CSJ - ATP2559-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2559-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP2559-2025 Radicación n.° 150395 (Acta n.° 339) Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala decide la impugnación interpuesta por el representante legal de INNOVANDO AFC S.A.S contra el fallo de tutela del 27 de octubre del 2025, emitido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal. Esta decisión declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 37 Seccional de Paz de Ariporo (Casanare) por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad, trabajo, petición, acceso a la administración de justicia».
2. Al trámite se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Pore
(Casanare).
II. HECHOSImpugnación de tutela rad. 150395
CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 2
3. Los hechos planteados en la decisión de primera instancia, son los siguientes: INNOVANDO AFC S.A.S., por intermedio de su representante legal y mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la FISCALÍA 37 SECCIONAL DE PAZ DE ARIPORO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, petición y acceso a la administración de justicia.
En el escrito de tutela se expone que el día 31 de octubre de 2024, en la vía que de Paz de Ariporo conduce a Yopal, a la altura del municipio de
trabajo, petición y acceso a la administración de justicia. En el escrito de tutela se expone que el día 31 de octubre de 2024, en la vía que de Paz de Ariporo conduce a Yopal, a la altura del municipio de Pore (Casanare), fue retenido y puesto a disposición de la entidad accionada un vehículo de propiedad de la sociedad accionante. Refiere que el 25 de marzo de 2025, solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pore la entrega del automotor, dentro del expediente identificado con el CUIN 852506601181202400088, el cual se encuentra bajo custodia de la Fiscalía accionada. Pero, en audiencia celebrada el 28 de abril de 2025, se dio traslado del expediente remitido por la Fiscalía y se negó la solicitud, aduciendo que la competencia para resolverla correspondía al ente investigador. En consecuencia, el 21 de mayo de 2025, radicó derecho de petición ante la Fiscalía 37 Seccional de Paz de Ariporo, solicitando la devolución del vehículo inmovilizado desde el 31 de octubre de 2024, aportando los documentos que acreditan la propiedad del mismo. No obstante, el 17 de julio de 2025, la asistente de dicha Fiscalía remitió comunicación relacionada con la petición, sin emitir respuesta de fondo. Se afirma que, con ocasión de la interposición de otra acción de tutela identificada con el número 2025-00192-00, la entidad accionada remitió respuesta a la petición impetrada negando la entrega del rodante a pesar
Se afirma que, con ocasión de la interposición de otra acción de tutela identificada con el número 2025-00192-00, la entidad accionada remitió respuesta a la petición impetrada negando la entrega del rodante a pesar del vencimiento de los términos establecidos para dicha actuación (CPP. art. 84 y 88). El accionante sostiene que la retención indebida del automotor y la omisión en su devolución ya sea por solicitud expresa o de oficio, vulnera los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la retención hasta la presentación de la acciónImpugnación de tutela rad. 150395 CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 3 constitucional.
Pretende: Que se amparen los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene a la accionada realizar la devolución del vehículo objeto de comiso de manera inmediata a ordenes de la accionante como consecuencia de la grave vulneración de los derechos fundamentales a la propiedad, trabajo e igualdad.
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. El tribunal de instancia declaró la improcedencia de la solicitud por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
5. Lo anterior, debido a que la postulación de entrega de vehículo incautado fue resuelta «en el curso de la tutela» por parte de la Fiscalía 37
Seccional de la Paz de Ariporo (Casanare).
IV. LA IMPUGNACIÓN
6. El accionante impugnó la decisión. Al respecto, argumentó que el tribunal de instancia incurrió en un defecto sustantivo o material porque en
Seccional de la Paz de Ariporo (Casanare).
IV. LA IMPUGNACIÓN
6. El accionante impugnó la decisión. Al respecto, argumentó que el tribunal de instancia incurrió en un defecto sustantivo o material porque en la providencia no se resolvió la pretensión mencionada en la demanda de tutela.
7. Advirtió que la acción de tutela «no recabe sobre la presunta trasgresión del derecho fundamental de petición, pues con la misma no se buscaba la respuesta que como se indicó ya fue otorgada [por otra acción de tutela con radicado n.° 2025-00192] por la fiscalía accionada sino la devolución del bien».
