🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP260-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP260-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP-2602023 Radicación n° 128386 Acta 37. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por Sergio Hernando Santos Mosquera, en contra del fallo calendado el 26 de enero del año que avanza, por medio del cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados.

ANTECEDENTES

1. Sergio Hernando Santos Mosquera interpuso acción de tutela a fin de que se ampararan su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, abuso de confianza y favorecimiento, radicado nº 25307600040020128025400.Tutela de 1ª instancia n.˚ 128386

CUI 11001020400020230010900 Sergio Hernando Santos Mosquera

2. Esta Sala, a través de decisión del 26 de enero de 2023, resumió los hechos y fundamentos de la demanda de la siguiente manera: «Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que SERGIO HERNANDO SANTOS MOSQUERA fue imputado (28/11/2017) por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, abuso de confianza y favorecimiento, radicado 25307600040020128025400.

El conocimiento del asunto se asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito de

delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal, abuso de confianza y favorecimiento, radicado 25307600040020128025400. El conocimiento del asunto se asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, ante quien el 30 de abril de 2019 se celebró la diligencia de formulación de acusación. El 10 de noviembre de 2020 se instaló la audiencia preparatoria, misma que se varió por preclusión, esto a solicitud de la defensa. El juez de conocimiento negó la pretensión, por lo que se presentó apelación. En auto del 16 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca dispuso revocar parcialmente la decisión confutada, en el sentido de declarar la preclusión por prescripción frente al delito de favorecimiento. El 24 de mayo de 2022, nuevamente se instaló la diligencia preparatoria, no obstante, se varió el sentido de la misma por la solicitud de preclusión que elevó el defensor. El juzgado de conocimiento acogió los planteamientos y declaró la preclusión respecto de los delitos de abuso de confianza y falsedad en documento privado, disponiendo continuar las diligencias por el punible de fraude procesal. En esa misma sesión se evacuó la preparatoria y se fijó audiencia de inicio de juicio oral para el 30 de septiembre de 2022, oportunidad en la que SERGIO HERNANDO SANTOS MOSQUERA recusó al juez con fundamento en las causales 5 y 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Para tal efecto alegó que cuando el funcionario judicial negó la preclusión

HERNANDO SANTOS MOSQUERA recusó al juez con fundamento en las causales 5 y 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Para tal efecto alegó que cuando el funcionario judicial negó la preclusión (10/11/2020), realizó un inadecuado cálculo de términos de prescripción, lo que, en su sentir, fue algo ilegal que estuvo motivado por una animadversión, rabia y odio que tiene el juez en su contra, además, en otro proceso, el mismo funcionario ordenó su arresto por tres días. Por otra parte señaló que el funcionario debió declararse impedido para continuar con el proceso al haber conocido de las dos solicitudes de preclusión que se elevaron dentro del asunto. El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot no aceptó la recusación propuesta, para lo cual consideró que las manifestaciones del aquí accionante le causan sorpresa, además, no ha actuado con odio ni 2Tutela de 1ª instancia n.˚ 128386 CUI 11001020400020230010900 Sergio Hernando Santos Mosquera animadversión hacia el procesado. Y si bien en otro proceso ordenó su arresto, ello fue como medida correccional, asunto en el que finalmente lo absolvió. En síntesis, los argumentos expuestos por el procesado no suplen los requisitos para declarar fundada la recusación. Así, el Juez Primero Penal del Circuito de Girardot remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que en auto del 26 de octubre de 2022 declaró infundada la recusación. Inconforme con lo precedente, el procesado, hoy demandante, promueve

Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que en auto del 26 de octubre de 2022 declaró infundada la recusación. Inconforme con lo precedente, el procesado, hoy demandante, promueve acción de tutela, para lo cual alega que la decisión del Tribunal afecta sus derechos fundamentales, por cuanto se debió acceder a la recusación. Conforme a lo anterior, SERGIO HERNANDO SANTOS MOSQUERA solicita se conceda la dispensa condicional y, en consecuencia, (i) se acceda a la recusación que planteó y (ii) se disponga el cambio de radicación del proceso penal.»

