CSJ - ATP2603-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP2603-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez Ponente
ATP-2603-2026 Rad. 158278 Acta No. 300
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
1. ASUNTO.
Procede esta Sala de Conjueces a pronunciarse en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales sobre el impedimento declarado el doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026), por el sr. magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO, y el veinticinco (25) de agosto del mismo año, por parte de los señores (as) magistrados (as) MYRIAM ÁVILA
ROLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS,
GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO
CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO,
HUGO QUINTERO BERNATE, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la acción deAcción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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tutela presentada por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Tribunal Administrativo de ese departamento; los Juzgados 2º Laboral del Circuito y el Juzgado 1º Promiscuo de Familia, ambos de Rionegro; la Estación de Policía de San Vicente Ferrer y el Hospital de ese
departamento; los Juzgados 2º Laboral del Circuito y el Juzgado 1º Promiscuo de Familia, ambos de Rionegro; la Estación de Policía de San Vicente Ferrer y el Hospital de ese último municipio; el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la UARIV, los «vecinos del predio La Bodeguita y el abogado penalista amenazante», con sustento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
2.- SOBRE LOS IMPEDIMENTOS PLANTEADOS.
Inicialmente, la demanda de tutela se repartió al despacho del magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO, quien manifestó su impedimento por medio de auto del doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
Así entonces , mediante auto del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026), los sres (as). magistrados (as) de la Sala de Casación Penal, se pronunciaron en los siguientes términos:
“1. Se allegó una manifestación de impedimento presentada por el magistrado GERARDO BARBOSA CASTILLO, integrante de la Sala de Tutelas n.° 2 de estaAcción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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Corporación, para conocer de la acción de tutela interpuesta por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO en contra de la Sala de Tutelas n.° 2 de la Corte Suprema de Justicia y otras autoridades.
2. En dicha manifestación, el magistrado invoc ó el
por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO en contra de la Sala de Tutelas n.° 2 de la Corte Suprema de Justicia y otras autoridades.
2. En dicha manifestación, el magistrado invoc ó el numeral 6o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. Esta norma establece como circunstancia impeditiva que el funcionario haya dictado la providencia de cuya rev isión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
3. Sustentó el impedimento en que la Sala de Tutelas n.° 2 de esta Corporación, dentro de los radicados 156382 y 156614, emiti ó́ los autos ATP1947 -2026 del 23 de junio de 2026 y ATP2044 -2026 del 1° de julio de 2026, respectivamente, mediante los cuales se rechazaron las acciones de tutela interpuestas por BUSTAMANTE CASTELBLANCO por omitir corregir sus demandas, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
4. En ese orden de ideas, al examinar la referida manifestación de impedimento y la demanda de tutela, seAcción de tutela 158278
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advierte que el accionante cuestiona el auto ATP1930 -20261 del 30 de junio de 2026, proferido dentro del radicado n.° 11001020400020260167300, mediante el cual igualmente se
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advierte que el accionante cuestiona el auto ATP1930 -20261 del 30 de junio de 2026, proferido dentro del radicado n.° 11001020400020260167300, mediante el cual igualmente se rechazó́ la acción de tutela promovida por el actor. Asimismo, cuestiona las más de 25 acciones de tutela que ha conocido la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a través de las Salas de Tutelas n.° 1, 2 y 3, respecto de las cuales afirma que no se han analizado de fondo sus pretensiones.
