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CSJ - ATP2557-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2557-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2557-2025 Radicación n.° 150867 (Acta n.º 339) Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. VISTOS

SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

Y CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE

AHORRO INDIVIDUAL DEL PILAR CONTRIBUTIVO S.A.

(SKANDIA AFP – ACCAI S.A.) interpuso impugnación contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 8 de octubre de 2025. Sin embargo, se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad del trámite. Bajo esa premisa, como se expondrá, la competencia para decidir la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. HECHOSCUI 11001020500020250211201

Rad. 150867

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

Impugnación

1. El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad del accionante por parte de la Sala Laboral del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. La protección se busca respecto de la sentencia de 29 de noviembre de 2024, emitida por la autoridad judicial accionada con ocasión el proceso ordinario laboral 2020-00395, en el cual SKANDIA AFP – ACCAI S.A. fungía como demandado.

noviembre de 2024, emitida por la autoridad judicial accionada con ocasión el proceso ordinario laboral 2020-00395, en el cual SKANDIA AFP – ACCAI S.A. fungía como demandado.

3. En esencia, SKANDIA AFP – ACCAI S.A. considera que, en el proceso de referencia, la accionada se apartó del precedente establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-107-2024, al condenarla a la devolución de los gastos de administración. Además, de la prima de seguro previsional y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima - FOGAPEMI, con o sin indexación.

4. En sentencia del 8 de octubre de 2025, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió: «DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela impetrada»

5. Lo anterior, bajo el siguiente argumento principal: Inconforme con lo resuelto por el ad quem, la promotora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual le fue denegado por la Magistratura mediante auto del 26 de febrero de 2025, habida consideración que a la parte no le asistía interés económico para recurrir en casación.

Contra dicha determinación, la AFP accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de queja, razón por la que mediante proveído del 27 de marzo de 2025, la Colegiatura convocada negó la reposición y concedió la queja, siendo recibido el asunto por esta Corte el 24 de abril

reposición y, en subsidio de queja, razón por la que mediante proveído del 27 de marzo de 2025, la Colegiatura convocada negó la reposición y concedió la queja, siendo recibido el asunto por esta Corte el 24 de abril siguiente, Sala que, en últimas, por auto CSJ AL5935-2025 del 20 de agosto, notificado el 11 de septiembre de 2025, declaró bien denegado el 2CUI 11001020500020250211201 Rad. 150867

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

Impugnación recurso al concluir que, en lo que respecta a la condena consistente en que la AFP asuma la diferencia resultante entre el valor total del aporte legal correspondiente y los rendimientos que se habrían generado de haber permanecido la demandante en el RSPMPD, la recurrente no acreditó ni cuantificó el monto del eventual perjuicio que ello pudiera ocasionarle. […] tal como se logró verificar en el enlace de consulta del proceso, la sociedad proponente desconoció el requisito de la subsidiariedad que se analizó, comoquiera que, pese a que en aquel trámite promovió recurso de reposición y, en subsidio queja, contra el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación, lo cierto es que, esta Corporación declaró bien denegado el mecanismo al considerar que a la sociedad recurrente, hoy tutelante, le correspondía acreditar el perjuicio que la sentencia de segunda instancia cuestionada le generó; sin embargo, no lo hizo. Por tanto, nótese que resulta ser cierto que la AFP accionante no hizo uso debido del recurso de queja, pues le correspondía demostrar el interés

sentencia de segunda instancia cuestionada le generó; sin embargo, no lo hizo. Por tanto, nótese que resulta ser cierto que la AFP accionante no hizo uso debido del recurso de queja, pues le correspondía demostrar el interés económico para recurrir en casación ante el juez de segunda instancia, incuria que a todas luces no puede ser subsanada a través de este mecanismo preferente.

6. Inconforme con la decisión, la apoderada de SKANDIA AFP – ACCAI S.A. interpuso la impugnación. Por tanto, las diligencias se remitieron a esta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la

Corte.

III. CONSIDERACIONES

7. Conforme con lo expuesto, se advierte que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia debe vincularse al presente trámite constitucional, pues emitió pronunciamiento dentro del proceso ordinario laboral objeto de reproche. 7.1. Tal situación torna necesaria la vinculación de esa autoridad judicial a la presente acción de tutela, con el fin de establecer de manera certera las circunstancias en que se desarrolló la actuación objeto de

3CUI 11001020500020250211201 Rad. 150867

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

Impugnación disenso. Ello permitirá determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante la misma.

8. Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: […] Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso

irregularidad durante la misma.

8. Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: […] Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud.

9. De similar manera, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso establece como causal de nulidad: Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

10. De acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la litis -Auto CSJ, 11 dic 1997,

Rad. 117841-.

11. Acorde con lo establecido en el numeral 7º del artículo 1° del

Decreto 333 de 2021:

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

12. En ese orden de ideas, en el presente asunto se tiene que:

Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

12. En ese orden de ideas, en el presente asunto se tiene que:

4CUI 11001020500020250211201 Rad. 150867

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

Impugnación (i) El conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo indicado en la precitada normativa. (ii) Se decretará la nulidad de lo actuado -preservando la validez de las pruebas-, para que retornen las diligencias a la Secretaría de esta Sala, y sea asignada como una tutela de primera instancia. Por tanto, se ordenará vincular al asunto a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , para que cuente con la posibilidad de pronunciarse sobre la demanda. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.º 1, IV . RESUELVE: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas. SEGUNDO. ORDENAR que retornen las diligencias a la Secretaría de esta Sala para que sea asignada como una tutela de primera instancia, y así, vincular a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente

instancia, y así, vincular a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 5CUI 11001020500020250211201 Rad. 150867

SKANDIA AFP – ACCAI S.A.

Impugnación

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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