CSJ - ATP2564-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2564-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

ATP2564 -2025 Radicación 98988 Acta N° 339

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de anonimización de datos personales elevada por el accionante HADMAM, en lo atinente a la decisión STP8617-2018, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3, adscrita a

la Sala de Casación Penal.

II. ANTECEDENTES

2. HADMAM interpuso la presente acción de amparo en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), por la presunta vulneraciónRad. 11001020400020180112800

Tutela de primera instancia NI: 98988

Condenado: HADMAM

Asunto: Ordena anonimización

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de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al interior del proceso penal N°. 11001310701020(…), que se le adelantó en su contra por el presunto delito de concierto para delinquir agravado.

3. Mediante la sentencia STP8617-2018, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3, adscrita a la Sala de Casación Penal negó el amparo pretendido (Magistrado Ponente Eugenio

Fernández Carlier).

4. El libelista impugnó esa determinación, sin embargo, a través de fallo STC10566-2018, la Sala de Casación Civil la confirmó.

Fernández Carlier).

4. El libelista impugnó esa determinación, sin embargo, a través de fallo STC10566-2018, la Sala de Casación Civil la confirmó.

III. DE LA SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

5. HADMAM solicitó ocultar la información que obra sobre él en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, respecto de la actuación N°. 11001310701020(…) y, por medio del auto AP4157-2024, la Sala de Casación Penal

accedió a ese pedido; en consecuencia, ordenó:

(…) a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización en relación con HADMAM, ocultando todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI.

6. Posteriormente, con el memorial radicado el 12 de septiembre de 2024 HADMAM pidió a la Sala de Casación Penal reservar los datos que reposan en dichos repositorios, en relación con todas las diligencias vinculadas al procesoRad. 11001020400020180112800

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Condenado: HADMAM

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11001310701020(…), entre ellas , la presente tutela ( NI: 98988).

7. Dicho trámite, por cambio de ponente, se asignó al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, miembro de la Sala de Decisión de Tutelas N°. 1, adscrita a esa Corporación.

IV. CONSIDERACIONES

7. Dicho trámite, por cambio de ponente, se asignó al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, miembro de la Sala de Decisión de Tutelas N°. 1, adscrita a esa Corporación.

IV. CONSIDERACIONES

8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al «habeas data» de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede lesionar los intereses amparados con esta última garantía.

9. En esa labor, al analizar las normas aplicables frente a la materia y el precedente jurisprudencial trazado por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU458-2012, esta Sala ha formulado, entre otras, las siguientes subreglas

aplicables a este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos deRad. 11001020400020180112800

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acceso abierto los nombres de las personas condenadas,

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acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889).

10. Asimismo, acorde con lo expuesto en el proveído AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, esta Colegiatura ha reiterado

dichas pautas, así:

Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa

Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del texto original).

1 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original.Rad. 11001020400020180112800

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11. En el presente caso, se observa que sentencia STP8617-2018, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3, en primera instancia, al interior de la presente acción de amparo (Rad. 11001020400020180112800, NI: 98988), alude al proceso penal N°. 11001310701020(…), que se adelantó en contra de HADMAM, por el presunto delito de concierto para delinquir agravado.

12. Así las cosas, comoquiera que, a través del auto AP4157-2024, la Sala de Casación Penal estimó procedente ocultar los datos personales del accionante, relacionados con esa actuación, de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público (incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI ), se torna viable anonimizar esa información e n lo que concierne a la sentencia STP8617información de acceso público (incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI ), se torna viable anonimizar esa información e n lo que concierne a la sentencia STP86172018 y este proveído , proferid os en el mecanismo de salvaguarda Rad. 11001020400020180112800, NI: 98988 , pues aluden a esas diligencias penales.

Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de HADMAM no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corporación, en lo que respecta a tales determinaciones.

13. En ese sentido, se dispone que, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la R elatoría y la Oficina de Sistemas de la Corte , se adelanten los trámites que sean necesarios para reservar la información que permita individualizar a HADMAM dentro de las bases deRad. 11001020400020180112800

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Condenado: HADMAM

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datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, en lo que respecta a este trámite constitucional de primera instancia.

14. Cabe anotar que, esta Sala de Decisión de Tutelas no está habilitada para estudiar si es viable ocultar los datos que sobre el accionante reposan en dichos repositorios, vinculados al fallo STC10566-2018, dictado por la Sala de Casación Civil, en segundo grado.

no está habilitada para estudiar si es viable ocultar los datos que sobre el accionante reposan en dichos repositorios, vinculados al fallo STC10566-2018, dictado por la Sala de Casación Civil, en segundo grado.

15. Por consiguiente, se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitir copia de la petición de 12 de septiembre de 2024 a esa Colegiatura, para lo que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N°. 1, adscrita a la Sala de Casación Penal,

V. RESUELVE

Primero: Acceder a la solicitud de anonimización de información presentada por HADMAM, en lo relacionado con la STP8617-2018.

Segundo. Se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitir copia de la petición de 12 de septiembre de 2024 a la Sala de Casación Civil, para lo que en derecho corresponda.Rad. 11001020400020180112800

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Tercero. Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F68F9577724D78BCB5EA47669DE8EC287577BF1AF771BE2CDA9735D93B94AD1D Documento generado en 2026-07-09

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