3. Asimismo, respecto de la decisión que adoptó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 26 de octubre de 2022, determinó que la misma era razonable. Y, en lo que tiene que ver con la solicitud de cambio de radicación dentro del proceso penal n°25307600040020128025400, se estableció que la tutela era improcedente por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el interesado puede elevar tal postulación [cambio de radicación] ante el juez de conocimiento; sin embargo, no lo ha hecho.

4. La notificación del anterior proveído tuvo lugar el 13 febrero de 2023, a las 15:03:29, al correo onggirarcolombia@hotmail.com, distinguido en el escrito de tutela como dirección de notificación del accionante.

De la misma manera, en esa fecha fueron notificados la totalidad de partes e intervinientes en el presente trámite constitucional, tal y como se evidencia en la constancia elaborada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

De la misma manera, en esa fecha fueron notificados la totalidad de partes e intervinientes en el presente trámite constitucional, tal y como se evidencia en la constancia elaborada por la Secretaría de la Sala de Casación Penal. 3Tutela de 1ª instancia n.˚ 128386 CUI 11001020400020230010900 Sergio Hernando Santos Mosquera

5. De acuerdo al contenido del informe secretarial rendido el pasado 23 de febrero del año que avanza y, una vez verificado el contenido de la comunicación electrónica remitida por el gestor constitucional, se tiene que Sergio Hernando Santos Mosquera allegó escrito de impugnación el 22 de febrero.

CONSIDERACIONES

1. La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos, establecida en aplicación del debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

De otro lado, en cuanto a la notificación de las decisiones en el marco de la acción constitucional, se advierte que el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, que entre otras, adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, dispone que las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado. En estos casos, la notificación personal se entenderá realizada una

también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado. En estos casos, la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. 4Tutela de 1ª instancia n.˚ 128386 CUI 11001020400020230010900 Sergio Hernando Santos Mosquera Conforme con dicha regulación, la impugnación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.

2. En el asunto objeto de análisis la Sala evidencia que la impugnación fue presentada por fuera del término legal previsto. Lo anterior, comoquiera que, según el informe rendido por la Secretaría de la Corporación, se encuentra que la sentencia de primera instancia fue notificada el 13 de febrero de 2023, a las a las 15:03:29 horas, o lo que es lo mismo, a las 03: 03 p.m., a todas las partes e intervinientes en la acción constitucional, incluido el demandante quien fue enterado de la decisión por mensaje enviado al correo electrónico onggirarcolombia@hotmail.com, indicado en el escrito de tutela como dirección de notificación.

Por otra parte, la impugnación fue allegada el 22 de febrero posterior, a las 03.43 p.m. al correo electrónico de la Secretaría de la Sala de Casación

indicado en el escrito de tutela como dirección de notificación. Por otra parte, la impugnación fue allegada el 22 de febrero posterior, a las 03.43 p.m. al correo electrónico de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, según se consignó en el informe rendido el pasado 23 de febrero. Lo expuesto indica que el interesado manifestó su inconformidad por fuera del término previsto en la ley para el efecto, pues su oportunidad para presentar la impugnación frente a la sentencia del 26 de enero de 2023 venció el lunes 20 de febrero de 2023, a las 5:00 p.m. Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por el accionante, y así se declarará. Adicionalmente se ordenará enviar el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia aludida. 5Tutela de 1ª instancia n.˚ 128386 CUI 11001020400020230010900 Sergio Hernando Santos Mosquera En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida por Sergio Hernando Santos Mosquera contra el fallo calendado el 26 de enero del año que avanza, proferido dentro del presente diligenciamiento.

SEGUNDO: INFORMAR que contra esta determinación no procede recurso alguno.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

diligenciamiento.

SEGUNDO: INFORMAR que contra esta determinación no procede recurso alguno.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

6Tutela de 1ª instancia n.˚ 128386 CUI 11001020400020230010900 Sergio Hernando Santos Mosquera

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

7

Consultar sobre este documento ...