CSJ - ATP2612-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2612-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP2612-2026 Radicación n° 159239 CUI 05001220400020260168901 Acta N°294

Bogotá, D.C., diez (10 ) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la manifestación de impedimento del magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín, para conocer en primera instancia la acción de tutela interpuesta por quien dice ser el apoderado del CONSORCIO PUENTES C & C contra el Juzgad o 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, con fundamento en lo previsto en la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.Impedimento de tutela N.° 159239

CUI: 05001220400020260168901

CONSORCIO PUENTES C & C

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II. HECHOS

1. De la demanda de tutela y sus anexos se extrae que el CONSORCIO PUENTES C & C fue reconocido como víctima en el proceso penal número 050016000248201709585 que se adelanta contra Mauricio Alberto Valencia Correa, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión.

2. La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado 25

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, despacho que el 24 de julio de 2026 profirió sentencia

prevaricato por omisión.

2. La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado 25

Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, despacho que el 24 de julio de 2026 profirió sentencia absolutoria. Decisión apelada por el apoderado de la víctima.

3. El CONSORCIO PUENTES C & C acudió a esta acción de tutela. Refiere que el 27 de julio de 2026 radicó solicitud ante la secretaría del juzgado , con el fin de obtener documento donde se consigne la «incorporación de prueba documental y de integración del expediente electrónico, en la que relacioné

(sic) individualmente, en un anexo, las piezas sobre las cuales se pedía la certificación».

4. Ello con el fin de determinar, antes del env ío del expediente al Tribunal , «la situación de determinados documentos cuya existencia o inexistencia en el expediente incide en los cargos del recurso ». Pretensión que afirma reiteró el 29 de julio siguiente, sin obtener respuesta.Impedimento de tutela N.° 159239

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

5. La demanda de tutela correspondió por reparto, al magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín, despacho que en auto del 26 de agosto de 2026 manifestó estar impedido para conocerla.

6. Sostuvo que él y otros dos magistrados , quienes integraban una sala de decisión de esa Corporación,

Medellín, despacho que en auto del 26 de agosto de 2026 manifestó estar impedido para conocerla.

6. Sostuvo que él y otros dos magistrados , quienes integraban una sala de decisión de esa Corporación, presentaron denuncia penal y disciplinaria contra la ex empleada de su despacho, Tatiana Alexandra Arroyave Baena, por los delitos de falsedad material en documento público en concurso homogéneo de abuso de función pública.

7. Lo anterior porque ella usurpó sus firmas en diferentes acciones de tutela . Denuncia que en fase de juzgamiento correspondió al Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, escenario donde él y otros magistrados, quienes actualmente ya no integran ese Tribunal, se constituyeron como víctimas.

8. En consecuencia, consideró estar incurso en la causal primera prevista en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, al ostentar la condición de víctima dentro del proceso que se adelanta contra Tatiana Alexandra Arroyave Baena, «podría considerarse» que le asiste interés en los asuntos decididos por el Juzgado 25

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así como en aquellos que eventualmente se promuevan en contra de ese despacho.

9. Agregó que se podría entender que un fallo de tutela emitido por él como magistrado ponente «se oriente a tener a gusto al titular del juzgado en cuestión» y que, en aras de la

contra de ese despacho.

9. Agregó que se podría entender que un fallo de tutela emitido por él como magistrado ponente «se oriente a tener a gusto al titular del juzgado en cuestión» y que, en aras de la trasparencia e imparcialidad, debía apartársele del conocimiento del presente asunto.

10. El 28 de agosto de 2026 , sus homólogos declararon infundado el impedimento. Señalaron que no se desconoce que el magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ tiene interés directo en el proceso penal que se adelanta en contra de T atiana Alexandra Arroyave Baena, a cargo del Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, hoy accionado.

11. Empero, destacaron que el magistrado no es parte en la demanda de tutela, no expuso relación personal con la empresa accionante o los demás intervinientes en la acción constitucional y que la controversia propuesta en este asunto está referida a la falta de respuesta por parte de ese despacho, en un proceso penal distinto al que se sigue en

contra de Tatiana Alexandra Arroyave Baena.

12. Concluyeron que el fallo de tutela que se adopte en este trámite carece de efectos jurídicos en el expediente donde el magistrado está reconocido como víctima y que la tesis de que una decisión que favorezca al juzgado accionadoImpedimento de tutela N.° 159239

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«podría agradarle» al titular del despacho, es simplemente

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«podría agradarle» al titular del despacho, es simplemente una apreciación subjetiva.

IV. CONSIDERACIONES

13. En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.

4.1. Problema jurídico

14. Se contrae a determinar si el magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín , se encuentra impedido para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela.

