CSJ - ATP256-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP256-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP256 - 2020 Radicación n.° 108907 (Aprobación Acta No. 54) Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veinte (2020).
1. El 18 de febrero del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió la sentencia STP1547-2020, radicado 108907, a través del cual, revocó el fallo de tutela de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en su lugar, amparó el derecho fundamental de petición de la accionante LUZ Á NGELA
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.
2. No obstante, se verifica que por error involuntario se indicó en la citada providencia que la calenda del fallo a revocar era «5 de diciembre», cuando en realidad corresponde al 10 de diciembre de 2019, por lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido.
3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):Auto aclaración Rad. 108907
LUZ ÁNGELA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 2