8. Sobre eso, indicó que la pretensión de la acción de constitucionalImpugnación de tutela rad. 150395
CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 4 no fue resuelta por el tribunal de primera instancia. Allí pidió «ordenar a la accionada realizar la devolución del vehículo objeto de comiso de manera inmediata a ordenes de mi mandante como consecuencia de la grave vulneración de los fundamentales a la propiedad, trabajo e igualdad».
9. En consecuencia, solicitó que se revoque la sentencia objeto de impugnación conforme a los argumentos expuestos. En su lugar «se amparen los derechos fundamentales deprecados y se ORDENE a la fiscalía accionada la entrega inmediata del vehículo, sin que se realice cobro de concepto alguno».
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
10. La Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el representante legal de INNOVANDO AFC S.A.S contra el fallo de
cobro de concepto alguno».
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
10. La Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el representante legal de INNOVANDO AFC S.A.S contra el fallo de tutela del 27 de octubre del 2025, emitido por la Sala Única del Tribunal de Yopal (Casanare), porque es su superior funcional. Esta facultad la concede el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Requisitos de procedencia de la acción de tutela
11. El artículo 86 de la Constitución Política es claro al establecer que la acción de tutela es un mecanismo judicial. Este se caracteriza por ser subsidiario, residual, autónomo e informal, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales mediante un procedimiento preferente y sumario.
12. Los requisitos generales para su procedencia son:Impugnación de tutela rad. 150395
CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 5 i) legitimación en la causa; ii) inmediatez, y iii) subsidiariedad.
13. Por ende, el juez de tutela tiene la obligación de constatar el cumplimiento de tales exigencias para emitir un fallo de fondo.
14. En el presente asunto se debe determinar si la autoridad judicial de primera instancia resolvió la pretensión planteada en la demanda de tutela. Esto, para verificar la posible transgresión a los derechos fundamentales al « debido proceso, igualdad, trabajo, petición y acceso a la administración de justicia» por parte de la Fiscalía 37 Seccional de Paz de Ariporo (Casanare).
15. La Sala anuncia que decretará la nulidad de lo actuado, pues hay
fundamentales al « debido proceso, igualdad, trabajo, petición y acceso a la administración de justicia» por parte de la Fiscalía 37 Seccional de Paz de Ariporo (Casanare).
15. La Sala anuncia que decretará la nulidad de lo actuado, pues hay vicios en la decisión de primer grado relacionados con la falta de motivación frente a los reclamos del accionante. Tal situación conduce a invalidar la actuación como única alternativa para subsanar tal irregularidad.
Nulidad por defectos en la motivación de la providencia.
16. La Constitución Política de 1991, en su artículo 29, consagra el derecho al debido proceso como una garantía aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas. Una de sus facetas es el derecho a que las decisiones adoptadas en un proceso judicial se justifiquen explícitamente, esto es, a que el funcionario exponga las razones y fundamentos que lo llevan a adoptar determinada conclusión.
17. La motivación en las decisiones es fundamental para garantizarImpugnación de tutela rad. 150395
CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 6 el control de los actos del poder judicial y evitar la arbitrariedad. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-145/98, expresó: El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos --salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión--, sino también que esas decisiones sean
las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos --salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión--, sino también que esas decisiones sean fundamentadas. La obligación de motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visión del juez acerca de cuáles son los hechos probados dentro del proceso y cuál es la respuesta que se le brinda al caso concreto por parte del ordenamiento jurídico. Sin embargo, es claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados de manera distinta. Por esta razón, se exige que, en su sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su decisión y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los demás jueces y al público en general, de que su resolución es la correcta. Precisamente la motivación de las sentencias es la que permite establecer un control --judicial, académico o social-- sobre la corrección de las decisiones judiciales. La fundamentación judicial es necesariamente jurídica, como bien lo establece el artículo 230 de la Carta, al afirmar que los jueces sólo están sometidos en sus providencias al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse en una apreciación de los hechos probados dentro del proceso, desde la perspectiva de las normas jurídicas vigentes. […] Dentro de las garantías propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva se encuentran también las de ejercer el derecho de defensa y las de recurrir las
perspectiva de las normas jurídicas vigentes. […] Dentro de las garantías propias del debido proceso y de la tutela judicial efectiva se encuentran también las de ejercer el derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es necesario conocer cuáles fueron las razones que condujeron al juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión. Si esas razones no son públicas el recurrente no podrá esgrimir contra la sentencia más que argumentos generales, que repetirían lo que él ya habría señalado en el transcurso del proceso. Precisamente entre los fines del deber de motivar las sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensión de la resolución emitida y la formulación de su impugnación. (Negrilla fuera de texto).