5. Al consultar el Sistema Ecosistema Digital Acciones Virtuales, ESAV, se encuentran las siguientes acciones constitucionales interpuestas por el accionante ante esta Sala
de Casación Penal:
Naturalez a Radicado Interno Magistrado Ponente
Decisión
Primera 155795 Diego Eugenio Corredor Beltrán, Sala de Tutelas n.° 3 ATP15172026, 11 de junio de 2026 rechaza demanda. Primera 155924 José Joaquín Urbano Martínez, Sala de Tutelas n.° 2 ATP18312026, 16 de junio de 2026 rechaza
1 El auto fue suscrito por los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, en su condición de ponente, y Hugo Quintero Bernate. En el caso del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, el auto no fue suscrito por él, pues se encontraba con permisoAcción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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demanda. Primera 155925 Gerardo
Barbosa Castillo, el auto no fue suscrito por él, pues se encontraba con permisoAcción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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demanda. Primera 155925 Gerardo Barbosa Castillo, Sala de Tutelas n.° 2 Sin decisión Primera 155926 Jorge Hernán Díaz Soto, Sala de Tutelas n.° 1 ATP15312026, 16 de junio de 2026 rechaza demanda. Primera 156032 Fernando León Bolaños Palacios, Sala de Tutelas n.° 1 ATP19962026, 21 de julio de 2026 rechaza demanda. Primera 156043 José Joaquín Urbano Martínez, Sala de Tutelas n.° 2 ATP19302026, 30 de julio de 2026 rechaza demanda. Primera 156260 Fernando León Bolaños Palacios, Sala de Tutelas n.° 1 ATP16142026, 16 de junio de 2026 rechaza demanda.Acción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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Primera 156340 Gerardo Barbosa Castillo, Sala de Tutelas n.° 2 Auto del 9 de junio de 2026, remite por competencia al Consejo de Estado. Primera 156397 Gerson Chaverra Castro, Sala de Tutelas n.° 3 Auto del 11 de junio de 2026, remite por
competencia al Consejo de Estado. Primera 156397 Gerson Chaverra Castro, Sala de Tutelas n.° 3 Auto del 11 de junio de 2026, remite por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Primera 156519 Myriam Ávila Roldán, Sala de Tutelas n.° 3 ATP16642026, 25 de junio de 2026 rechaza demanda. Primera 156610 Jorge Hernán Díaz Soto, Sala de Tutelas n.° 1 ATP18172026, 7 de julio de 2026 rechaza demanda. Primera 156614 Gerardo Barbosa Castillo, Sala de Tutelas n.° 2 ATP20442026, 1 de julio de 2026 rechaza demanda.Acción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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Primera 156646 Myriam Ávila Roldán, Sala de Tutelas n.° 3 ATP17422026, 2 de julio de 2026 rechaza demanda. Primera 156647 José Joaquín Urbano Martínez, Sala de Tutelas n.° 2 Auto del 16 de junio de 2026, remite por competencia a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, Reparto. Primera 156734 Fernando León Bolaños Palacios, Sala de Tutelas n.° 1 ATP1772competencia a los Juzgados Penales del Circuito de esta ciudad, Reparto. Primera 156734 Fernando León Bolaños Palacios, Sala de Tutelas n.° 1 ATP17722026, 7 de julio de 2026 rechaza demanda. Primera 156906 José Joaquín Urbano Martínez, Sala de Tutelas n.° 2 Auto del 22 de junio de 2026, remite por competencia a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Primera 1 57121 Hugo Quintero Bernate, Sala de Tutelas n.° 2 STP154792026, 7 de julio de 2026 declaró improcedenteAcción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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el amparo. Primera 157183 Jorge Hernán Díaz Soto, Sala de Tutelas n.° 1 ATP19262026, 21 de julio de 2026 rechaza demanda. Primera 157184 Carlos Roberto Solorzano Garavito, Sala de Tutelas n.° 1 ATP19232026, 21 de julio de 2026 rechaza demanda. Primera 157185 Myriam Ávila Roldán, Sala de Tutelas n.° 3 ATP1898-2026 16 de julio de 2026 rechaza demanda. Impugna ción 157293 Gerson Chaverra Castro, Sala de Tutelas n.° 3
3 ATP1898-2026 16 de julio de 2026 rechaza demanda. Impugna ción 157293 Gerson Chaverra Castro, Sala de Tutelas n.° 3 STP146672026, 30 de julio de 2026 confirma declara improcedente. Primera 157380 Hugo Quintero Bernate, Sala de Tutelas n.° 2 Sin decisión.Acción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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Primera 157642 Gerson Chaverra Castro, Sala de Tutelas n.° 3 STP145712026, 30 de julio de 2026 declara improcedente. Primera 158278 Hugo Quintero Bernate, Sala de Tutelas n.° 2 Manifestación de impedimento del magistrado Gerardo Barbosa Castillo. Sin decisión. Primera 158909 Gerardo Barbosa Castillo, Sala de Tutelas n.° 2 Sin decisión. Primera 158960 Myriam Ávila Roldán, Sala de Tutelas n.° 3 Sin decisión.
