CSJ - ATP2588-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2588-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
ATP2588-2026 Radicación n.° 96523 y 97294
CUI 11001220400020170322001 y
11001020400020189652301 (Acta n.° 291)
Bogotá, D.C., ocho (8°) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud presentada por JAIME ROLANDO RAMOS ARDILA para «la exclusión de los siguientes registros de sus sistemas de consulta pública, por cuanto los procesos ya fueron resueltos en su totalidad1».
II. HECHOS
1. El 13 de febrero de 2018 la Corte dictó auto en el que se abstuvo de resolver la impugnación respecto de la acción de tutela interpuesta por JAIME ROLANDO RAMOS ARDILA
1 Rad. 11001020400020189652301 y 11001220400020170322001.Anonimización en tutela 96523 y 97294 CUI 11001220400020170322001 y 11001020400020189652301 2 a través de apoderado. Estuvo dirigida contra la Fiscalía Séptima Delegada ante los jueces penales del circuito y el Juzgado 41 Penal del Circuito, ambos de Bogotá.
Debido a que el fallo de primera instancia se dictó por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá el 13 de diciembre de 2017 y esta misma autoridad, debía ser vinculada al trámite (CUI 11001220400020170322001 n.° interno 96523).
2. De tal forma, la Corte declaró la nulidad de todo lo
2017 y esta misma autoridad, debía ser vinculada al trámite (CUI 11001220400020170322001 n.° interno 96523).
2. De tal forma, la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado y asumió el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia2. En efecto, se asignó como nuevo radicado el CUI 11001020400020189652301 y el número interno
97294.
3. El 6 de marzo de 2018 la Sala de Tutelas n.° 3 dictó fallo en el que declaró improcedente el amparo invocado por JAIME ROLANDO RAMOS ARDILA 3, sin que se presentara impugnación.
4. El 18 de mayo de 2018 el asunto se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Mediante auto del 27 de junio del mismo año, esa Corporación lo excluyó.
5. El 24 de julio del presente año, se pasó al despacho la solicitud de anonimización respecto del rad. 96523. Sin embargo, no se tenía conocimiento de los antecedentes
2 Ello obedeció al mismo auto del 13 de febrero de 2018. 3 Fallo a folios 98 al 110 del archivo que fue escaneado luego de solicitar el desarchivo físico.Anonimización en tutela 96523 y 97294 CUI 11001220400020170322001 y 11001020400020189652301 3 citados, ni se encontró en los sistemas de información decisión definitiva en el asunto y el actor no aportó ninguna. Debido a eso, por medio de auto del 11 de agosto del mismo año se requirió el desarchivo.
6. Posteriormente, el 20 de agosto de 2026 se repartió
decisión definitiva en el asunto y el actor no aportó ninguna. Debido a eso, por medio de auto del 11 de agosto del mismo año se requirió el desarchivo.
6. Posteriormente, el 20 de agosto de 2026 se repartió la solicitud de anonimización en el rad. 97294 y ambas actuaciones4 fueron desarchivadas.
III. CONSIDERACIONES
7. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Ello, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
8. En esa dirección se han construido varias subreglas.
Buscan determinar cómo se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se
4 96523 y 97294.Anonimización en tutela 96523 y 97294 CUI 11001220400020170322001 y 11001020400020189652301 4 suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley
CUI 11001220400020170322001 y 11001020400020189652301 4 suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la C orporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa5.
9. En el presente caso, la solicitud de JAIME ROLANDO RAMOS ARDILA está relacionada con la tutela interpuesta por la aparente falta de defensa técnica en el proceso seguido en su contra por el delito de acceso carnal violento agravado
(rad. 1100016000023200811439). En esa oportunidad la Sala declaró improcedente el amparo por el requisito de subsidiariedad.
10. En consecuencia, la normatividad aplicable al caso está regida por el principio de publicidad de la actividad judicial. Este implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela. Se trata de una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
11. En muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto. Pero eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que
ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto. Pero eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que
5 Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T -25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328 -2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806.Anonimización en tutela 96523 y 97294 CUI 11001220400020170322001 y 11001020400020189652301 5 sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
12. A su turno, el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles:
[…] aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos
organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
13. En esas condiciones, aunque la tutela se interpuso en relación a un proceso penal en el que JAIME ROLANDO RAMOS ARDILA estaba inmerso, no se discutía su responsabilidad penal. Además, aquel no mencionó las razones por las cuales el fallo constitucional STP3424-2028 del 6 de marzo de 2018, podría afectar su derecho a la intimidad o que ameritara la reserva legal.
14. Así las cosas, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Anonimización en tutela 96523 y 97294
CUI 11001220400020170322001 y 11001020400020189652301
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RESUELVE
Primero: Negar la solicitud formulada por JAIME ROLANDO RAMOS ARDILA dentro de los radicados 96523 y
97294.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Tercero: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase, Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: EDF07F645ECBE3C394CDCAF6194DBEBB72B4BDDF5EE6FB2AEE7AF56184EEEE52
Documento generado en 2026-09-18 Anonimización en tutela 96523 y 97294
CUI 11001220400020170322001 y 11001020400020189652301
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