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CSJ - ATP2574-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2574-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

ATP2574-2026 Radicación n.° 159088

CUI: 11001020400020260267900

(Aprobado acta n.° 294)

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo formulada por ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso , de acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital y vida digna, los cuales consideró vulnerados por la tardanza en el trámite de devolución al tribunal de origen del expediente No. 85001 -31-05-002-2020-00186-01, después de que profirió la sentencia SL392-2026, de no ser porque el accionante presentó desistimiento de la acción de tutela.Tutela de primera instancia n.° 159088

CUI: 11001020400020260267900

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II. HECHOS

1.- ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA promovió proceso ordinario laboral en contra de Positiva Compañía de Seguros S.A. con el fin de acceder al reconocimiento de la pensión de invalidez.

2.- El 16 de enero de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la ARL demandada reconocer la prestación pensional solicitada por el actor. Esa decisión fue

2.- El 16 de enero de 2023, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó a la ARL demandada reconocer la prestación pensional solicitada por el actor. Esa decisión fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal mediante la sentencia de 12 de diciembre de 2023.

3.- Positiva S.A. presentó recurso extraordinario de casación. El 11 de marzo de 2026, l a Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SL3922026 resolvió no casar el fallo de segunda instancia.

4.- Esa decisión se notificó por edicto publicado el 28 de mayo de 2026.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

5.- ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia . Busca que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital yTutela de primera instancia n.° 159088

CUI: 11001020400020260267900 3 vida digna, los cuales consideró vulnerados al no devolverse el expediente al tribunal de origen.

6.- El 1.° de septiembre de 2026, la magistrada sustanciadora avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular a Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y al Juzgado Segundo

ordenó vincular a Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Yopal y a las partes e intervinientes en el proceso No. 85001-31-05001-202000186-01.

7.- El 3 de septiembre de 2026, ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA manifestó que desistía de la acción de tutela, teniendo en cuenta que Positiva S.A. reconoció el derecho pensional sin que el tribunal tuvier a que dictar órdenes adicionales luego de que el expediente hubiese sido devuelto por el superior . P or lo tanto, afirmó que las pretensiones, dirigidas a remover los obstáculos que le impedían acceder al disfrute de la pensión de invalidez , fueron satisfechas en el presente trámite.

IV. CONSIDERACIONES

8.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando sean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o , en ciertos eventos, de los particulares. Mecanismo al cual puede acceder cualquier persona, quien de manera voluntaria puede desistir, de conformidad con lo dispuesto en el incisoTutela de primera instancia n.° 159088

CUI: 11001020400020260267900 4 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

9.- Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado , sobre el desistimiento de la acción de tutela, que (i) es viable cuando se interpone en alguna de las instancias -no en sede

9.- Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado , sobre el desistimiento de la acción de tutela, que (i) es viable cuando se interpone en alguna de las instancias -no en sede de revisión - (CSJ ATP254 -2023, y CC T -302-2022)1, a condición de que dicho desistimiento se presente antes de que exista una sentencia sobre la controversia, es decir, se requiere que haya un trámite en curso, lo que se ha interpretado como que debe presentarse antes de que exista una sentencia al respe cto (CC A345-2020, T-302-2022 y T452-2022).

10.- Además, (ii) es diferente al retiro de la demanda (CGP art. 92), lo cual solo puede solicitarse antes de que se haya efectuado la notificación a los demandados y vinculados del auto admisorio de la demanda (i.e. el desistimiento opera después de proferido y notificado el auto admisorio. Cfr. CGP art. 314 y 316; CSJ ATP254-2023 y CC-T-452-2022); y (iii) el auto que lo admite o lo resuelve —el desistimiento— equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada (CSJ

ATP2508-2025, ATP254-2023 y CC T-285-2019).

1 Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que «el desistimiento solo es viable cuando se presenta en sede de instancias, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión, en la medida en que “ las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando

cuando se presenta en sede de instancias, siempre y cuando se refiera a intereses personales del actor, pero no en sede de revisión, en la medida en que “ las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionant e, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.” Al respecto, este Tribunal ha insistido en que el proceso de revisión trasciende los intereses particulares de los accionantes y adquiere la connotación de un “trámite de interés público.” ». CC T -302-2022. En el mismo sentido CC T-129-2008, A-163-2011, T-376-2012, A-283-2015, T-254-2018 y T-289-2020.Tutela de primera instancia n.° 159088

CUI: 11001020400020260267900 5 11.- En el caso objeto de análisis, el accionante manifestó expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela. Por lo tanto, dado que el desistimiento se presentó antes de que fuera resuelta de fondo la acción de tutela, la Sala aceptará el desistimiento y dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA.

Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por ESNEIDER VALENCIA UZURIAGA.

Segundo. ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9691522748E3C5199C8099D814ACDFAF348922A10E495B74EDAE8ACBE260A77B Documento generado en 2026-09-17

Tutela de primera instancia n.° 159088

CUI: 11001020400020260267900

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