CSJ - ATP2603-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2603-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020250325300 Radicado n.o 151007 ATP2603-2025 (Aprobado acta n.°345) Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería resolver la acción de tutela presentada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA si no fuera porque de la solicitud de amparo no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
II. HECHOS 1.- OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA interpuso acción de tutela, siendo asignada a quien aquí funge como ponente. Al revisar el extenso escrito allegado por el actor, se advirtió que, si bien menciona como accionadas a una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a quien se refiere irrespetuosamente 1, y a la Comisión de 1 “Es una mentirosa. Porque lo que demuestra es que fue nombrada a dedo para ocupar su cargo. [] Yo no le tengo que pedirle permiso a la presunta Mafiosa de la Toga, Paula Juliana Herrera Hoyos Magistrada para representar a un grupo familiar, la solcitud la hice ante Consejo de Estado y represento como sindicalizado a 56 Familias, como terceros afectados, que por las sentencias que heTutela primera instancia Radicado n.° 151007
CUI: 11001020400020250325300
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
represento como sindicalizado a 56 Familias, como terceros afectados, que por las sentencias que heTutela primera instancia Radicado n.° 151007
CUI: 11001020400020250325300
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Acusaciones, lo cierto es que, al hacer el recuento de los hechos, expone citas jurisprudenciales sobre la tutela contra providencias judiciales y el incidente de desacato, señala una supuesta mafia de la toga en la que nombra a ex magistrados de la Corte Constitucional, al tiempo que exige la vinculación de un magistrado más, sin que se indique a qué corporación pertenece. En ese sentido, la información aportada carece de concreción y de claridad. 2.- Exige una indemnización, sin que sea comprensible la razón de ello y refiere lo que serían notas periodísticas, de las que tampoco se logra extraer con precisión un relato coherente de los hechos. También indica datos de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que habría sido demandante, y varios radicados de lo que serían otras acciones de tutela. Sin embargo, de toda esa información, no se advierte un hilo conductor que relacione unos hechos con otros. Finalmente señala como pretensión que se tutelen sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo [de la personalidad] y que se ordene a la magistrada accionada “que admita la tutela y ordene el reintegro a un cargo superior y al pago de la pensión”. 3.- Por este motivo, el 1º de diciembre de esta anualidad se requirió a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3)
3.- Por este motivo, el 1º de diciembre de esta anualidad se requirió a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA para que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, dentro del término de tres (3) días, precisara de manera clara y sucinta i) en qué consisten los hechos de la demanda; ii) las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento; iii) cuál es la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; iv) cuáles son los derechos que considera vulnerados o amenazados; y v) cuáles son las autoridades que estima han vulnerado sus derechos, describiendo de qué manera lo han hecho. ganado, se verán beneficiados por ellas.” Página 89 del escrito de tutela. 2Tutela primera instancia Radicado n.° 151007
CUI: 11001020400020250325300
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 4.- Notificado el auto señalado anteriormente2 y habiendo corrido el término dispuesto para remitir la respuesta, no se recibió información alguna. En consecuencia, mediante informe secretarial del 10 de diciembre, la Secretaría de la Sala de Casación Penal dio cuenta de lo propio.
III. CONSIDERACIONES
a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada 5.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si
Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 6.- En este caso, se requirió al actor para que puntualmente explicara de manera clara y sucinta en qué consisten los hechos de la demanda; las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento; la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela; los derechos que considera vulnerados u amenazados; y las autoridades que estima han vulnerado sus derechos. Sin embargo, el accionante no atendió el requerimiento realizado. 2 El 1º de diciembre de 2025. Radicado 151007, Casilla ESAV # 6. 3Tutela primera instancia Radicado n.° 151007
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OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 7.- Es decir, en la actualidad no existe claridad sobre los motivos por los cuales el demandante acudió al amparo, ni lo que pretende con aquel. Así las cosas, al no haberse corregido la demanda, no queda alternativa diferente a la de rechazarla. b. Conclusión 8.- De conformidad con lo antes expuesto, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA con
diferente a la de rechazarla. b. Conclusión 8.- De conformidad con lo antes expuesto, la Sala rechazará la acción de tutela presentada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto no existe claridad alguna sobre los fundamentos de la solicitud de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de aquel. A demás, no atendió el requerimiento que le hizo la Sala para aclarar la acción de tutela. 9.- No obstante, se concederá la posibilidad de impugnar esta determinación, en los términos definidos y precisados por esta Sala (v. gr. ATP419-2025, Rad. 143587, 6 mar. 2025; ATP1708-2024, Rad. 139939, 26 sept. 2024; ATP1232-2024, Rad. 138537, 11 jul. 2024 ), en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia Constitucional (al respecto ver, Circular No. 03 del 12/06/2024). En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por OSCAR
FERNANDO QUINTERO MESA.
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OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte
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OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5