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CSJ - ATP255-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP255-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220493101 Radicado n.o 128915 ATP255-2023 (Aprobado acta n°037) Bogotá, D.C, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento del magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN para conocer de la acción de tutela instaurada por MILLER A LFONSO R AMÍREZ S OLORZANO contra el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con fundamento en lo previsto en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

II. HECHOS 1.- MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLORZANO interpuso acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales de petición y de información, por la presunta omisión del Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad de responder la solicitud formulada el 18 de mayo de 2022.CUI: 11001220400020220493101

Tutela de 2ª Instancia n.o 128915 MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLORZANO 2.- Esa acción fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el radicado n. o 11001220400020220242100, en el cual se ampararon los derechos del actor. 3.- De forma posterior, MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLORZANO volvió a presentar acción de tutela en contra del Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por la omisión en responder

ampararon los derechos del actor. 3.- De forma posterior, MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLORZANO volvió a presentar acción de tutela en contra del Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por la omisión en responder todos los interrogantes planteados en la solicitud formulada el 18 de mayo de 2022 y relacionados con los nombres completos de la esposa o compañera permanente del titular del despacho, número de identificación, cargos ocupados, entidad y la fecha en la que desempeñó las actividades laborales. 4.- En fallo del 20 de enero de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción al determinar que el interesado debía proponer incidente de desacato en el proceso constitucional n. o 11001220400020220242100, con el objeto de que se verifique si la autoridad aquí accionada respondió de fondo o no, el requerimiento incoado el 18 de mayo y que objeto de protección en esta causa. 5.- Esa decisión fue impugnada por el actor y fue asignada al despacho del magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN el que, en proveído del 21 de febrero de 2023, manifestó estar impedido para conocer del asunto, ya que el accionante labora en su despacho y es su persona de confianza, lo cual configura la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 22 siguiente, el asunto correspondió al despacho de la magistrada ponente. 2CUI: 11001220400020220493101 Tutela de 2ª Instancia n.o 128915

56 de la Ley 906 de 2004. El 22 siguiente, el asunto correspondió al despacho de la magistrada ponente. 2CUI: 11001220400020220493101 Tutela de 2ª Instancia n.o 128915

MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLORZANO

III. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, el magistrado D IEGO E UGENIO CORREDOR B ELTRÁN integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas manifestó su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». 8.- Sustentó su postura en lo siguiente: MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLÓRZANO accionante en la tutela que me fue asignada en segunda instancia, labora como Profesional Universitario Grado 21 del despacho a mi cargo. Sus funciones, además las inherentes a la labor judicial, involucran aspectos de alta confianza, de ahí que, es la persona encargada de mi agenda, de coordinador todos los asuntos del despacho y personales, que involucran desde mi seguridad hasta el funcionamiento del despacho.

Esa situación, más allá de la literalidad de la causal, crea un lazo, que puede

encargada de mi agenda, de coordinador todos los asuntos del despacho y personales, que involucran desde mi seguridad hasta el funcionamiento del despacho. Esa situación, más allá de la literalidad de la causal, crea un lazo, que puede poner en duda el actuar imparcial del suscrito. Además, de no resultar éticamente coherente que, el suscrito integre la Sala de Decisión que defina en segunda instancia la acción de tutela que promovió la persona que ostenta un cargo de confianza extrema en el despacho. Cabe destacar que, aun cuando la situación descrita no corresponde a la taxatividad de la causal invocada, esta Corporación en casos excepcionales ha flexibilizado la aplicación de la mencionada causal de impedimento y separar del conocimiento al funcionario, para que las partes y la comunidad puedan tener plena seguridad de la imparcialidad que debe regir los casos (AP12802019, 3 abr. 2019, rad. 55018). 3CUI: 11001220400020220493101 Tutela de 2ª Instancia n.o 128915 MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLORZANO 9.- Respecto de la causal en planteada, la Sala de Casación Penal en providencia CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698, señaló que la misma «obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o

que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad». 10.- En estas condiciones, los planteamientos expresados por el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN son válidos para advertir una situación que, eventualmente, puede afectar su imparcialidad para resolver el asunto. 11.- Por ende, en el sub examine la manifestación de impedimento no responde a un simple acto de cortesía profesional, sino a la exteriorización de un contexto en el cual la transparencia en el ejercicio de la misión pública puede verse comprometida por los lazos de solidaridad y confianza existentes en la relación entre el magistrado CORREDOR BELTRÁN y el actor. 12.- En esos términos, se configura el supuesto normativo objeto de análisis y por lo tanto se aceptará el impedimento manifestado por el

magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN.

4CUI: 11001220400020220493101 Tutela de 2ª Instancia n.o 128915 MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLORZANO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3º de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Tutela de 2ª Instancia n.o 128915 MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLORZANO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3º de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. Por tanto, será separado del conocimiento de esta causa.

Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.

Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5CUI: 11001220400020220493101 Tutela de 2ª Instancia n.o 128915

MILLER ALFONSO RAMÍREZ SOLORZANO

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