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CSJ - ATP2547-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2547-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020250284700 Radicación n.° 150049 ATP2547-2025 (Aprobado acta n.°350) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, DIEGO E UGENIO C ORREDOR BELTRÁN Y G ERSON C HAVERRA C ASTRO, para conocer en primera instancia de la acción de tutela interpuesta por GERÓNIMO RUIZ en contra de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, el JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO, y el JUZGADO 7º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, TODOS DE BUCARAMANGA, trámite al que deberá vincularse a la Sala de Casación Penal. Los magistrados fundaron su impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de

20041.

II. HECHOS 1 «Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…).Impedimento de tutela Radicado n.° 150049

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GERONIMO RUIZ 1.- En el escrito de tutela inicial y en el corregido2, GERÓNIMO RUIZ

Radicado n.° 150049

CUI: 11001020400020250284700

GERONIMO RUIZ 1.- En el escrito de tutela inicial y en el corregido2, GERÓNIMO RUIZ refiere, de manera imprecisa y genérica, que en su contra se siguió un proceso penal en el que resultó condenado por homicidio, y afirma que es inocente, al tiempo que solicita que su asunto sea objeto de revisión pues considera que se le debe conceder la libertad, al ser una tercera persona la responsable de los hechos por los que resultó condenado. 2.- El conocimiento de la primera instancia le correspondió al magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO por reparto que se hiciera el 27 de octubre de 2025. El 28 de noviembre siguiente, los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, de la Sala de Tutelas n.° 3, manifestaron su impedimento conjunto para conocer del asunto, en virtud de la causal 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 3.- Al respecto, refirieron que, de la información consultada, se estableció que el proceso penal adelantado contra el accionante es el de radicado 68001600015920090138901 al interior del cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga lo condenó a 486 meses de prisión mediante sentencia del 27 de noviembre de 2017. Apelada la decisión, el 23 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad la confirmó. 3.1.- La defensa de RUIZ interpuso recurso de casación, mismo que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal en auto AP3264-2021,

23 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad la confirmó. 3.1.- La defensa de RUIZ interpuso recurso de casación, mismo que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal en auto AP3264-2021, Radicado N° 55237, del 4 de agosto de 2021. 3.2.- La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 2 El magistrado Gerson Chaverra Castro requirió al accionante para que aclarara su escrito inicial, mediante auto del 28 de octubre de 2025. 2Impedimento de tutela Radicado n.° 150049

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GERONIMO RUIZ 4.- En ese sentido, los magistrados manifestaron que al haber suscrito el auto que inadmitió la demanda de casación, “es clara nuestra participación en el diligenciamiento [] en la medida que cuando se inadmitió el recurso extraordinario de casación no se advirtió el compromiso de alguna garantía fundamental que hiciera necesaria la intervención de la Corte, de manera que dimos concepto sobre la ausencia de trasgresión de garantías superiores.”. 5.- El 4 de diciembre de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió al despacho de la magistrada ponente el expediente y la manifestación de impedimento conjunta. El 9 de diciembre se integró Sala con el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS para adoptar la decisión correspondiente.

III. CONSIDERACIONES

a. Competencia

manifestación de impedimento conjunta. El 9 de diciembre se integró Sala con el magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS para adoptar la decisión correspondiente.

III. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. b. Análisis del caso concreto 7.- En particular, y por ser la norma pertinente para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario mencionar que la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 quince causales de impedimento, entre ellas la alegada por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO Y D IEGO 3Impedimento de tutela Radicado n.° 150049

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GERONIMO RUIZ EUGENIO CORREDOR BELTRÁN: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…)». 8.- Respecto de dicha causal, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que la participación en el asunto no se limita al contenido literal de haber: i) actuado, ii) concurrido formalmente a la actuación o iii) adoptado alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que tenga la

tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta en consideración de tal manera que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad, exigible de quien obra como juez. 9.- También, la Corte ha precisado que la intervención procesal debe ser evaluada en cada caso concreto, con el fin de determinar si la misma resulta esencial, de modo que la imparcialidad se vea comprometida a la hora de decidir el asunto (AP 5084, 28 ago. 2014, rad. 44472). 10.- Siendo así, esta Sala advierte que, en efecto, los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO Y D IEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN, integrantes de la Sala de Tutelas n.° 3, suscribieron el auto AP3264-2021 del 4 de agosto de 2021, rad. 55237, mediante el cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de GERÓNIMO RUIZ y otros. En esa decisión se analizaron tres cargos propuestos por los recurrentes, relacionados con la afectación del derecho a la defensa de los procesados y con la valoración de las pruebas hecha por las instancias. Así, para inadmitir la demanda, la Sala hizo referencia a la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal, por ejemplo, cuando indicó que 4Impedimento de tutela Radicado n.° 150049

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decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal, por ejemplo, cuando indicó que 4Impedimento de tutela Radicado n.° 150049

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GERONIMO RUIZ [] las instancias examinaron de manera profunda y amplia las pruebas allegadas, hasta determinar plena credibilidad en dos testigos puntuales; uno, que narra cómo, después de escuchar varios disparos, vio salir del matorral donde fue ultimada la víctima, a los tres acusados, uno de los cuales le intimó partir, porque acababan de darle muerte a Juan Gabriel Ruada; y, el otro, que revela la compulsión criminal de los tres vigilantes acusados, quienes acostumbraban portar armas y ejecutar actos atentatorios contra los intereses más trascendentes de terceras personas. 11.- Tal situación implica que la participación de los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, de la Sala de Tutelas n.° 3, es trascendente, porque los reproches del accionante están dirigidos a alegar su inocencia y a controvertir, en general, la declaratoria de responsabilidad penal en el proceso radicado 68001600015920090138901, siendo el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación, AP3264-2021, Radicado N° 55237, la decisión que dio cierre al proceso. En ese sentido, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado. c. Conclusión 12.- Con base en lo anterior, esta Sala declarará fundado el

que dio cierre al proceso. En ese sentido, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado. c. Conclusión 12.- Con base en lo anterior, esta Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, integrantes de la Sala de Tutelas n.° 3, porque suscribieron el auto AP3264-2021 del 4 de agosto de 2021, Radicado N° 55237, en la que inadmitieron la demanda de casación presentada por GERÓNIMO RUIZ y otros3 contra la sentencia de segunda instancia del 23 de febrero de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que, a su vez, confirmó el fallo condenatorio de 3 Diosemel Caviedes Abril y Arnulfo García Sanabria. 5Impedimento de tutela Radicado n.° 150049

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GERONIMO RUIZ primera instancia del 27 de noviembre de 2017, emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, esa decisión será objeto de análisis al resolver la presente acción de tutela, lo que se constituye como una participación trascendente de los magistrados al interior del proceso. En mérito de lo expuesto, los suscritos magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por los

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO Y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, integrantes de la Sala de Tutelas n.° 3 , para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con las consideraciones expuestas. Segundo. En consecuencia, separar del conocimiento del caso a los magistrados cuyo impedimento se acepta. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 6Impedimento de tutela Radicado n.° 150049

CUI: 11001020400020250284700

GERONIMO RUIZ

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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