18. A su vez, esta Corporación en providencias CSJ ATP3819 – 2015, CSJ AP821-2015 y en CSJ ATP5170 – 2017 aseveró: […] el imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sinImpugnación de tutela rad. 150395
CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 7 más, con la simple y llana expresión de lo decidido por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en forma clara, expresa, indudable y no anfibológica su argumentación, con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de los sujetos procesales, amén de que se hace efectivo el principio de imperio de
anfibológica su argumentación, con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de los sujetos procesales, amén de que se hace efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento de los jueces al ordenamiento jurídico.
19. El juez está obligado, salvo el caso de los autos de trámite, por una parte, a constituir la connotación del aspecto fáctico de la decisión en razonamientos probatorios. También a explicar las razones de la determinación soportada en el ordenamiento jurídico y a manifestarse sobre los aspectos formulados por sujetos procesales e intervinientes.
20. En este sentido, son varias las modalidades bajo las cuales se pueden presentar defectos en la motivación de las providencias judiciales, aspecto sobre el cual la jurisprudencia ha identificado los siguientes yerros: i) ausencia absoluta de motivación; ii) motivación incompleta o deficiente; iii) motivación ambivalente o dilógica y iv) motivación falsa.
Análisis del caso concreto:
21. Aquí se observa que el representante legal de INNOVANDO AFC S.A.S interpuso la tutela en contra de la Fiscalía 37 Seccional de la Paz de Ariporo (Casanare) en procura a los derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad, trabajo, petición, acceso a la administración de justicia».
22. La Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal (Casanare) no realizó pronunciamiento sobre la pretensión de la parte actora en el fallo de tutela del 27 de octubre de 2025.Impugnación de tutela rad. 150395
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Yopal (Casanare) no realizó pronunciamiento sobre la pretensión de la parte actora en el fallo de tutela del 27 de octubre de 2025.Impugnación de tutela rad. 150395 CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 8
23. Para destacar la anomalía, la Sala precisa que la solicitud del accionante era tendiente a: PRIMERO: Ordenar a la accionada realizar la devolución del vehículo objeto de comiso de manera inmediata a órdenes de mi mandante como consecuencia de la grave vulneración de los fundamentales a la propiedad, trabajo e igualdad.
24. Es evidente que el tribunal no se pronunció frente a esa pretensión. La resolución del asunto jurídico se ciñó únicamente a la carencia actual de objeto por hecho superado, luego de que se validara la contestación a la solicitud del actor ante la fiscalía para la entrega del vehículo. Sin embargo, el mismo actor en la demanda indicó que la accionada había emitido pronunciamiento de fondo al pedimento del 21 de mayo de 2025.
25. En efecto, nada se dijo sobre «ordenar la devolución del vehículo objeto de comiso». Esto porque «en los hechos acaecidos y que a la fecha superan UN AÑO desde que el vehículo se encuentra a disposición de la fiscalía accionada, superando los tiempos establecidos en la norma para realizar las investigaciones, experticias y/o actuaciones necesarias respecto del vehículo a efectos de continuar con la investigación penal y sin que se haya realizado la devolución del vehículo a pesar de las
realizar las investigaciones, experticias y/o actuaciones necesarias respecto del vehículo a efectos de continuar con la investigación penal y sin que se haya realizado la devolución del vehículo a pesar de las solicitudes realizadas por el suscrito».
