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CSJ - ATP2543-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2543-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP2543-2025 Radicación No. 149179 Acta n.° 278 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso resolver la impugnación instaurada por el representante legal de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SKANDIA S. A., contra el fallo proferido el 30 de julio de 2025, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de nulidad en el trámite.

Al trámite fueron vinculados como terceros con interés legítimo, las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 73001310500420240002401.

II. HECHOS De conformidad con lo afirmado en el escrito de tutela e informes allegados al expediente, se tiene que:IMPUGNACIÓN DE TUTELA

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SKANDIA S.A.

La ciudadana Nohora Clemencia Pilonieta Velásquez promovió proceso ordinario laboral en contra de las administradoras de fondos pensionales SKANDIA S.A., Colfondos S. A. y Colpensiones, mediante el cual pretendió que se declarara la ineficacia de traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad. En virtud de ello, se ordenó a SKANDIA S. A. que trasladara el

el cual pretendió que se declarara la ineficacia de traslado del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad. En virtud de ello, se ordenó a SKANDIA S. A. que trasladara el saldo de la cuenta de ahorro individual de la demandante, con todos sus rendimientos, incluidos los gastos de administración. El asunto fue asignado al Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia del 17 de septiembre de 2024, declaró la ineficacia implorada, y en consecuencia, dispuso: «2.- ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SKANDIA S.A., fondo al que se encuentra afiliada actualmente la demandante, trasladar los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de NOHORA CLEMENCIA PILONIETA VELÁSQUEZ, a título de cotizaciones, bonos pensionales, si hubiere lugar a ellos, cantidades adicionales de la aseguradora con los frutos, intereses o rendimientos; así como los valores correspondientes a gastos de administración, valor de las primas del seguro previsional y porcentaje destinado a la garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, a favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, quien por esta decisión se encuentra obligada a percibir las cantidades de dinero por los conceptos ya señalados y a actualizar debidamente la historia laboral de la demandante. Además, SKANDIA S.A. deberá normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de

dinero por los conceptos ya señalados y a actualizar debidamente la historia laboral de la demandante. Además, SKANDIA S.A. deberá normalizar la afiliación en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de pensiones SIAFP (anulación a través de MANTIS), entrega del archivo y detalle de aportes realizados al RAIS. Se ordena además a la accionada COLFONDOS S.A., trasladar el valor de los gastos de administración, primas de seguros previsional y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el lapso en que estuvo la demandante afiliada en ese fondo. 3.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.»

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SKANDIA S.A.

Frente a la anterior determinación, Colfondos S. A., Colpensiones y SKANDIA S. A. interpusieron recurso de apelación. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia del 10 de octubre de 2024 confirmó íntegramente la adoptada por el A quo. Inconforme con dicha decisión, las administradoras demandadas formularon recurso extraordinario de casación. Sin embargo, a través de auto del 20 de noviembre de esa anualidad, el Ad quem negó su concesión. SKANDIA S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja. Con providencia de 11 de diciembre de 2024, el tribunal mantuvo su decisión y concedió el recurso de queja.

SKANDIA S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja. Con providencia de 11 de diciembre de 2024, el tribunal mantuvo su decisión y concedió el recurso de queja. Mediante auto CSJ AL3799-2025, de 11 de marzo de 2025, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación. Al considerar quebrantadas sus garantías fundamentales, SKANDIA S.A. instauró el actual mecanismo de amparo constitucional, con base en las siguientes circunstancias: El tribunal desconoció el precedente jurisprudencial emitido por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-107-2024 en la que se estableció que solo debe trasladarse los recursos que se encuentran en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y bono pensional. Por el contrario, el Colegiado demandado confirmó la condena «a la devolución de cuotas de administración, primas de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje del Fondo de Garantía de Pensión Mínima debidamente indexadas y con cargo a los

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CUI 11001020500020250157801 SKANDIA S.A. recursos de la administradora, generando así un perjuicio económico» ; ello, en desconocimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional. La solicitud de amparo cumple con el presupuesto de subsidiariedad en la medida que presentó los recursos de apelación, casación, reposición y queja, los cuales fueron despachados desfavorablemente. Por ende, SKANDIA S.A. pide se deje sin efectos la sentencia

en la medida que presentó los recursos de apelación, casación, reposición y queja, los cuales fueron despachados desfavorablemente. Por ende, SKANDIA S.A. pide se deje sin efectos la sentencia proferida el 10 de octubre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y, en su lugar, se ordene a dicha autoridad judicial que emita una nueva determinación en la que se acate lo dispuesto en la sentencia de unificación CC SU-107-2024. Lo anterior, exclusivamente en lo relativo «a revocar la condena impuesta a esta Sociedad Administradora en cuanto a la devolución de los conceptos de cuotas de administración, primas de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje del Fondo de Garantía de Pensión Mínima debidamente indexadas y con cargo a los recursos de la administradora».

