CSJ - ATP2569-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2569-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
ATP2569-2026 Radicado n.o 158960
CUI: 11001023000020260126000
(Aprobado acta n.° 294)
Bogotá, D.C. , diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Correspondería resolver la acción de tutela presentada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela ni los derechos vulnerados . Esta situación impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia n.o 158960
CUI: 11001023000020260126000
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II. HECHOS
1.- KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar el escrito de demanda, se advirtió que el accionante acumuló en un mismo escrito diversas solicitudes dirigidas contra numerosas autoridades judiciales, entidades administrativas, miembros de la fuerza pública, funcionarios públicos y particulares, respecto de los cuales formuló afirmaciones relacionadas con presuntas vulneraciones de derechos fundamentales, hechos que podrían revestir carácter delictivo, solicitudes de protección , reclamaciones patrimoniales y otras peticiones de distinta naturaleza.
2.- Asimismo, la demanda no permitía establecer con claridad: (i) cuáles eran las autoridades, entidades y
carácter delictivo, solicitudes de protección , reclamaciones patrimoniales y otras peticiones de distinta naturaleza.
2.- Asimismo, la demanda no permitía establecer con claridad: (i) cuáles eran las autoridades, entidades y particulares efectivamente accionados; (ii) cuáles eran los hechos concretos atribuidos a cada uno de ellos; (iii) cuáles eran los derechos fundament ales presuntamente vulnerados; y (iv) cuáles eran las órdenes específicas que pretendía obtener mediante este mecanismo constitucional.
3.- Por este motivo, mediante auto del 3 de septiembre de 20261 se requirió a KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO para que, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3) días
1 Según el documento «110010230000202601260000005Documento_Notificacion.pdf», el auto se notificó el 3 de septiembre de 2026, a las 16:15:02, a los correos electrónicos bustamantece308@gmail.com y bustamantece9@gmail.com, direcciones indicadas por el accio nante para recibir notificaciones judiciales.Tutela de primera instancia n.o 158960
CUI: 11001023000020260126000 3 hábiles, precisara: (i) las autoridades, entidades y particulares contra quienes dirigía la acción; (ii) los hechos, acciones u omisiones que atribuía a cada uno de ellos; (iii) los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; (iv ) las órdenes de amparo pretendidas; (v) las providencias judiciales objeto de cuestionamiento, junto con su
acciones u omisiones que atribuía a cada uno de ellos; (iii) los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; (iv ) las órdenes de amparo pretendidas; (v) las providencias judiciales objeto de cuestionamiento, junto con su identificación; y (vi) si las denuncias penales, solicitudes de investigación disciplinaria, reclamaciones indemnizatorias y demás peticiones contenidas en el escrito hacían parte de las pretensiones de la tutela o correspondían a actuaciones independientes de este mecanismo constitucional.
4.- Notificado el auto señalado anteriormente y vencido el término concedido para atender el requerimiento, no se recibió respuesta alguna.
III. CONSIDERACIONES
3.1. En el presente caso, la acción de tutela debe ser rechazada
5.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece:
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días […]. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
6.- En este caso, se requirió al accionante para que identificara las autoridades, entidades y particulares contraTutela de primera instancia n.o 158960
CUI: 11001023000020260126000 4 quienes dirigía la acción; precisara los hechos, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y las órdenes de amparo pretendidas; identificara las providencias judiciales
CUI: 11001023000020260126000 4 quienes dirigía la acción; precisara los hechos, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y las órdenes de amparo pretendidas; identificara las providencias judiciales objeto de cuestionamiento; y aclarara si las demás solicitudes contenidas en el escrito hacían parte de las pretensiones de la tutela. Sin embargo, no atendió el requerimiento realizado.
7.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, la afectación iusfundamental alegada, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla.
3.2. Conclusión
8.- De conformidad con lo antes expuesto, y como quiera que el accionante no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar su solicitud de amparo, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por que no existe claridad sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel que permita, siquiera, emitir un pronunciamiento de fondo sobre el asunto.
9.- Se concederá la impugnación contra esta decisión y, de no ejercerse o confirmarse el rechazo en segunda instancia, se remitirán las diligencias a la CorteTutela de primera instancia n.o 158960
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de no ejercerse o confirmarse el rechazo en segunda instancia, se remitirán las diligencias a la CorteTutela de primera instancia n.o 158960
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5 Constitucional (CSJ ATP451-2026, Rad. 152760; ATP3892026, Rad. 151475 y CC Circular n.° 03 de 2024).
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
Primero. RECHAZAR la acción de tutela presentada
por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO.
Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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