6. En consecuencia, los suscritos magistrados también estamos incursos en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 57 ibidem, 2 en la medida en que suscribimos las decisiones arriba relacionadas, en las cuales igualmente se rechazó́ la acción de tutela o no se accedió́ a las pretensionesAcción de tutela 158278
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decisiones arriba relacionadas, en las cuales igualmente se rechazó́ la acción de tutela o no se accedió́ a las pretensionesAcción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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formuladas por el actor.
7. As í́ las cosas, dado que el instituto de los impedimentos tiene por finalidad garantizar a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción la resolución de sus asuntos con plena imparcialidad y objetividad, solicitaron que se separan del conocimiento de la presente acción constitucional.
8. Luego, en concordancia con la providencia A074/2021, en la que la Corte Constitucional sostuvo que en estos casos lo procedente era manifestar el correspondiente impedimento y no remitir por competencia a la Sala de Casación Civil, disponemos enviar el expediente, junto con la presente manifestación, a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que, por su conducto, se disponga el sorteo de los correspondientes conjueces”
3.- CONSIDERACIONES.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en consonancia a su vez con lo normado en el artículo 10º, numeral 7, del Decreto 333 de 2021, así como en lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, establecen que, en el marco del trámite de una acción de tutela, el juez debe declararse impedido cuando concurran las causales previstas en el numeral 6º del artículo 56 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), aplicables a los funcionarios judiciales que, por razón de actuaciones previas o vínculos objetivos con el proceso, no puedan garantizar
previstas en el numeral 6º del artículo 56 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), aplicables a los funcionarios judiciales que, por razón de actuaciones previas o vínculos objetivos con el proceso, no puedan garantizar plena independencia en sus decisiones.Acción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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En el presente caso, esta Sala de Conjueces encuentra procedente aceptar las manifestaciones de impedimento expuestas por los sres. (as) magistrados (as) MYRIAM ÁVILA
ROLDÁN, GERARDO BARBOSA CASTILLO, FERNANDO
LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN
DÍAZ SOTO, HUGO QUINTERO BERNATE, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, en razón a que, como se advirtió al consultar el Sistema Ecosistema Digital Acciones Virtuales, ESAV, han conocido los recursos y acciones constitucionales interpuestas por el accionante ante esta Sala de Casación
Penal:
En consecuencia, se acepta el impedimento expuesto por los señores magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
4.- CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE
TUTELA.
Una vez aceptado el impedimento presentado, y en aplicación de los principios de imparcialidad e independencia judicial, la Sala de Conjueces asume el conocimiento del trámite de la acción de tutela interpuesta en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Tribunal
aplicación de los principios de imparcialidad e independencia judicial, la Sala de Conjueces asume el conocimiento del trámite de la acción de tutela interpuesta en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Tribunal Administrativo de ese departamento; los Juzgados 2º Laboral del Circuito y el Juzgado 1º Promiscuo de Familia, ambos de Rionegro; la Estación de Policía de San Vicente Ferrer y elAcción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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Hospital de ese último municipio; el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la UARIV, los «vecinos del predio La Bodeguita y el abogado penalista amenazante» En virtud del principio de contradicción y del derecho fundamental al debido proceso (art. 29 de la Constitución Política), y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 , resulta imperativo garantizar la participación efectiva de todas las partes e interesados en el trámite. En concordancia con lo anterior, y siguiendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional 2, es deber del juez de tutela integrar debidamente el contradictorio y permitir a los sujetos procesales ejercer su derecho de defensa frente a los hechos y pretensiones planteados.
