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CSJ - ATP2533-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2533-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP2533-2026 Radicación N. 158926 CUI 11001020400020260261100 Acta 291

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia acerca de la solicitud de desistimiento presentada por el abogado Juan Pablo Valdez de la Torre 1, en representación de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA respecto de la acción de tutela que promovió contra la Sala de Casación por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «derecho a obtener una decisión judicial oportuna».

1Quien aduce ser asesor jurídico de conformidad con la certificación en la última página del escrito.Tutela de primera instancia 158926 CUI. 11001020400020260261100

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Manifestó el interesado que la Sala de Casación Laboral emitió sentencia de tutela de segunda instancia el 23 de julio de 2026 dentro del radicado

11001020300020260285601.

1.1. Adujo que, para la fecha de presentación de la acción constitucional, no le han notificado el contenid o de dicha terminación.

1.2. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Sala de Casación Laboral notificarle el contenido de la decisión.

2. El reparto d e la acción constitucional se efectuó el pasado 24 de agosto de 2026 a través de la Secretaría de la

Casación Laboral notificarle el contenido de la decisión.

2. El reparto d e la acción constitucional se efectuó el pasado 24 de agosto de 2026 a través de la Secretaría de la

Sala Plena de esta Corporación.

3. En auto del 27 de agosto de 2026 se requirió al abogado para que acreditara su legitimación a través del poder especial.

4. Mediante memorial allegado el mismo día -27 de agosto a las 4: 46 p.m -, el señor GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, coadyuvado por su abogado Juan Pablo Valdez2, expuso que la Sala de Casación Laboral ya notificó la sentencia de interés, por lo que desistía de la acción constitucional.

2Quien expuso que actuaba como asesor jurídico.Tutela de primera instancia 158926 CUI. 11001020400020260261100

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III. CONSIDERACIONES

5. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, reiterado por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamen tales. Procede cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. El amparo es viable si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice com o mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

6. A esta acción puede acceder cualquiera que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo

otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice com o mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

6. A esta acción puede acceder cualquiera que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante. Por lo tanto, este también puede renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 19913 en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela […]».

3 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución PolíticaTutela de primera instancia 158926 CUI. 11001020400020260261100

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7. Respecto al momento procesal en el que resulta procedente manifestar el desistimiento de la acción de tutela,

la Corte Constitucional ha indicado4:

El desistimiento no es posible en materia de tutela cuando ya el asunto ha sido seleccionado por la Corte para revisión, dada la naturaleza de ésta.

La acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución, únicamente tiene dos instancias: la que se tramita por el juez o tribunal ante el que ha sido incoada y la que tiene lugar ante el superior jerárquico de aquél si alguna de las partes ha impugnado el primer fallo.

El papel que cumple la Corte Constitucional cuando aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales,

aborda la revisión eventual consagrada en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Carta Política no es otro que el de unificar a nivel nacional los criterios judiciales en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales, precisando el alcance de los derechos fundamentales, trazando pautas acerca de la procedencia y desarrollo del amparo como mecanismo de protección y efectividad de los mismos y estableciendo la doctrina cons titucional, que según el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por Sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, es obligatoria para los jueces en todos los casos en que no haya normas legales exactamente aplicables al caso controvertido.

8. Igualmente, la Corte Constitucional, en el Auto 1225

de 2024 indicó que:

[…] por regla general el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando aquella no persiga proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general. No procede en sede de revisión porque este trámite es de interés público y supera los intereses individuales de las partes del proceso.

4 T-260 de junio 20 de 1.995; T-360 de agosto 5 de 1997; y los autos 286 de abril 25 de 2001; y 171 de abril 19 de 2005; reiterado por esta Corporación en CSJ ATP3552026 Rad. 152152.Tutela de primera instancia 158926 CUI. 11001020400020260261100

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9. De lo expuesto se concluye que el plazo para desistir de la solicitud de amparo constitucional se encuentra

CUI. 11001020400020260261100

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9. De lo expuesto se concluye que el plazo para desistir de la solicitud de amparo constitucional se encuentra limitado hasta antes de que la Corte Constitucional proceda a su selección en sede de revisión y cuando la demanda no busca proteger derechos colectivos.

10. En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte interesada manifestó su deseo de desistir de la demanda de tutela con el memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas y recibido el 27 de agosto de 2026 en el Ecosistema

Digital Acciones Virtuales -ESAV-.

11. De la aludida manifestación, la Sala no advierte afectación alguna en la validez de su consentimiento, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el trámite constitucional.

12. En consecuencia, se aceptará el desistimiento, toda vez que: i) fue presentado oportunamente por el interesado en el curso de la acción constituci onal; y, ii) la demanda de tutela no está encaminada a la protección de derechos colectivos ni versa sobre un asunto de interés general, sino a la salvaguarda de garantías constitucionales de carácter individual.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia 158926 CUI. 11001020400020260261100

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IV. RESUELVE

Primero. Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por el abogado de GIOVANNY ANGARITA

CUI. 11001020400020260261100

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IV. RESUELVE

Primero. Aceptar la solicitud de desistimiento presentada por el abogado de GIOVANNY ANGARITA GARCÍA, respecto de la acción de tutela que promovió contra la Sala de Casación Laboral.

Segundo: Ordenar el archivo de la presente actuación.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

Cuarto. Comunicar esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, remitiendo copia al demandante.

Cúmplase,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: D6FD2602A630EC2B09436C21193FB59E8422CD6154737B41636DB4AB1E3D702C Documento generado en 2026-09-17

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