III. ACTUACIÓN PROCESAL E INFORMES: 3.1. Mediante auto del 21 de julio del presente año, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. 3.2. Un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué remitió el enlace del proceso cuestionado y realizó un recuento de la actuación procesal surtida en esa sede al interior de la actuación objeto de tutela. A la par, defendió la legalidad de la

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CUI 11001020500020250157801 SKANDIA S.A. providencia censurada, por tanto, solicitó declarar improcedente el amparo invocado.

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CUI 11001020500020250157801 SKANDIA S.A. providencia censurada, por tanto, solicitó declarar improcedente el amparo invocado. 3.3. Colpensiones solicitó que se declarara improcedente la tutela ante la existencia de la cosa juzgada. 3.4. El Juzgado 4° Laboral del Circuito de Ibagué indicó que la decisión que dictó, se profirió conforme la Constitución, normas y jurisprudencia aplicable al caso concreto. En ella, sostuvo que explicó de manera razonada sobre los conceptos que deben ser devueltos a Colpensiones como administradora del régimen de prima media con prestación definida en razón a la ineficacia del traslado efectuado ante el RAIS y los motivos por los cuales se separó del criterio establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-107 de 2024. 3.5. Colfondos solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.6. Durante el término del traslado no se recibieron respuestas adicionales. 3.7. Mediante sentencia STL13937 del 30 de julio de 2025, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo invocado, por insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad. Lo anterior, habida cuenta que, SKANDIA S.A. no hizo un uso adecuado del recurso extraordinario de casación, medio de defensa judicial idóneo para conjurar la aparente afectación de garantías invocadas, «en la medida que la AFP recurrente no atendió la carga que le correspondía,

adecuado del recurso extraordinario de casación, medio de defensa judicial idóneo para conjurar la aparente afectación de garantías invocadas, «en la medida que la AFP recurrente no atendió la carga que le correspondía,

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CUI 11001020500020250157801 SKANDIA S.A. esto es, acreditar el interés económico para recurrir a través de dicho mecanismo extraordinario». 3.8. Fue propuesta por la administradora de pensiones, quien manifestó que acudió a los mecanismos ordinarios y extraordinarios que estaban disponibles. Sin embargo, advirtió que fue la autoridad judicial quien desechó la posibilidad de procedencia de la casación. Además, agregó que: «se concluye que la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que el interés económico para recurrir debe cuantificarse y para casos específicos como lo son los procesos de declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional, no es posible determinar el valor del agravio, máxime cuando se condenó a cumplir con una obligación de hacer.» Luego, expresó los argumentos por los cuales debe superarse la subsidiariedad y reiteró que la sentencia refutada se apartó del precedente fijado en la SU 107 de 2024. En tal sentido, solicitó revocar el fallo de primer grado y, en su lugar, amparar sus derechos fundamentales.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 4.1. Conforme con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44

amparar sus derechos fundamentales.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 4.1. Conforme con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la homóloga

Laboral.

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CUI 11001020500020250157801 SKANDIA S.A. 4.2. La jurisprudencia de la Corte 1 ha sostenido que quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o puesto en peligro sus derechos. Sin embargo, esta enunciación no limita el ámbito de gestión del juez constitucional, ya que, debido a sus facultades oficiosas, debe revisar la situación que es objeto de censura y, de ser necesario, vincular a quienes pueden verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta, así como a todas las personas y autoridades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas. 4.3. En este caso, al interior del proceso ordinario laboral 73001310500420240002400, la AFP accionante cuestiona la determinación adoptada el 10 de octubre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, toda vez que, según expresó en el escrito contentivo de la acción, lo decidido en esta desconoce el precedente establecido por la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU – 107