4.2. Fundamentos de la decisión

15. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 1, reglamentario de la acción de tutela, precisa que en desarrollo de dicho trámite preferente al juez se le impone la obligación de declararse impedido de concurrir las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

1 Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondienteImpedimento de tutela N.° 159239

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16. Precisado lo anterior, ha de indicarse que la

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16. Precisado lo anterior, ha de indicarse que la institución de los impedimentos y recusaciones ha sido erigida por el legislador en aras de garantizar la trasparencia e imparcialidad de los jueces en la adopción de las decisiones a su cargo. De allí que, si no se advierten los principios referenciados, no es admisible separar a los administradores de justicia de las funciones legales y constitucionalmente delegadas.

17. Por su parte, la Ley 906 de 2004 establece en su artículo 56 las causales de impedimento. La contenida en la causal primera , invocada por el magistrado ÓSCAR

BUSTAMANTE HERNÁNDEZ, señala:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

18. Sobre el particular, la Corte 2 ha precisado que es indispensable acreditar la existencia de un interés directo o indirecto con capacidad de afectar la imparcialidad del funcionario judicial. Dicho interés, vinculado con la actuación procesal, debe consistir en una expectativa cierta de provecho o perjuicio patrimonial, intelectual o moral, que sea real, concreto y manifiesto.

2 CSJ AP081-2014, 22 ene.2014, rad. 42931; CSJ AP907-2018, 7 mar. 2018, rad. 5227).Impedimento de tutela N.° 159239

2 CSJ AP081-2014, 22 ene.2014, rad. 42931; CSJ AP907-2018, 7 mar. 2018, rad. 5227).Impedimento de tutela N.° 159239

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19. En consecuencia, el funcionario judicial que invoca la causal debe demostrar la concurrencia de los siguientes

presupuestos:

  1. Una expectativa tangible de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso. ii) La ventaja o utilidad de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) El beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. iv) En el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia.3

4.3. Caso concreto

20. Acorde con los anteriores derroteros, la Sala comparte la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín , como pasa a exponerse.

21. La acción de tutela promovida por quien dice ser el apoderado del CONSORCIO PUENTES C & C no busca definir ningún aspecto relacionado con el proceso seguido en contra de Tatiana Alexandra Arroyave Baena, que cursa en el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín , donde el magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE

ningún aspecto relacionado con el proceso seguido en contra de Tatiana Alexandra Arroyave Baena, que cursa en el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín , donde el magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ funge como denunciante y víctima y, que sirvió como sustento de la causal impeditiva.

3 CSJ ATP1712-2025. 4 sep. 2025, rad. 148105Impedimento de tutela N.° 159239

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22. La pretensión del CONSORCIO PUENTES C & C es obtener respuesta a una solicitud presentada ante el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, al interior del proceso penal número 050016000248201709585 que se sigue contra Mauricio Alberto Valencia Correa, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión.

23. Así las cosas, la mera existencia de un proceso penal en el que el magistrado ostenta la condición de víctima ante el juzgado accionado no basta para configurar impedimento.

24. Tratándose de dos procesos penales totalmente disímiles, no es válido sostener que al funcionario le asista interés en las resultas del presente trámite constitucional.

25. Aunque el magistrado señala que podría entenderse que el fallo de tutela emitido por él, en calidad de ponente, estaría orientado al agrado del juzgado accionado, tal afirmación constituye un supuesto carente de certeza, del que no es posible concluir que se encuentran acreditados los

entenderse que el fallo de tutela emitido por él, en calidad de ponente, estaría orientado al agrado del juzgado accionado, tal afirmación constituye un supuesto carente de certeza, del que no es posible concluir que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para estructurar la causal invocada. En efecto, no se advierte cuál sería el interés claro, actual y directo del magistrado, ni la utilidad de carácter patrimonial, intelectual o moral que obtendría respecto del asunto objeto de este pronunciamiento.

4.4. ConclusiónImpedimento de tutela N.° 159239

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26. Con base en lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ. En este caso, no se acreditó expectativa de provecho ni beneficio patrimonial, moral o intelectual, ni un interés cierto y actual. En consecuencia, no existen motivos que justifiquen apartarlo del conocimiento del asunto, pues no se evidencian circunstanci as que comprometan su imparcialidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la presente acción de tutela, según las motivaciones expuestas en esta providencia.

manifestado por el magistrado ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la presente acción de tutela, según las motivaciones expuestas en esta providencia.

Segundo: Devolver de inmediato el proceso al Tribunal de origen.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.Impedimento de tutela N.° 159239

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Notifíquese y cúmplase.

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