26. Contrario a ello, en el fallo de tutela cuestionado de forma general únicamente se dijo que: De la prueba documental aportada por la parte actora, se advierte que mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2025, solicitó la devolución del vehículo identificado de la siguiente manera: Marca: International, Modelo: 2005, Color:Impugnación de tutela rad. 150395
CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 9 Amarillo, Servicio: Público, Clase de vehículo: Tractocamión, Número de Motor: 79088211, Número de chasis y serie: 3HSCNAPT85N183139, Placas: YHK189. Solicitud que guarda relación directa con la actuación de la Fiscalía accionada, por lo que corresponde analizar la presunta afectación al derecho fundamental al debido proceso, derivada de la omisión en el pronunciamiento de fondo por parte de dicha autoridad. […] para esta Sala resulta evidente que cualquier transgresión que pudiera haberse configurado ha sido enmendada, toda vez que el Fiscal 37 Seccional de Paz de Ariporo, en el marco del trámite de la presente acción de tutela, emitió respuesta clara y detallada en la que explicó que no era posible autorizar la entrega del vehículo hasta tanto no se esclarecieran las anomalías detectadas en la placa y el número de chasis del tractocamión. Así las cosas, se ha configurado
respuesta clara y detallada en la que explicó que no era posible autorizar la entrega del vehículo hasta tanto no se esclarecieran las anomalías detectadas en la placa y el número de chasis del tractocamión. Así las cosas, se ha configurado la «carencia actual de objeto» por «hecho superado», respecto del derecho al debido proceso.
27. En este contexto, es evidente que el tribunal de primer grado omitió el análisis del cuestionamiento que presentó el demandante y, por tanto, decidir sobre el particular. Esto configura una irregularidad que impone la declaratoria de la nulidad.
28. Se destaca que, más allá de que le asista razón o no al accionante, era deber del a quo establecer si el demandante cumplió los requisitos generales y específicos de procedencia del amparo invocado en lo atinente a la decisión emitida el 21 de mayo de 2025.
29. Asimismo, se advierte que, en garantía del derecho a la doble instancia, es indispensable que el tribunal analice todos los reclamos del actor. Esto, para que frente a tal estudio las partes tengan la oportunidad de rebatir los argumentos y las conclusiones fijadas en la decisión.
30. Ante panoramas semejantes, la Corte Constitucional ha precisado que el juez de tutela de segunda instancia es competente para adelantar de manera integral y completa el análisis jurídico de las decisiones emitidas en el trámite de primera instancia. Además, para el efecto tiene amplios poderes probatorios y puede decretar nulidades
procesales por irregularidades ocurridas en el trámite de aquella. (CCImpugnación de tutela rad. 150395 CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 10 SU387-22).
31. De tal suerte, para la Sala es claro que lo surtido en la primera instancia comporta un defecto procedimental. Frente a este no sobreviene alternativa distinta que la de decretar la nulidad de la sentencia de primer grado, para que se dicte la decisión que corresponda, con respeto de las garantías fundamentales. En ese orden, el tribunal deberá abordar el reclamo propuesto por el accionante en su demanda de tutela.
32. Por consiguiente, la Sala decretará la nulidad de la sentencia de primera instancia dictada el 27 de octubre del 2025, punto en el cual se advierte que las pruebas recaudadas en el trámite conservan su validez, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 138 del C.G.P1.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, desde la sentencia de primera instancia, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservan validez. En ese orden, el tribunal deberá abordar el reclamo propuesto por el representante legal de INNOVANDO AFC S.A.S en su demanda de tutela.
aportadas, las que conservan validez. En ese orden, el tribunal deberá abordar el reclamo propuesto por el representante legal de INNOVANDO AFC S.A.S en su demanda de tutela.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la citada Corporación 1 Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. (…) La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. (Subraya propia).Impugnación de tutela rad. 150395
CUI 85001220800020250026101 Innovando AFC S.A.S 11 para que provea lo necesario, de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.
TERCERO: ENTERAR lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria