CSJ - ATP254-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP254-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230032500 Radicación n.° 129177 ATP254-2023 (Aprobado acta n°037) Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la sala resolviera la acción de tutela formulada por el apoderado de FREDDY LEÓN OTERO contra la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL T RIBUNAL S UPERIOR D EL D ISTRITO J UDICIAL DE
BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE S EGURIDAD DE B ARRANQUILLA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, pero aquel formuló desistimiento sobre el cual pasa a pronunciarse esta Colegiatura.
II. HECHOS 1.- En síntesis, el accionante consideraba que la acción penal había prescrito respecto del proceso adelantado en su contra, como persona ausente, y que culminó con una condena por el delito de fraude procesal.CUI: 11001020400020230032500
Tutela de primera instancia n.° 129177 FREDDY LEÓN OTERO Así las cosas, solicitó que se cancelara la orden de captura mientras la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvía el recurso extraordinario de revisión.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La acción de tutela fue instaurada el 16 de febrero de 2023 y admitida con Auto de 20 de febrero de 2023. 3.- En un documento allegado al despacho el 21 de febrero de 2023,
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- La acción de tutela fue instaurada el 16 de febrero de 2023 y admitida con Auto de 20 de febrero de 2023. 3.- En un documento allegado al despacho el 21 de febrero de 2023, el apoderado de FREDDY LEÓN OTERO presentó desistimiento, dado que el 15 de febrero de 2023 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla decretó la nulidad de la orden de captura dictada en su contra.
IV. CONSIDERACIONES 4.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando sean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o -en ciertos eventosde los particulares. Mecanismo al cual puede acceder cualquier persona, quien de manera voluntaria puede desistir, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 5.- Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado sobre el desistimiento de la acción de tutela que (i) es viable cuando se presenta en alguna de las instancias -no en sede de revisión- (CC T-302-2022); (ii) es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), lo cual solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados
2CUI: 11001020400020230032500 Tutela de primera instancia n.° 129177 FREDDY LEÓN OTERO y vinculados del auto admisorio de la demanda (i.e. el desistimiento opera después de proferido y notificado el auto admisorio. Cfr. CGP art. 314 y 316; y CC-T-452-2022); y (iii) el auto que lo admite o lo resuelve -el desistimientoequivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada (CC T-2852019). 6.- En el caso objeto de análisis, el apoderado de FREDDY LEÓN OTERO, estando legitimado para ello, manifestó expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela. Por tanto, la Sala aceptará el desistimiento y dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por el apoderado de la FREDDY LEÓN OTERO. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 3CUI: 11001020400020230032500
Tutela de primera instancia n.° 129177
FREDDY LEÓN OTERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4