Tribunal Superior de Ibagué, toda vez que, según expresó en el escrito contentivo de la acción, lo decidido en esta desconoce el precedente establecido por la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU – 107 de 2024, en cuanto ordenó trasladar los conceptos de cuotas de administración, primas de los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje del Fondo de Garantía de Pensión Mínima debidamente indexadas y con cargo a los recursos de la administradora. Inconforme con dicha decisión, las administradoras demandadas formularon recurso extraordinario de casación. Sin embargo, a través de auto del 20 de noviembre de esa anualidad, el Ad quem negó su concesión. SKANDIA S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja. Con providencia de 11 de diciembre de 2024, el tribunal mantuvo su decisión y concedió el recurso de queja. 1 CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras

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SKANDIA S.A.

Mediante auto CSJ AL3799-2025, de 11 de marzo de 2025, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación. A dicha Colegiatura, a su vez, en sede constitucional, le fue repartida la acción de tutela de la referencia el 17 de julio pasado. 4.4. En ese sentido, si bien tanto en el escrito de tutela como en el

casación. A dicha Colegiatura, a su vez, en sede constitucional, le fue repartida la acción de tutela de la referencia el 17 de julio pasado. 4.4. En ese sentido, si bien tanto en el escrito de tutela como en el de impugnación al fallo de primera instancia, la AFP accionante refiere que su inconformidad se dirige contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, no es menos cierto que al haber interpuesto los recursos extraordinario de casación, y luego los de reposición y queja contra el auto que negó el primero, todas las decisiones emitidas al interior del proceso laboral atacado son una unidad que conforman el mismo. Lo anterior, porque justamente son los recursos ordinarios y extraordinarios con los que contaba la accionante para controvertir la decisión contra la que dirige la acción de tutela, los medios idóneos para tal fin. Situación distinta es que tanto la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué como la Sala de Casación Laboral de esta Corporación determinaron que los utilizó inadecuadamente. En ese orden, la solicitud de amparo interpuesta por SKANDIA S.A. necesariamente comprende el auto AL3799-2025, de 11 de marzo de 2025 proferido por la Sala homóloga Laboral, al ser la última decisión proferida en el marco del proceso ordinario laboral 73001310500420240002401, y la que dio cierre al mismo.

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en el marco del proceso ordinario laboral 73001310500420240002401, y la que dio cierre al mismo.

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Y lo anterior es así, si se tiene en cuenta que, para establecer lo pertinente en torno a la procedencia de la petición de amparo, de cara al presupuesto de subsidiariedad, resulta necesario el análisis de la misma. 4.5. Bajo ese entendido, la Corporación de primera instancia debió aplicar las reglas de reparto que rigen el accionamiento y remitir la actuación al juez constitucional competente, en tanto esta tiene evidente interés en las resultas del proceso constitucional, al haber proferido una de las determinaciones a valorar para establecer la procedencia de la petición de amparo. 4.6. Así, teniendo en cuenta que la imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio de la actividad judicial, podrían verse eventualmente afectadas, al momento de resolver la inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela, se hacía necesario que de la demanda fuera conocida en primera instancia por un fallador diferente , máxime cuando, en últimas, la actuación que originó el debate constitucional está relacionada, procesalmente, con la decisión adoptada por la Sala en cuestión al interior del proceso identificado con radicado 73001310500420240002400. 4.7. De manera que la competente para conocer la acción de tutela, en primera instancia, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

por la Sala en cuestión al interior del proceso identificado con radicado 73001310500420240002400. 4.7. De manera que la competente para conocer la acción de tutela, en primera instancia, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo previsto en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art. 1º del Decreto 333 de 2021, y el art. 44 del reglamento general de la Corporación. 4.8. En esa línea de pensamiento, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental, motivo por el cual se decretará la

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CUI 11001020500020250157801 SKANDIA S.A. nulidad de lo actuado a partir del auto del 21 de julio de 2025, inclusive, mediante el cual la Sala a quo avocó el conocimiento de esta acción de tutela, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda, con respeto de las prerrogativas fundamentales de todos los intervinientes, en especial la garantía del juez natural. Se aclara que los traslados surtidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por SKANDIA AFP – ACCAI S.A., a partir de la emisión del auto del 21 de julio de 2025, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, y los traslados efectuados, los cuales conservarán plena validez.

2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que las someta al respectivo reparto en primera instancia.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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