferida en el fallo de tutela del 13 de diciembre de 2023, adicionada el 30 de enero de 2024.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sanción impuesta el 22 de octubre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali a Néstor Lasso Viveros, secretario de Movilidad y Seguridad Vial de Jamundí, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) SMLMV.
Segundo. Devolver el expediente al Tribunal de origen.