En consecuencia, se ordenará que por Secretaría se notifique el presente auto a las partes interesadas, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien respecto del contenido de la solicitud de amparo constitucional y se comunique en condición de terceros con interés.
En consecuencia, la Sala de Conjueces,
si lo estiman pertinente, se pronuncien respecto del contenido de la solicitud de amparo constitucional y se comunique en condición de terceros con interés.
En consecuencia, la Sala de Conjueces,
2 Radicado A553 de 2021 Corte Constitucional. “El juez de tutela de primera instancia tiene la obligación de integrar debidamente el contradictorio, es decir, notificar y vincular a las partes y a los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso. La Corte Constitucional ha señalado que no es posible dictar fallos inhibitorios en el trámite de tutela…”.Acción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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RESUELVE:
1. Aceptar el impedimento manifestado por los
magistrados (as) MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, GERARDO
BARBOSA CASTILLO, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS
PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO
EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, JORGE HERNÁN DÍAZ
SOTO, HUGO QUINTERO BERNATE, CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Y JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. Separar del conocimiento del presente trámite a los mencionados (as) magistrados (as), en virtud de la aceptación del impedimento conjunto formulado.
3. Avocar el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Tribunal Administrativo de ese
del impedimento conjunto formulado.
3. Avocar el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Tribunal Administrativo de ese departamento; los Juzgados 2º Laboral del Circuito y el Juzgado 1º Promiscuo de Familia, ambos de Rionegro; la Estación de Policía de San Vicente Ferrer y el Hospital de ese último municipio; el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la UARIV, los «vecinos del predio La Bodeguita y el abogado penalista amenazante»Acción de tutela 158278
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4. Con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción de las partes e intervinientes, notifíquese el presente auto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Tribunal Administrativo de ese departamento; los Juzgados 2º Laboral del Circuito y el Juzgado 1º Promiscuo de Familia, ambos de Rionegro; la Estación de Policía de San Vicente Ferre r y el Hospital de ese último municipio; el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la UARIV, los «vecinos del predio La Bodeguita y el abogado penalista amenazante» y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncien
Justicia, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela.
Los escritos, pronunciamientos o documentos que se remitan deberán ser enviados en medio magnético y/o a través del correo electrónico institucional: notitutelapenal@cortesuprema.gov.co
5. Enterar a la parte accionante de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En caso de que no sea posible la notificación personal a las partes o terceros con interés legítimo, surtir dicho trámite mediante la publicación de este auto en el sitio web oficial de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de garantizar el conocimiento y la participación de quienes puedan verse afectados por el trámite de esta acción constitucional.Acción de tutela 158278
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6. Notificar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia de la determinación adoptada en punto al impedimento resuelto.
7. Por secretaría, infórmese sobre el estado de las acciones de tutela mencionadas en el Sistema Ecosistema Digital Acciones Virtuales, ESAV, iniciadas por KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Tribunal Administrativo de ese departamento; los Juzgados 2º Laboral del Circuito y el Juzgado 1º Promiscuo de Familia, ambos de Rionegro; la Estación de Policía de San Vicente Ferrer y el Hospital de ese
de ese departamento; los Juzgados 2º Laboral del Circuito y el Juzgado 1º Promiscuo de Familia, ambos de Rionegro; la Estación de Policía de San Vicente Ferrer y el Hospital de ese último municipio; el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la UARIV, los «vecinos del predio La Bodeguita y el abogado penalista amenazante» y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
8. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez PonenteAcción de tutela 158278 CUI 11001020400020260238800
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JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria